El Presidente Nicolás Maduro ha dicho que el referendo revocatorio es una opción y no una obligación; en mi criterio constitucional Maduro tiene toda la razón y voy a explicar por qué.
Opción significa jurídicamente una posibilidad que puede ocurrir o no ocurrir dependiendo de un hecho hipotético, futuro e incierto. Ejemplo: La reelección presidencial de Maduro es una opción, que la misma se haga realidad dependerá de que Maduro se presente como candidato y que el pueblo le otorgue mayoría de votos.
Por su parte, obligación es algo que forzosamente ocurre o va a ocurrir porque depende de un hecho que es real, cierto e inevitable, pudiendo ser actual o futuro. Ejemplo: el período presidencial 2013-2019 culminará, es absolutamente seguro que el año 2019 llegará y el referido período llegará a su fin; no existe nada que pueda evitar o modificar ese escenario.
En resumen, el referendo revocatorio establecido en el artículo 72 de la Constitución es una opción.
Ahora bien, el referendo revocatorio se convierte en obligación (y tendrá que celebrarse) sólo cuando los interesados hayan cumplido los requisitos constitucionales (art. 72) para celebrarlo, es decir: que a partir de la llegada la mitad del mandato presidencial, los interesados hayan recolectado el 20% de firmas y estas hayan sido formalmente validadas por el CNE. Esto no ha ocurrido.
Claramente hasta la presente fecha, el referendo revocatorio se mantiene como opción (es incierto que vaya a celebrarse) y la recolección de firmas del 1% es tan sólo una fase preparatoria o preliminar que proviene de resoluciones administrativas del CNE (no de la Constitución) y por lo tanto no garantiza ni predispone ni predetermina lo que pueda suceder en el futuro.
Cualquier interpretación en contrario a la aquí expresada, es parte de la propaganda política de quienes aspiran revocar a Maduro pero no una opinión constitucional objetiva.