Análisis Abierto

Abogada Mármol de León; no es inconstitucional impedir las guarimbas en el CNE

Abogada Blanca, recién leí una declaración suya donde Usted considera que la decisión ordenada por el TSJ a través de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, es calificada como una "medida inconstitucional del Poder Judicial"; esto porque según Usted "todos tenemos el derecho a manifestar, de acuerdo a la Constitución". Ahora bien, supongo que tal criterio se desprende de un análisis extraído de su experimentada y larga vida en la profesión del derecho que tiene; cuestión que no debo descalificar porque hasta quienes se equivocan merecen respeto; sin embargo, voy aclararle a aquellas personas que lograron escuchar o leer su declaración y cayeron en una confusión infundada; a su vez, aprovecharé explicarle de manera pedagógica como en sus tiempos de estudiante en derecho para que vuelva a recuperar la brújula de la cordura y no siga cayendo en su propio infortunio, donde ha dejado desvanecer su intelectualidad que tanto le ha costado.

Para poder exponerle sobre lo planteado será necesario que tenga a la mano la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como también la sentencia cuyo expediente es AP42-O-2016-000021 de fecha 18/05/2016 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas; que se puede descargar por Internet. Sobre el caso, es necesario traer cuatros elementos que dan por resuelto su criterio exiguo de profesionalismo y proscrito de la realidad:

Primero: Abogada Blanca, Usted considera que la decisión del Tribunal fue una media inconstitucional; entre varios aspectos, porque no se le permite manifestar a las personas y, se le cercena un derecho constitucional. Supongo que su razonamiento proviene de la invocación del Articulo 68 de la Constitución; cuestión que es válida por ser un derecho democrático y constitucional. Las manifestaciones que se realicen en una Nación no deben ser objeto de ninguna medida de coerción o reprimenda por parte de las autoridades de seguridad ni de ninguna otra institución; esto porque es un derecho inalienable que le permite el desahogo de las personas mediante la protesta. Pero estas protestas deben tener un componente vital y fundamental: deben ser pacíficas. De no serlo, estaríamos tratando de manifestaciones violentas; de hecho, ese mismo Artículo que Usted lo debió leer incansablemente, indica lo que le estoy explicando.

Segundo: Abogada Blanca, Usted al parecer confunde dos conceptos, las "manifestaciones pacíficas" con las "manifestaciones violentas"; en verdad desconozco hasta donde las confunde, porque a decir verdad, pareciera que en vez de confundirlas trata es de justificarlas según su interés. Ahora, si Usted lee con mucho cuidado y concentración sólo el extracto de la dispositiva del Tribunal; se dará cuenta que ordena al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director de la Policía Nacional Bolivariana, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas (sic) y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del CNE. En pocas palabras, el tribunal ordena impedir las "manifestaciones violentas" y "marchas no autorizadas" como las conocidas guarimbas. ¿Apoya Usted las Guarimbas?

Tercero: Un grupo de personas actuando con carácter de funcionarios del CNE introducen una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada; esto a los fines de que la Comandancia General de la GNB y la PNB, generen las acciones conducentes para garantizar los derechos constitucionales vulnerados. Pero ¿Cuáles son esos derechos constitucionales que estos funcionarios aluden? Pues, se refieren a que han sido expuestos a situaciones de riesgo que amenazan y en ocasiones llegan a violar su derecho al libre tránsito, al trabajo y a la protección del Estado - por cierto Abogada Blanca, son derechos constitucionales – transgresiones que no pueden mirarse con los ojos de la omisión voluntaria. Recuerde aquella frase inmortal en sus días de estudiante en derecho que dice: "Tus derechos terminan cuando comienzan los míos"; es ésta una máxima fundamental en un estado de derecho para que prevalezca y se imponga la convivencia, de lo contrario sería un caos total.

Los funcionarios del CNE, simplemente solicitaron ante un Tribunal que se les garantizaran sus derechos y garantías constitucionales que de manera amenazante se les está cercenando. Hagamos este ejercicio: Un funcionario del CNE se traslada a su trabajo, pero en su recorrido, le obstaculiza una manifestación el paso para poder llegar a su destino debido a que los manifestantes optaron por cerrar las vías con objetos y escombros. ¿Se podrá llamar a ésta manifestación, "pacífica"? No creo que los organizadores de tal manifestación fueron a una Alcaldía a solicitar permiso para realizar una marcha y en su solicitud hayan colocado "manifestar de manera violenta y obstaculizando vías"; porque tampoco creería que el ayuntamiento se lo otorgaría.

Abogada Blanca, estos funcionarios del CNE estrictamente pidieron entre otras cosas que se le garantizara el libre tránsito en la República para poder tener acceso a su trabajo; derecho Constitucional contemplado en el Articulo 50; es decir, si Usted quiere manifestar hágalo pacíficamente, porque de lo contrario su derecho a manifestar culminaría cuando inicia mi derecho a transitar libremente. ¿Lo entendió, Abogada?

Cuarto: no comprendo su posesión Abogada Blanca, cuando dice saber que "la Sala Constitucional pone a la Constitución a decir lo que el régimen quiere que diga"; quizás empleó tal frase para confundir a la población; porque el Pueblo sabe que la Constitución tiene una sola interpretación y favorece al Pueblo. Sin embargo, termino de pensar que su criterio obedece a que nunca Usted le gustó la CRBV, porque ésta no dice lo que la Oligarquía quiere que diga; en cambio, es posible que extraña la Constitución del ´61, que esa si decía lo que la burguesía quería que digiera.

En conclusión Abogada Blanca, no se desespere ni se impaciente por la realización del Referendo Revocatorio para este año, porque es imposible que se ejecute en el 2016; debido a que este tiene su procedimiento y los lapsos no lo permiten; que por cierto, ustedes mismo lo han experimentado en 11 ocasiones de revocatorios; es decir, antes era bueno y ahora no. Sugiero Abogada Blanca, que cuando vaya a realizar otra declaración, ésta sea coherente y razonada, porque me imagino la cantidad de alumnos que Usted ha tenido y que lamentablemente a estas alturas la vean con los ojos de la decepción.



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Carlos Gutiérrez


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