Profecía de Derechos Humanos

Las elecciones parlamentarias son deberes y derechos humanos políticos

Para el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), el proceso eleccionario del nuevo Cuerpo Legislativo Nacional tiene que darse bajo un clima y un ambiente DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Constitucionales en donde, "todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica". (Articulo 62 CRBV). Que el Sufragio se imponga por encima de cualquier cosa, ya que representa un mandato constitucional de Derecho Humano Político mediante el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional y que la libertad no sea otra cosa que las votaciones libres, universales, directas y secretas a objeto de elegir a los diputados de la Asamblea Nacional para cumplir y hacer cumplir la misión constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y las Políticas de Estado mediante la ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL a través del Poder Legislativo Nacional que se expresa bajo los términos de que, "la Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso". (Articulo 186 CRBV).

De tal manera, que sus tareas de trabajo constitucional parlamentaria están circunscrita a: "1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; 2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución; 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca; 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia; 5. Decretar amnistías; 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público; 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto; 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional; 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela; Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra; 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país; 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley; 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes; 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno; 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados; 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos; 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo

Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución; 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan; 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes; 21. Organizar su servicio de seguridad interna; 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país; 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa; 24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes". (Articulo 187 CRBV).

Estamos seguro que el proceso eleccionario constitucional parlamentario el ganador será: "las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes". (Articulo 75 CRBV). Así como el, "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". (Articulo 2 CRBV). En pies de lucha con la Justicia de Dios y en contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com y por @conabdh



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