Primer Decreto Constitucional de la Sexta República

Para que todo lo que aquí mostramos ocurra, hace falta una nueva Asamblea Constituyente. Esto puede ocurrir si la oposición recoge tres millones de firmas equivalentes al 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral como lo establece el artículo 348 de la Constitución; y finalmente mayoría de votos en una elección nacional (que MUD logre un voto más que el PSUV sería suficiente para ganar).

Después del triunfo electoral opositor del 06-12-16, el plan de la MUD es acumular fuerzas, o sea, seguir la guerra constitucional con ataques desde la Asamblea Nacional contra Maduro y TSJ; y profundizar la crisis económica con escasez de alimentos y medicinas.

La probable victoria electoral de la MUD impulsada por el amplio descontento popular en las colas, le permitiría a la Asamblea Constituyente (opositora) gobernar por decreto por encima del Presidente Nicolás Maduro y todos los demás poderes públicos del Estado.

A continuación se presentan los primeros diez artículos del Primer Decreto emitido por una Asamblea Constituyente bajo el control del antichavismo. Es decir, el Primer Decreto Constitucional de la Sexta República:

Artículo 1: Orden de captura y allanamiento, sin investigación penal previa ni flagrancia, contra todos los dirigentes del chavismo como ya lo hizo durante abril de 2002. Militantes revolucionarios, socialistas y comunistas seríamos los primeros en ser encarcelados como aconteció en el período 1958-1998.

(Ver nuestros antecedentes revolucionarios) http://goo.gl/FwqQq

Artículo 2: Prohibir la libertad de pensamiento y decretar el Fascismo como la única doctrina constitucionalmente aceptada en Venezuela.

(Ver nuestros antecedentes revolucionarios) http://goo.gl/O5OP5

Artículo 3: Privatizar PDVSA y congelar demás fuentes de inversión social destinadas a misiones para el pueblo porque para el neoliberalismo esto significa despilfarro.

Artículo 4: Dirigir los mayores fondos de la nación al financiamiento y créditos a empresas capitalistas que exploten la mano de obra barata de los obreros venezolanos sin leyes laborales que protejan al débil jurídico.

Artículo 5: Dejar sin efecto las leyes que amparan a los sectores especiales de la sociedad como mujeres, niños, discapacitados, adultos mayores, artesanos, obreros, pescadores, entre otros, y darles igual tratamiento jurídico frente a otros grupos socioeconómicamente aventajados del país como empresarios, banqueros y terratenientes.

Artículo 6: Restaurar el modelo económico neoliberal donde el capitalismo internacional invada Venezuela y se expanda sin regulaciones, mientras profesionales y técnicos escasamente sobreviven de su salario.

Artículo 7: Reimplantar el terrorismo de Estado mediante el cual los asesinatos por motivos políticos, las desapariciones forzadas, las torturas y demás crímenes contra los derechos humanos son aplicados contra la disidencia y los factores de resistencia chavista;

Artículo 8: Reactivar la doctrina de Rómulo Betancourt sobre "disparen primero y averigüen después" para que los ciudadanos que protesten en las calles por hambre sean acribillados como lo ordenó Carlos Andrés Pérez en febrero de 1989.

Artículo 9: Derogar la Constitución Bolivariana y disolver el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

Artículo 10: Eliminar todas las nuevas formas de organización del Poder Popular como consejos comunales, comunas y que la democracia vuelva a estar caracterizada por un pueblo adormecido que vota cada cinco años por sus propios explotadores representados en partidos burgueses.

ADVERTENCIA: O los chavistas nos reunificamos de verdad por encima de rumores, envidias, sectarismos y ambiciones personales; o esta posibilidad se convertirá pronto en realidad.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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