A Jesús Silva ante su artículo "Presidente Maduro, disuelva la AN. Se lo propone un jalabola"

Camarada Jesús Silva, disculpe mi ignorancia en materia de derecho constitucional. Excúseme el atrevimiento por dirigirme a usted para discrepar en relación en la mencionada materia. No pretendo, hacer gala de certificados jurídicos obtenidos en New York, Sur de España o Venezuela Bolivariana, puesto que no poseo certificado alguno; tampoco es mi estilo. Mucho menos hacer gala de ello, aunque usted, todo un erudito constitucionalmente hablando, diga no pretender hacerla. Modestamente me veo obligado a refutarle, porque considero que a usted se le ha salido la soberbia; su engreimiento, pues. Tengo el convencimiento de que a usted le falta mostrar mucha humildad, la necesita.

Si el pana Guillermo Guzmán cuando escribió su artículo "Maduro puede disolver la Asamblea Nacional, dado el caso en defensa de los trabajadores, Art. 236 num 21 de la C. B.", se equivocó constitucionalmente hablando, usted como Profesor de Estudios Políticos e Internacionales de la UCV, otrora Casa que Vencía Las Sombras, está en la obligación de corregirlo, sin causarle ofensa alguna, como todo buen educador. Sin embargo, lo lamento por usted, pero es que con la publicación de su estoraque y mamarracho artículo, acaba de mostrarme las costuras. Es más, como militante marxista, pensador de la izquierda que va más allá del sueño por ver instaurarse en el mundo un verdadero socialismo, hasta orientarlo a construir una sociedad comunista, usted no debería mostrar esa arrogancia con la que ataca al camarada Guillermo.

Ahora bien, el Artículo 240 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente:

ARTÍCULO 240:

"La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional."

En su escrito, usted se refirió al segundo párrafo del mencionado artículo, aunque erróneamente lo llamó primer aparte. Hago esta acotación, debido a que siendo mi persona un neófito en asuntos relacionados con el Derecho Constitucional y del Derecho en general, hubiera eliminado el primer párrafo para evitar confusiones. Para mi humilde criterio, pero utilizando el sentido común que me ayudó a obtener el título de Ingeniero Civil egresado de la mismísima UCV atiborrada de 300 alumnos en un aula, sentado en las escaleras del auditorio de la Facultad de ingeniería, es tácito entender que una persona removida de su cargo de Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, debido a una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional, no pueda ocupar otra vez el referido cargo durante un mismo período constitucional. Sin embargo, como un ciudadano de a pie, también entiendo cómo escribe la mayoría de los Abogados para enredarnos a la hora de interpretarse las leyes. Cosas de los leguleyos y leguleyas, o misterios de la ciencia, parafraseando un poco al camarada Eduardo Rothe.

Saludos camarada Jesús Silva, espero

que perdone mi irreverencia.

¡INDEPENDENCIA, ES PATRIA SOCIALISTA! ¡CRISTO VIVE! ¡VENCEREMOS!

freddygermanp@yahoo.es; freddygermanp@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 8597 veces.



Freddy Peña


Visite el perfil de Freddy Peña para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas