Por amor al Golfo de Cariaco, Sucre, Venezuela

(Trabajo organizado por Prof. Celestino Flores, para fines difusivo- educativos, el 21 de septiembre (Día Mundial de la Paz), 2015, con el apoyo de Leg. Lic. José Antonio Mudarra, Prof. Rodolfo Serrano, Prof. Juan Carlos Guerra)

Preámbulo:

En concordancia con nuestra conciencia ecoambiental, los deseos, las aspiraciones, la firme esperanza patria y la voluntad indeclinable de servir con Amor a la Patria, al mundo y a la Ecosfera; en la indiscutible disposición de legar, en consecuencia, un Golfo de Cariaco sano y seguro en su natural y extraordinaria fertilidad, para las generaciones actuales y futuras;

Consecuentemente sintonizados con los mandatos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) la cual proclama en su preámbulo los equilibrios ecológicos y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la Humanidad como expresión de lozana y profusa de Vida sobre la Ecosfera planetaria con la diversidad de los Ecosistemas que la constituyen;

Sintonizados con suprema convicción con todo lo postulado en la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009); Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006); Ley de Pesca y Acuicultura (2008); Ley Penal del Ambiente (2012); Ley de Aguas (2007); Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (2008); Ley de Zonas Costeras (2001), entre otros instrumentos legales vigentes.

Solidarios plenos con los compromisos antiimperialistas patrióticamente asumidos en el Proyecto Nacional Simón Bolívar (PNB, 2007-2013); y en el Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2013-2019), actual Ley de la Patria (2013).

En concordancia con los documentos patrios antes señalados que invocan y proclaman de manera contundente e inexorable la Educación Ambiental como obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo formal y no formal, dentro del proceso de afirmación de los actos educativos en los ámbitos públicos y privados de la República Bolivariana de Venezuela;

Invocando al mismo tiempo los principios del ideario Mirandista-Bolivariano-Chavista, e inspirados por las exitosas luchas por la libertad, sostenidas por los grandes de la Indianidad, de los ancestros africanos, del Maestro Simón Rodríguez y del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, cual bienhechores de la Humanidad.

Nos complace ahora dirigimos a la audiencia estadal, regional, nacional y mundial para dar a conocer los referentes esenciales de conocimientos marino-costeros específicos, como sustento de nuestra solicitud de apoyo colectivo para que se le dé al trabajo en marcha la celeridad requerida, a nivel del Alto Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en la promulgación de la propuesta de Decreto que presentamos.

Esta propuesta fue consumada y elaborada mediante un equipo de trabajo activado durante tres años (2011-2014) ininterrumpidos. En consecuencia, la solicitud actual es para que se acelere, en la instancia del Alto Gobierno, la declaratoria de promulgación del Golfo de Cariaco, localizado en plena jurisdicción geográfica del Estado Sucre, como hábitat acuático especial para uso intensivo controlado como reconocimiento de su condición natural de Gran Reserva Alimentaria de la Patria Mirandista-Bolivariana-Chavista.

Veamos lãs bases de sustentación respectivas:

1.- El Golfo de Cariaco es un vivero (criadero) natural, de unas setenta mil (70.000) hectáreas de aguas de alta fertilidad con condiciones de remanso suficientes, aptas para el desove (reproducción) de numerosas especies acuáticas, sustento de diversidad biológica y de las pesquerías artesanales activas. En sus aguas se han registrado más de cien (100) especies de peces y unas 60 especies de moluscos.

2.- El Golfo de Cariaco se reconoce como un espacio acuático marino-costero de alta fertilidad natural, y, por consiguiente, de significación en las pesquerías regionales, y para el desarrollo e impulso de la acuacultura marina nacional actual y futura.

3.- Ratificamos una vez más que el Golfo de Cariaco, como espacio acuático marino-costero, tiene un destacado valor alimentario, pesquero, acuacultural, económico, turístico, recreativo, escénico, educativo, científico, deportivo, de reserva genética, arqueológico, emblemático y otros.

4.- En referencia a los estudios marino-costeros sobre este espacio acuático, germina en Venezuela la Oceanología en 1958 como disciplina del conocimiento y de futuro cierto para el próspero y seguro porvenir de nuestro país, al iniciar las investigaciones marinas en Venezuela.

