Para que todo lo que aquí mostramos ocurra, hace falta una nueva Asamblea Constituyente. Esto puede ocurrir si la oposición recoge tres millones de firmas equivalentes al 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral como lo establece el artículo 348 de la Constitución; y finalmente mayoría de votos en una elección nacional (que MUD logre un voto más que el PSUV sería suficiente para ganar).
Después del triunfo electoral opositor del 06-12-16, el plan de la MUD es acumular fuerzas, o sea, seguir la guerra constitucional con ataques desde la Asamblea Nacional contra Maduro y TSJ; y profundizar la crisis económica con escasez de alimentos y medicinas.
La probable victoria electoral de la MUD impulsada por el amplio descontento popular en las colas, le permitiría a la Asamblea Constituyente (opositora) gobernar por decreto por encima del Presidente Nicolás Maduro y todos los demás poderes públicos del Estado.
A continuación se presentan los primeros diez artículos del Primer Decreto emitido por una Asamblea Constituyente bajo el control del antichavismo. Es decir, el Primer Decreto Constitucional de la Sexta República:
Artículo 1: Orden de captura y allanamiento, sin investigación penal previa ni flagrancia, contra todos los dirigentes del chavismo como ya lo hizo durante abril de 2002. Militantes revolucionarios, socialistas y comunistas seríamos los primeros en ser encarcelados como aconteció en el período 1958-1998.
(Ver nuestros antecedentes revolucionarios) http://goo.gl/FwqQq
Artículo 2: Prohibir la libertad de pensamiento y decretar el Fascismo como la única doctrina constitucionalmente aceptada en Venezuela.
(Ver nuestros antecedentes revolucionarios) http://goo.gl/O5OP5
Artículo 3: Privatizar PDVSA y congelar demás fuentes de inversión social destinadas a misiones para el pueblo porque para el neoliberalismo esto significa despilfarro.
Artículo 4: Dirigir los mayores fondos de la nación al financiamiento y créditos a empresas capitalistas que exploten la mano de obra barata de los obreros venezolanos sin leyes laborales que protejan al débil jurídico.
Artículo 5: Dejar sin efecto las leyes que amparan a los sectores especiales de la sociedad como mujeres, niños, discapacitados, adultos mayores, artesanos, obreros, pescadores, entre otros, y darles igual tratamiento jurídico frente a otros grupos socioeconómicamente aventajados del país como empresarios, banqueros y terratenientes.
Artículo 6: Restaurar el modelo económico neoliberal donde el capitalismo internacional invada Venezuela y se expanda sin regulaciones, mientras profesionales y técnicos escasamente sobreviven de su salario.
Artículo 7: Reimplantar el terrorismo de Estado mediante el cual los asesinatos por motivos políticos, las desapariciones forzadas, las torturas y demás crímenes contra los derechos humanos son aplicados contra la disidencia y los factores de resistencia chavista;
Artículo 8: Reactivar la doctrina de Rómulo Betancourt sobre "disparen primero y averigüen después" para que los ciudadanos que protesten en las calles por hambre sean acribillados como lo ordenó Carlos Andrés Pérez en febrero de 1989.
Artículo 9: Derogar la Constitución Bolivariana y disolver el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano.
Artículo 10: Eliminar todas las nuevas formas de organización del Poder Popular como consejos comunales, comunas y que la democracia vuelva a estar caracterizada por un pueblo adormecido que vota cada cinco años por sus propios explotadores representados en partidos burgueses.
ADVERTENCIA: O los chavistas nos reunificamos de verdad por encima de rumores, envidias, sectarismos y ambiciones personales; o esta posibilidad se convertirá pronto en realidad.