Si la declaración de patrimonio es chimba, no pueden ser candidatos

Ayer en el programa de Globovisión Vladimir a la 1, con el camarada Vladimir Villegas, aclaré jurídicamente el tema de las mal llamadas "Inabilitaciones Políticas" rumbo a las elecciones parlamentarias 2015. Anexo video para un estudio jurídico detallado: http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2015/07/vladimir-la-1-con-jesus-silva-2015.html?m=1

Lo cierto es que el artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina las atribuciones de la Contraloría General de la República. Entre las atribuciones más importantes están las de fiscalizar e imponer sanciones administrativas para cuidar el patrimonio público y evitar que los corruptos le metan mano.

En este contexto, no presentar declaración jurada de patrimonio público o presentarla con datos falsos o imprecisos es una falta grave que genera sanciones por la ley pues ello atenta contra el interés colectivo de los ciudadanos.

La Contraloría debe defender el patrimonio público porque se trata de los bienes de la nación y del pueblo. Omitir la referida declaración jurada es darle luz verde a los corruptos para que desarrollen libremente sus actos de corrupción.

Un ciudadano que cae en incumplimiento del requisito administrativo esencial de rendir cuentas de su ejercicio económico, sus ingresos y egresos, durante su actuación en la función pública, no puede participar en elecciones hasta resolver su deuda o insolvencia con la ley y el patrimonio público.

El patrimonio público se relaciona con un derecho colectivo que prevalece sobre el derecho individual de la aspiración electoral del candidato.

Es incorrecto hablar de inhabilición política. Esta ocurre con sentencia judicial firme, la cual es inapelable y definitiva contra el funcionario o ex funcionario involucrado en corrupción.

En cambio la sanción administrativa de Contraloría puede ser eliminada si se ejerce el recurso administrativo o la impugnación judicial. Pero si ninguna de éstas acciones jurídicas es intentada, entonces se hace evidente que se está aceptando la decisión administrativa y por lo tanto se es culpable por corrupción.

Nunca se debe creer que las medidas administrativas no tienen eficacia jurídica y son inofensivas. Más bien ellas son esenciales para cumplir los fines del Estado, por ejemplo: La buena marcha de la función pública y el combate contra la corrupción.

Es oportuno comparar este caso con el votante que se presenta al centro electoral sin cédula de identidad y por lo tanto no puede votar. La cédula proviene de un acto administrativo que se concreta en el documento firmado que sirve para identificar a una persona. Entonces, sería tremendamente absurdo alegar que el indocumentado sin cédula que no puede votar, es víctima de inhabilitación política o violación de un derecho constitucional.

Más absurdo aún sería plantear que el indocumentado sin cédula si puede votar, al menos que una sentencia judicial firme se lo impida.

Pues la cédula de identidad y la declaración jurada de patrimonio son ambos documentos importantes que se relacionan con actos administrativos. Si no se cumplen, se generan consecuencias jurídicas concretas. Pobre de aquellos que asesorado por abogados leguleyos o mediocres, hoy se autoproclaman perseguidos políticos en tv, en vez de dedicarsr a solventar su caso por las vías del Derecho. A menos que realmente se hayan robado unos reales y no tengan como justificar su drástico y dudoso enriquecimiento.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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