5.- Todos los proyectos de infraestructuras tales como Puertos Mineraleros de Aguas Profundas, Astilleros, instalaciones gasíferas subacuáticas, ocupación ilegítima (invasión) del espacio comunitario costero incluyendo su zona protectora, constituyen factores perturbadores inexorables e irreversibles; es decir, son verdaderas amenazas (permanentes) de desmejora de la calidad de las aguas (contaminación) del Golfo de Cariaco, como morada esencial de la vida. Y también, las descargas de aguas servidas o cloacales residuarias procedentes de las poblaciones ribereñas.

6.- El Golfo de Cariaco es un espacio acuático silvestre (natural) de elevada significación por sus inequívocas potencialidades para el impulso de un Centro de Desarrollo Endógeno de alta proyección futurista para la región oriental y el país, en diferentes dimensiones:. Económicas, educativas, científicas, deportivas, acuaculturales, bioproductivas, alimentarias, recreativo-turísticas, reserva genética, reserva farmacológica y otras.

7.- En las áreas costeras del Golfo de Cariaco existen importantes yacimientos arqueológicos, que, aún sin haberlos estudiado a fondo, forman parte de nuestros testimonios y patrimonios histórico-culturales de la Patria Mirandista-Bolivariana. Estos patrimonios deben mantenerse imperturbables y en tal sentido defenderse de la violencia desarrollista, depredadora, sojuzgante que genera el fomento e impulso del gigantismo industrial desarrollista, que tiende a imponerse con poca o ninguna resistencia oficial, por parte de los gobiernos complacientes de todos los tiempos pasados, solidarios con la depredación, el saqueo y la expoliación de la Madre Tierra

8.- Los yacimientos de arcilla localizados en las costas del Golfo de Cariaco, deben ser protegidos en forma absoluta, por cuanto se trata de centros de producción de materia prima fundamental para el sustento de las artesanías funcionales de loceros y loceras, para el impulso de proyectos socio-productivos.

9.- Por ser un relevante centro de producción orgánica que se expresa en recursos alimentarios abundantes, sanos y seguros, el Golfo de Cariaco constituye un ámbito acuático en donde se realiza un intenso proceso fotosintético (bioproductivo), de una gran diversidad de ecosistemas como unidades bioproductivas primarias, que lo califica por derivación como un epicentro natural productor de oxígeno (O2) y captador del dióxido de carbono (CO2), esencial para la purificación del aire que respiramos.

A continuación presentamos el texto preliminar del Decreto que nos ocupa, objeto de nuestra propuesta:

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela:

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria bolivariana en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Quinto Objetivo Histórico del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (Ley del Plan de la Patria), en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 6º, literal C del numeral 1 del artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, los artículos 35, 36 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, y los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que conforme al Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013 – 2019 (Ley del Plan de la Patria), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber del Estado lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, y preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana,

CONSIDERANDO: Que en la Región Oriental de Venezuela, entre los estados Sucre y Nueva Esparta, se encuentra exclusivamente localizada la zona de mayor productividad marino-pesquera del país, con la sardina (Sardinella aurita) como principal recurso hidrobiológico; estando asociada a esta región el Golfo de Cariaco, indiscutible vivero natural de la más elevada bioproductividad primaria; como una importante fuente de riqueza biológica para la generación de alimentos de origen marino y de alto valor nutritivo, el cual contiene las tres grandes comunidades biológicas marinas productivas características de la región tropical, como son, las Praderas de Fanerógamas Marinas, los Arrecifes de Coral y los Bosques de Manglares,

CONSIDERANDO: Que es deber y obligación del Estado Venezolano garantizar la soberanía, seguridad agroalimentaria de la Nación y el acceso seguro y oportuno de la población a productos de primera necesidad, desarrollando y privilegiando la producción pesquera endógena, con la finalidad de alcanzar niveles óptimos de abastecimiento,

CONSIDERANDO: Que dentro de las políticas del Estado Venezolano en materia de fomento, desarrollo, defensa y protección de la producción acuática primaria y de comercio pesquero (fomento de las pesquerías) es indispensable propiciar la acción directa del Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, así como en materia ambiental,

CONSIDERANDO: Que es deber y obligación del Estado promover y planificar las acciones de ordenación del territorio, dirigidas al logro del equilibrio entre el desarrollo socio-económico, la conservación, el uso sustentable de la diversidad biológica y de los ecosistemas, para el buen vivir de las generaciones presentes y futuras. Tomando en cuenta los lineamientos esbozados en la Revolución Económica Productiva, la Revolución del Conocimiento y las Ciencias y la Revolución del Socialismo Territorial,

