"El acidito"

En caso de despido ¿Dónde dede acudir un trabajador de institución pública?

La ley establece que los contratados de la Administración pública y los obreros deben acudir a la Inspectoría del Trabajo y Tribunales del Trabajo; pero hay un dilema con los empleados de tales instituciones.

Para ello hay que establecer la diferencia, reiterada por la Sala Constitucional del TSJ, entre funcionario público y funcionario de carrera, situación que confunde tanto a Inspectores del Trabajo como a Jueces, tal como se puede evidenciar en decisión del pasado 29 de marzo de la Sala Constitucional.

La confusión se presenta por errónea interpretación del artículo 146 de la Constitución: "Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público,…".

Algunos plantean que al no haber ingresado un trabajador a la Administración por concurso se considera amparado por la Ley del Trabajo; pero la Sala Constitucional pone freno a eso y establece una clara diferenciación: a tenor de lo establecido por el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, funcionario público es "toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, de carácter permanente". Entendemos entonces, que funcionario público en sentido estricto es aquel que realiza una función pública remunerada de carácter permanente, independientemente de la naturaleza del cargo que ostente dentro de la Administración, lo cual se diferencia del funcionario de carrera, una tipología de funcionario público que ingresa a la Administración por concurso y goza de derechos exclusivos tales como la estabilidad absoluta en el desempeño de su cargo, al ascenso, entre otros. Por tanto tales funcionarios públicos, al igual que los funcionarios de carrera deben acudir a dirimir sus controversias a los tribunales Contencioso Administrativos.

Con esa breve y sencilla explicación beben estar claros tanto los trabajadores como los Inspectores del Trabajo y los Jueces en las distintas instancias para evitar un mal a los trabajadores que tengan que perder mayor tiempo al ejercer una solicitud de reenganche o la nulidad de determinado acto administrativo, y puedan ser debidamente orientados para no quitarle tiempo a la administración y su solicitud sea canalizada con la celeridad debida.



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Reinaldo Silva


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