A propósito de las guarimbas...

Estatuto de Roma ¿Qué es eso?

El Estatuto de Roma es un instrumento internacional que fue aprobado con clara oposición de los gobiernos de Estados Unidos, Israel y cinco estados más que dieron su voto negativo en el seno de la ONU, en la conferencia convocada en Roma, Italia, de allí su nombre, en el año 1998 y aprobada por 120 países de los cuales 65 firmaron el Estatuto para que se hiciera vigente a partir del 2002. Su importancia radica en que por vez primera se instaura un tribunal para juzgar a individuos (ya no sólo a los Estados y funcionarios) por cinco crímenes contra la humanidad que están debidamente definidos en su articulado; ellos son el GENOCIDIO (asesinato a etnias, grupos religiosos, políticos, raciales), LESA HUMANIDAD (asesinato generalizado contra la población), CRÍMENES DE GUERRA (con ocasión a conflictos internos o entre estados, en el cual se violan los derechos de la población civil o militar en condición de prisioneros, entre otros) y el de AGRESIÓN (injerencia en asuntos de otros países) recientemente definido en el año 2010 en la Conferencia de Kampala con la oposición de Estados Unidos, quien aprovecha cualquier circunstancia para sabotear al Estatuto de Roma y a la Corte Penal Internacional.

La República Bolivariana de Venezuela suscribió el convenio en el año 1998 y en el 2000 lo publicó como ley de la República, pero aún no ha legislado internamente y de allí que observemos que el Ministerio Público en ocasiones acusa ante los tribunales del delito de transgresión a Pactos Internacionales, sin tener un peso específico a la hora de la decisión del juez ya que es genérico, toda vez que en la ley penal debe el delito estar debidamente tipificado, expresado, definido, en la norma correspondiente. De esta manera resulta imposible su aplicación en el orden interno en Venezuela y en otros países americanos.

Sólo 7 países de América han legislado en esta materia: Argentina, Canadá, Ecuador, Nicaragua (no firmante del Protocolo), Panamá, Trinidad y Tobago, Uruguay. También son 7 los que no han firmado: Bahamas, Cuba, Estados Unidos, Haití, Jamaica y Nicaragua. Son 28 países que han firmado y/o ratificado pero que no han legislado internamente, siendo infructuosa la aplicación de la justicia contra los criminales internacionales, al contrario, ello ha servido para que tales seres vean en América un territorio atractivo para evadir la justicia, como de hecho así ha sido en la historia reciente.

En América han ocurrido hechos atroces cometidos desde la usurpación del poder, ejemplo de ello son los casos de genocidio en Guatemala, Honduras, el Salvador y Bolivia; Lesa Humanidad en países como Brasil, Chile, Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay, Genocidio, Lesa Humanidad y de Guerra, en Colombia al igual que en México. De Agresión, en forma permanente contra los distintos países por parte de los Estados Unidos, de ello hay montones de pruebas; actualmente lo observamos en forma grotesca contra Venezuela, directamente el presidente de ese país Obama se pronuncia y hasta aprueba resoluciones donde nos califican como una "amenaza para su seguridad nacional" (¿¿??).

Debe impulsarse la legislación interna sobre el Estatuto de Roma para presentar ante la justicia a los criminales que ofenden a la humanidad, tal y como lo está haciendo la justicia Argentina, que el viernes 27 de mayo de 2016 en una DECISIÓN HISTÓRICA, sentenció a varios criminales de la dictadura que hasta ahora estaban impunes y aplicó la JURISDICCIÓN UNIVERSAL. En nuestro país hay criminales que deben ser juzgados a la luz del Estatuto de Roma, pero que por no tener la legislación interna son prácticamente exentos de los graves crímenes que cometieron, continuando así la terrible impunidad. Los hechos de abril de 2013 con 13 asesinatos y de febrero de 2014 con 43 asesinatos deben ser estudiados jurídicamente a la luz del Estatuto de Roma para su aplicación y juzgamiento, como no ha podido legislarse internamente, pudiera emplearse la jurisdicción internacional y presentar los casos en la CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI).

No es nada ilógico lo aquí propuesto, la JUSTICIA debe prevalecer y allí existe la JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL, que bien puede a instancia, estudiar y establecer condena en los casos señalados.



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Judith Hernández B.

Abogada, ex Defensora del Pueblo del Estado Miranda

 mirandina2@gmail.com

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