CONSIDERANDO: Que la Educación Ambiental es base fundamental para el fortalecimiento de la conciencia colectiva comunitaria, en función de la defensa, mejora y protección de las comunidades marino - costeras de la región, en concordancia plena con los mandatos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999, Articulo 107), en la Ley Orgánica de Educación (LOE, Artículos 14 y 15) y la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, Artículo 4), así como en los lineamientos y enfoques del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019 (Ley del Plan de la Patria),

CONSIDERANDO: Que es urgencia revolucionaria Mirandista-Bolivariana fomentar y consolidar el ecosocialismo que permita el impulso de un modelo socialista de desarrollo sustentable como fundamento para la defensa, mejora y protección de las condiciones que posibilitan la optimización del hábitat físico - natural y humano, enfatizando la salud, vivienda, educación, alimentación y recreación, factores esenciales garantes del buen vivir, así como de la activación de las capacidades y potencialidades endógenas de la cuenca del Golfo de Cariaco para beneficio pleno del presente y futuro de la Humanidad, en concordancia con los actuales y futuristas enfoques y lineamientos del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (Ley del Plan de la Patria),

CONSIDERANDO: Que en el Golfo de Cariaco, existe actualmente el uso y proliferación de Artes de Pesca Artesanal, incluyendo los métodos artesanales de arrastre que atentan contra la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que son prácticas degradantes del ambiente y de la seguridad y soberanía alimentaria, contrarias a una práctica de pesca responsable en contravención del Artículo 23 del Decreto Nº. 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008,

CONSIDERANDO: Que en las áreas de influencia inmediatas al Golfo de Cariaco se realizan actividades económicas y de ocupación del territorio que deben ser gestionadas en función de la protección de las características ecológicas de este espacio acuático, a fin de evitar la degradación de los recursos existentes.

D I C T O:

Artículo 1. Se declara Hábitat Acuático Especial para la Explotación o Uso Intensivo Controlado al Golfo de Cariaco, en su condición de Reserva Alimentaria y Productiva de la Nación, localizado en la plataforma costera oriental de Venezuela, asociado al estado Sucre, con una superficie aproximada de 64.000 ha, definidas de la siguiente forma:

Tiene su inicio en Punta Arenas - Punto 01 (P-01) de allí se sigue en sentido Noreste por la línea de costa del Golfo de Cariaco, pasando por los siguientes accidentes geográficos: Punta El Morro - Punto 02 (P-02), Ensenada Manzanillos, Punta Manzanillos - Punto 03 (P-03), Punta La Zorra - Punto 04 (P-04), Ensenada El Rincón; continuando hacia Punta del Burro Punto 05 (P-05, Punta Salazar Punto 06 (P-06), en la Ensenada Puerto Real. Siguiendo por la línea de costa en dirección Este, pasa por el Morro de Laguna Chica, Laguna Grande, Ensenada El Negro y Ensenada Las Maritas; de allí rumbo Sureste hasta Punta Cerro Abajo Punto 07 (P-07), línea que sigue hacia las ensenadas Los Algodonales, Los Mangos y Manzanillos, hasta llegar a Punta Colorada Punto 08 (P-08); continúa con rumbo variable en dirección Sureste por la línea de costa hacia las Ensenadas La Concordia y Rincón Hondo, hasta pasar por Punta Guacarapo Punto 09 (P-09), Punta Cachipo Punto 10 (P-10), Punta Tococo Punto 11 (P-11), y Punta Chopere Punto 12 (P-12); sigue con rumbo Suroeste por la línea de costa del Golfo de Cariaco, pasando por Punta Cotúa Punto 13 (P-13), Punta Oricaro Punto 14 (P-14), Punta Monte Cristo Punto 15 (P-15), Punta Carenero Punto 16 (P-16), Ensenada Larga, Punta Guaracayar Punto 17 (P-17), Ensenada Quetepe, Ensenada Carenero, hasta llegar a la Punta Quebrada Oscura Punto 18 (P-18), continúa con rumbo Noroeste hacia la Ensenada El Rincón, Ensenada Concha de Coco, de allí se intercepta con la poligonal del Parque Litoral Punta Delgada Punto 19 (P-19), continuando por dicha poligonal hasta llegar al Punto 20 (P-20), localizado en la Ensenada Platanal. A partir de dicho Punto, se sigue por la línea de costa en dirección Oeste, pasando por Punta Perico, hasta llegar a la margen izquierda del río Manzanares Punto 21 (P-21), de allí se traza una línea recta rumbo Noroeste que se une con el Punto 01 (P-01), punto de partida de la poligonal.

