Ley de amnistía y disolución de la asamblea: imposibilidades constitucionales

Mucho se ha comentado en estos dos días posteriores a la derrota de nuestras filas sobre la culpas pero poco se ha debatido sobre las posibilidades reales que tendrá la oposición con la asamblea nacional a su favor. Consideramos que no se ha tratado con seriedad el asunto, los representantes del gobierno no han aprendido nada de lo sucedido el domingo y siguen mintiéndole al pueblo con soluciones que no son posibles dentro del marco constitucional.

El presidente Nicolás Maduro ha dicho hoy en la alocución Nro. 50 de en contacto con maduro que él no firmará ninguna ley de amnistía, al igual que el alcalde Jorge Rodríguez aseguró en la rueda de prensa del PSUV del día de ayer que no permitirán que se modifiquen las leyes que ya se han establecido. El artículo 214 de la constitución referente a la promulgación ejecutiva de leyes y veto presidencial reza así:

Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de este lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

De tal forma que tal cosa como no firmar la ley de amnistía solo representaría un retraso en los planes de la oposición pero no existe una herramienta constitucional que permita que el Presidente Nicolás Maduro impida la promulgación de dicha ley.

El compañero Guillermo Guzmán en su artículo de opinión más reciente comenta que el presidente de acuerdo al artículo 236 puede disolver la Asamblea Nacional, lo que no comenta son las especificidades de dicho artículo. Veamos lo referente a las atribuciones del presidente y las posibilidades de su ejecución:

Artículo 236-21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta constitución.

Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su periodo constitucional.

Concordancias: art. 187

De modo que, en cuanto a la posibilidad de detener la aprobación o derogación de leyes escogidas por esta nueva asamblea opositora, el presidente tiene las manos atadas, no puede más que retrasar por días su aprobación. De igual manera la posibilidad de disolver la asamblea es una utopía ya que la oposición no va a permitir que las condiciones se den para darle la atribución al presidente.

Creemos firmemente, como lo hemos expuesto antes, que la única manera de resolver los problemas es sincerándose respecto al alcance de los mismos. Como revolucionarios debemos estar conscientes de las herramientas de las que en esta nueva coyuntura disponemos y de las que no, más aun, para poder idear las mejores estrategias para hacer frente a las adversidades.

Basta de romanticismos y negaciones del alcance de la derrota, fue una estocada al corazón y debemos devolverla por la misma vía democrática.

Referencia

http://www.aporrea.org/actualidad/a218669.html

puncelesmarcel@gmail.com



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