El Acidito

El juzgamiento en libertad también está prohibido en casos de violencia contra la mujer

La Sala Constitucional del TSJ continua apercibiendo (amonestando, regañando) a jueces por la errónea aplicación de leyes, en este caso en decisión de este mes de mayo, relativo a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que prohíben la libertad inmediata, plena o condicional, del imputado, son igualmente aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En estos casos se refiere el COPP a lo delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, entre otros.

En el caso en referencia se imputa por los delitos de violencia sexual, extorsión agravada y exhibición de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes; constituyendo tal situación una amenaza de peligro de fuga que el legislador establece como presunción "iure et de iure" (no admiten prueba en contrario) en tales delitos, que podrían causar que el imputado se dé a la fuga por lo grave del caso.

En este sentido cuando un juez decida otorgar la libertad condicional al imputado, es permitido y es lo que exige la lógica, ejercer un recurso de amparo constitucional, invocando el debido proceso que es una garantía constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución para evitar que el imputado se pueda dar a la fuga, gracias a una decisión no ajustada a derecho.

De tal manera que en los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el juzgamiento en libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, según lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del COPP. En cuanto a los delitos cuya pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.



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Reinaldo Silva


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