Pedagogía política

Foro en el Hospital Coromoto de Maracaibo

El pasado jueves 14 de abril de 2016 se realizó en el área común del Hospital Coromoto de Maracaibo el Foro: "Ley de Amnistía…de Amnesia Criminal…Alzheimer Jurídico". Si algo faltaba para completar brillantemente la EXCELENCIA de este Hospital, era la realización de eventos llenos de pasión venezolanista, de ética revolucionaria, de defensa de los valores patrios. Instalado con una vehemente exposición por el Dr. Freddy Leal, Director Nacional de los Servicios de Salud de Pdvsa y la presencia del Director del Hospital Coromoto Dr. Freddy Leal, la actividad discurrió, en poco menos de 90 minutos, con una agilidad, interés, participación y concentración increíbles.

El Hospital Coromoto de Maracaibo, desde 2008 bajo la regencia de Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA, se ha convertido, no tan sólo en el centro hospitalario PÚBLICO más pulcro, integral, humanitario y excelente del estado Zulia, sino de toda Venezuela. Está abierto al público las 24 horas del día los 365 días del año a todo aquel que requiere de sus servicios en cualesquiera de sus unidades, que están dotadas de todo lo necesario para prestar servicios de toda índole en el área de la salud, donde destacan las Unidades de Caumatología (quemados), Pediátrica, Quirúrgica y Adultos.

Ante una audiencia de unas 30 personas: obreras y obreros, enfermeras y enfermeros, empleadas y empleados, médicas y médicos, y público en general, entre quienes nos encontrábamos el dirigente Lenín Moreno y los economistas Tito Useche, Rafael Godoy Villasmil, César Prieto Oberto, el taxista Erick Barrera, los doctores Gustavo Useche, Ricardo Torres, Tulio Chacín, Armando Cortés, Marconi Ocando, los eminentes cirujanos cardiovasculares Víctor Flores y el Jefe de Cirugía Cardiovascular y Hemodinamia Dr. Jesús Valdés Prieto, así como la abogada Yarleni Urdaneta, Jefa de Recursos Humanos, entre otros, hicieron su exposición los abogados María Teresa Bonezzi, Adelmo Parra y el Consultor Jurídico del Hospital.

Abrió los fuegos la Dra. Ma. Teresa Bonezzi, con una magistral y frondosa exposición sobre el significado de una ley de amnistía, que no dudó en calificar, como así lo expuso, de "Ley de Amnistía…de Amnesia Criminal…Alzheimer Jurídico". Apoyada en diapositivas elaboradas con extremo rigor didáctico, mostró objetivamente las diferencias de fondo existentes entre Impunidad e Indulto, y para que no quedasen dudas, enfatizó que un indulto es, además, del perdón, el olvido, el entierro per sécula seculórum de las faltas cometidas, tal como lo plantea el Proyecto de Ley rechazado por el Ejecutivo Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El referido Proyecto, en su artículo 4, muestra "perlas", como los delitos tipificados en el Código Penal como de violación a los derechos humanos:

Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:

a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;

b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;

e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;

f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;

g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;

h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;

j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;

k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal;

o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

p. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal;

q. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;

r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal;

s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;

w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico.

Como puede observarse, no menciono todos los delitos penales que confiesan, descaradamente, haber cometido.

También los abogados Adelmo Parra y el Consultor Jurídico abundaron en aspectos del Proyecto de Ley que, por absurdos, justifican sobradamente la sentencia de nulidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La Dra. Bonezzi, en su muy apasionada y a la vez didáctica exposición, mostró objetivamente las claras diferencias que existen entre INDULTO Y AMNISTÍA. Del INDULTO señala:

1.- Supone el perdón en el cumplimiento de la pena; 2.- Afecta a una persona concreta. 3.- Es un acto administrativo. 4.- No extingue el antecedente de la pena. 5.- Requiere la sentencia firme. 6. La persona sigue siendo culpable.

Obsérvese cuidadosamente la diferencia con la AMNISTÍA:

I.- Supone el perdón del Delito: II.-Afecta a una pluralidad; III.- Extingue todas las responsabilidades; IV.- Necesita de una Ley para su aplicación; V.- No requiere la sentencia firma del Tribunal; VI.- La persona pasa a ser INOCENTE.

Al hacer el lector las comparaciones respectivas, no requiere de otras explicaciones y comentarios. En su exposición, la Dra. M.T. Bonezzi proporcionó información sobre las características de la Ley de Amnistía que hizo aprobar el Dictador Augusto Pinochet en Chile, retroactiva de 1976 a 1978, donde se cometieron más de 3.000 asesinatos y más de 40.000 torturados y desaparecidos. Y la Ley de Amnistía Española, que decretó la amnistía de más de 130.000 crímenes y desapariciones del franquismo

Haga Ud., estimado lector, las reflexiones pertinentes ante el adefesio que la AN golpista ha pretendido hacer Ley de la República, que decretaría, ipso facto, la desaparición de la Justicia Penal en Venezuela.

 

 

[1] Miembro de N° de la Academia de Ccias. Económicas del Estado Zulia

César E. Prieto Oberto

 

 

 

 

 



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César Eulogio Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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