Asuntos Legales/

Nombramiento del Defensor

En el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado o imputada, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, toda vez que ellos es garantía efectiva de derecho a ser oído y a la defensa.

El nombramiento del defensor o de abogados de confianza, NO puede ser solicitada por ningún familiar del indiciado, se exige que sea el propio imputado o imputada, quien personalmente lo realice, el momento idóneo es desde los actos iníciales de la investigación, antes de prestar declaración como imputado.

Cuando una persona es detenida por estar presuntamente en un hecho delictivo en flagrancia, tiene derecho al respeto a su dignidad y protección de sus derechos y puede exigir la comparecencia de su abogado de confianza, tal como lo señala el artículo 10 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) "(…) podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código. (…)", es decir, garantizándole un Juicio previo y el debido proceso.

El ejercicio de la función de defensor en el proceso penal, admite que este sea abogado, sin impedimento para el libre ejercicio de la profesión y el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna y una vez designado por el imputado, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el juez dentro las veinticuatro horas, quien lo hará constar en acta que levantara al respecto.

Hay casos donde los tribunales dicen tener tres días para realizar la juramentación, pero léase bien, es imperativo de la norma "dentro de las veinticuatro horas". ¡Cúmplase

Para dar por concluido, es importante saber que el imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el Artículo 148 del COPP, sobre el defensor o defensora auxiliar.

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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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