MUD, 3 hojas, 3 rutas y 1 mismo crimen

No es una hoja de ruta sino tres hojas y tres rutas que torpemente de estorban entre si y más bien delatan el plan antichavista de otra vez generar derramamiento de sangre para complacer intereses golpistas de una cúpula hambrienta de poder que no cree en la democracia ni la Carta Magna.

En efecto el 08-03-16 la MUD anunció su "hoja de ruta" para -según ellos- salir democráticamente del gobierno de Nicolás Maduro, para lo cual proponen exigir la renuncia al Presidente a través de protestas "pacíficas" en las calles, promover enmienda constitucional y también impulsar referéndum revocatorio.

Andar en la calle protestando exigiendo renuncia del presidente elegido por más de 7 millones de venezolanos, huele a una nueva amenaza de guarimbas para incendiar el país y no precisamente a un acto democrático; además este crimen callejero distrae a la oposición de poder impulsar eficazmente los mecanismos electorales que supuestamente quiere efectuar.

Es material y técnicamente imposible, así como constitucionalmente inviable que el CNE pueda organizar en un mismo evento electoral enmienda y referéndum porque sus procedimientos de convocatoria son diferentes y chocan entre si, por eso más bien la enmienda convocada por la Asamblea Nacional estorba la realización del referéndum convocado por las firmas de los ciudadanos.

Culminada la advertencia de que en el fondo la MUD lo que hace es reactivar su agenda golpista criminal, revisemos el tema constitucional...

La enmienda que pretende la MUD para derrocar a Maduro será "pateada" por la Sala Constitucional del TSJ si es que finalmente se atreven a presentarla. El motivo de esa futura "patada judicial" obedece a una poderosa razón que ciertos leguleyos todavía no comprenden: la enmienda constitucional no sirve para revocar mandato a nadie.

El procedimiento constitucional para revocar el mandato de una autoridad elegida por el voto del pueblo es uno sólo y se llama: referéndum revocatorio. El uso de cualquier otro procedimiento con la finalidad de revocar ese mandato es una violación a la Constitución.

Mucho menos se puede invocar enmienda con efectos retroactivos contra quien ya fue elegido para cumplir un período de seis años.

En el caso de la enmienda constitucional, su uso con fines revocatorios permitiría el fraude de revocar el mandato incumpliendo los requisitos establecidos por la Carta Magna para el referendum revocatorio, es decir: acto previo de convocatoria mediante recolección de firmas del 20% de los inscritos (4 millones de electores) en el registro civil y electoral.

Quien se sienta mayoría debe tener coraje para recoger esas firmas como aquella vez contra el entonces presidente Hugo Chávez. Otros caminos son "brujería constitucional" y carretera llena de incertidumbre.

Por su parte, la enmienda no obliga a tal recolección de firmas sino que el Presidente o la Asamblea Nacional pueden unilateralmente someterla a la votación del soberano.

Aunque todos los procedimientos constitucionales funcionan como propuestas que finalmente son sometidos al sagrado voto popular, hay caminos que son más largos que otros según la importancia del tema para el país y por eso no se pueden relajar las normas constitucionales en perjuicio de la majestad del sufragio, la estabilidad política del Estado y la seguridad jurídica de las instituciones.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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