Los Puntos de la poligonal del Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado Golfo de Cariaco, están expresados en coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Huso 20, Datum SIRGAS- REGVEN, son los siguientes:

Coordenadas UTM Datum REGVEN, Huso 20

 

VÉRTICE

ESTE

NORTE

 

P-01

365.255

1.161.287

 

P-02

366.968

1.162.847

 

P-03

367.943

1.165.802

 

P-04

374.076

1.168.924

 

P-05

377.008

1.168.462

 

P-06

377.544

1.168.105

 

P-07

400.895

1.166.729

 

P-08

412.169

1.164.840

 

P-09

419.172

1.159.823

 

P-10

422.974

1.158.453

 

P-11

427.726

1.159.209

 

P-12

426.845

1.157.918

 

P-13

422.615

1.157.249

 

P-14

419.588

1.157.000

 

P-15

400.733

1.155.865

 

P-16

397.569

1.155.384

 

P-17

395.667

1.155.730

 

P-18

382.242

1.155.017

 

P-19

377.477

1.158.018

 

P-20

377.477

1.158.018

 

P-21

369.505

1.157.628

 

P-01

365.255

1.161.287

 

Artículo 2. El objeto de la declaratoria del Hábitat Acuático Especial para la Explotación o el Uso Intensivo Controlado del Golfo de Cariaco, como Reserva Alimentaria y Productiva de la Nación, es desarrollar, coordinar, ordenar y controlar las actividades que se realizan en ese cuerpo de agua y sus espacios adyacentes que forman parte de la cuenca activa correspondiente, en virtud de sus innegables potencialidades para la generación de alimentos marinos, por lo que debe ser un espacio acuático prioritariamente reservado para actividades básicas como lo son la pesca artesanal y la acuicultura, así como otros usos en función de sus valores ambientales, educativos, científicos, recreativo - turísticos, escénicos, deportivos y culturales, a los fines de armonizar el desarrollo socioeconómico, la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica.

Artículo 3. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras y con competencia en materia Ambiental, serán los órganos encargados de la administración y gestión sustentable del Hábitat Acuático Especial para la Explotación o Uso Intensivo Controlado del Golfo de Cariaco.

Artículo 4. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras y con competencia en materia Ambiental, con el apoyo técnico del Instituto Geográfico de Venezuela "Simón Bolívar", ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Ambiental, y el Servicio de Hidrografía y Navegación de Venezuela, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, procederán a demarcar los linderos determinados en el artículo 1 del presente Decreto, dentro de un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras y con competencia en materia Ambiental, con el apoyo de la Gobernación del Estado Sucre, el Consejo Legislativo, las Alcaldías y Cámaras Municipales jurisdiccionales, el Poder Popular, el Comité de Trabajo de las Zonas Costeras y la Comisión de Ordenación del Territorio del Estado Sucre, y demás órganos y entes activos con corresponsabilidad en la materia y en el área, elaborarán el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso respectivo, en correspondencia con los Lineamientos establecidos en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (Ley del Plan de la Patria), dentro de un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Ambiental y el Poder Popular en todas sus expresiones, en sus planes, programas y proyectos, coordinarán la elaboración y puesta en marcha de los programas de educación ambiental en el área marino-costera, dirigidos a todos los ámbitos, niveles y modalidades de los espacios educativos de la región, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019 (Ley del Plan de la Patria). La educación ambiental deberá permear y transversalizar todos los estratos sociales en el marco de la Revolución del Conocimiento.

Artículo 7. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, el Ministro del Poder Popular con competencia en materia Ambiental, y el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ____ días del mes de ______ de 2015. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese: (L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS, Presidentes de La República Bolivariana de Venezuela

Refrendado, (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, Vicepresidente de la República

Refrendado: Los Ministros del Despacho

Por una Patria Mirandista-Bolivariana-Chavista y un Madre Tierra, sanas, seguras y habitables para todos y para siempre, desde Cumaná, Sucre, Venezuela, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). ¡Seguiremos Triunfando!

 

jcf.ecosfera@gmail.com



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