De acuerdo a la información que aparece en la última edición, (fecha 31 de enero al 07 de febrero de 2003), del Semanario Quinto Día, (Sebastiana sin Secretos, página 11), PARECE QUE AL FIN van a ser sustituidos tres (3) de los cinco (5) magistrados que integran la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Este semanario, refiere el asunto de tal forma, que se interpreta como motivo de dicha sustitución, el hecho de que los tres (3) magistrados a ser removidos no son afectos al gobierno constitucional de Venezuela, lo cual, opino, es una afirmación poco fundamentada y alejada de la realidad y del conocimiento del Derecho Constitucional y Administrativo.
El profesional del Derecho serio, ético, que haya litigado en la Corte Primera por lo menos desde hace dos años y seguido las decisiones de este tribunal en por lo menos el mismo espacio de tiempo, pudo haberse dado cuenta de la manera como este tribunal superior y especial, (único en nuestro país), ha estado llevando a cabo la actividad de impartir justicia y ante esta noticia no debe sorprenderse y tanto comprender como avalar esta decisión de sustituir por lo menos a los magistrados que no cumplen con sus obligaciones constitucionales.
Se debe ser muy cuidadoso y conocer que la obligación de impartir justicia, de acuerdo a nuestro vigente ordenamiento constitucional, implica el deber de ejecutar una serie de actividades y de desempeñar la función de juez y mucho más de magistrado, de tal forma que la justicia sea realmente efectiva para el ciudadano quien tiene consagrado como un Derecho Fundamental el Acceso a la Justicia. El verdadero problema no radica en que se haya emitido un pronunciamiento en contra del funcionario que ejecutó un allanamiento necesario y legal, o cual ya es bastante condenable, desde el punto de vista jurídico, sino que de acuerdo a la concepción que del Proceso tienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el justiciable debe contar con oportunidades reales de ser atendido, escuchado, se le deben dar respuestas jurídicas oportunas y efectivas. No es concebible entonces que en tribunal de la “categoría y de la exclusividad” de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, acontezcan situaciones tales como un ambiente de discriminación ante quienes no son de cierta categoría social, recepcionistas poco amables, largos períodos de espera para consignar un escrito o una diligencia porque el encargado de recibirlos no se encuentra en su sitio de trabajo, larguísimas e interminables colas en el archivo para solicitar los expedientes judiciales y así poder actuar en ellos, abogados y escribientes ignorantes de procedimientos que están obligados a conocer, existencia de una secretaria que lo que menos desea es ver y atender a los usuarios del servicio público de justicia, sentencias interlocutorias o definitivas que nunca son pronunciadas y cuando así suceden tienen sobre sí un atraso enorme, quejas y observaciones ante los errores por ellos cometidos jamás atendidas, etc.,etc.
Así que espero para el bien de todo el país, que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo sea integrada por jueces que realmente sean concientes de cómo deben desempeñar la función judicial que le es asignada y cumplir con el mandato constitucional de hacer realmente efectivo el ejercicio del Derecho fundamental del Acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de nuestra Constitución. Igualmente, espero que en el Tribunal Supremo dejen de existir “y que magistrados” que por supuesto no son dignos de desempeñar estos importantísimos cargos y que lamentablemente, como bien conocemos, se encuentran integrando hasta presidencias de salas.
Hasta luego, un abrazo bolivariano.
Abogada Marina B. Pérez C.