El COI, la Fifa y el TSJ

En ocasión del escandalazo del fútbol, se puso de relieve cómo las leyes de la Fifa están por encima de la legislación nacional, aunque no pudieron imponerse las investigaciones abiertas y las decisiones de las autoridades judiciales y policiales, gracias a las cuales siete de sus directivos están suspendidos y presos (entre ellos, el presidente de la FVF), sin que ese proceso de averiguaciones se hubiese detenido.

Sin embargo, otro problema queda planteado porque casualmente, en fechas recientes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estuvo procesando "un recurso contencioso electoral" y una "solicitud de amparo cautelar" presentado por Manuel Antonio Rondón Nieves, elector pasivo, integrante de la plancha 01 para las elecciones del COV, contra "… las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la Comisión Electoral del COV que rige el proceso electoral de las nuevas autoridades para el período 2014-2018".

¿Qué ocurrió con ese caso? Nombraron un primer ponente, el magistrado Fernando Vegas Torrealba, quien después de estudiar toda la documentación recibida presentó un proyecto de sentencia donde se acogía el principio según el cual "… cualquier impugnación a los Procesos Electorales del Comité Olímpico Venezolano solo se hará por ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausanne, cuyas decisiones serán definitivas e inapelables", según el art. 49 de los Estatutos del COV, reconocidos en el art. 53 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física", y sentenciaba que "el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción ejercida" por Rondón Nieves. Hubo dos magistrados, Juan José Núñez Calderón y Jhannett María Madriz Sotillo, que consignaron opiniones disidentes, debidamente argumentadas.

El 11 de junio de 2014 se dictó un auto en el cual se dejó constancia de que "por cuanto el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se reasignó la ponencia…" al magistrado Oscar León Uzcátegui, quien falleció poco después. En tales condiciones, el 24 de septiembre de 2014 se reasignó la ponencia a Núñez Calderón, quien sostuvo que "se ha debido declarar que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Manuel Antonio Rondón Nieves".

Por su parte, la magistrada Madriz Sotillo también discrepó de la ponencia original de Vegas Torrealba porque "la Sala Electoral debió declarar la inaplicabilidad de la cláusula arbitral y, en consecuencia, declarar sin lugar la cuestión relativa a la falta de jurisdicción plateada".

El 26 de noviembre de 2014 se publicó la sentencia N° 210, exp. AA70-E-2014-000005 , con los dos votos salvados.

Años antes, el 23 de marzo de 2009, Nelson Carrero y Antonio Quintero solicitaron una medida cautelar contra las elecciones de la Asociación Metropolitana de Fútbol (AMF) por cuanto en ese proceso solo había participado una sola plancha, y el 26 de noviembre del mismo año 2009, luego de conocer los alegatos de ambas partes, e incluso de la Federación Venezolana de Fútbol, la Sala Electoral del TSJ declaró con lugar el recurso y le ordenó a la Comisión Electoral de la AMF abrir un nuevo proceso con las condiciones establecidas en la referida sentencia. Esa vez no hubo amenazas de desafiliación por parte de la Fifa ni se aplicaron sus normas, si es que existían.

Como pueden ver, estamos ante dos sentencias relacionadas con actividades que controlan dos poderosos organismos internacionales como son el Comité Olímpico Internacional y la Federación Internacional de Fútbol, pero mientras en la primera no hubo decisión de la Sala Electoral porque sus magistrados se dividieron -unos apoyaban la vigencia de las normas internacionales del COI y otros creían que debían aplicarse las leyes nacionales-, en el segundo caso, de la Fifa, la Sala Electoral aplicó las leyes venezolanas.

Cabe preguntarse ante esa discrepancia habida en la Sala Electoral del TSJ: ¿no corresponde a la Sala Constitucional abocarse al conocimiento de esa materia y decidir al respecto? Parece pertinente en cuanto lo que está en juego es la vigencia de nuestras leyes, que hoy son desconocidas por el COI, seguramente por la Fifa y otros organismos internacionales deportivos.

El domingo 6D

El CNE fijó la fecha de las elecciones primarias, lo hizo cuando lo creyó oportuno, sin alterar los lapsos establecidos en la Constitución, leyes y reglamentos. Votaremos el domingo 6 de diciembre. Por supuesto, la oposición dice creer que gracias a sus movilizaciones no fueron suspendidas y el CNE se vio obligado finalmente a acordar una fecha. Si eso los hace felices, nada que hacer.

Pero no se quedarán ahí, ya fijaron un conjunto de condiciones para aceptar que serán limpias. El CNE tiene que invitar, entre otras, una misión de la Otan como observadora. Entretanto, no firmarán ningún acuerdo propuesto por el CNE para reconocer los resultados, cualesquiera que sean.

Ahora pasarán a una segunda etapa en su campaña contra el CNE y otra más irrespetuosa contra Tibisay Lucena. Presionarán para que acepte esos observadores sugeridos o recomendados por ellos, con el eco que tendrán esas demandas en los medios del exterior. Y en el supuesto negado de que el CNE aceptara invitarlos, apelarán a otro recurso, harán nuevas demandas, hasta el infinito.

Por ejemplo, la revocatoria del Reglamento que obliga a conformar las planchas con igual número de mujeres y hombres, ubicados alternativamente.

***

*La ultraderecha ecuatoriana, con el apoyo mediático, se ha movilizado para desestabilizar la revolución ciudadana que dirige el presidente Rafael Correa. ¿Conocen las causas? Un proyecto de ley de herencia que eleva impuestos a las grandes fortunas y que solo afecta a 2% de la población, dueña de millones. Pero han sumado a los opositores a esa revolución, los miles engañados por los medios. El gobierno suspendió el proyecto temporalmente, próxima como está la visita del Papa Francisco. Pero los golpistas siguen.

*¿Cuándo estará vigente el Reglamento de la Ley Orgánica de Contraloría Social? ¿Y cuándo será implementada la ley de infogobierno, transparencia y eficiencia de inversión pública? Indispensables ambas para un eficiente control social.

*La Exxon se ha convertido en factor perturbador en el diferendo entre Venezuela y Guyana, y ha encontrado un fuerte aliado en el gobierno antivenezolano que conforman David Granger (presidente), Carl Greenigde (canciller) y David Petterson (ministro del Interior). Por supuesto, Washington apoya esa transnacional y a Guyana con el interés de agudizar ese conflicto, que podrían elevar a Caricom.

*Los actos programados en Yaracuy (comuna, Iuab y el CNP) para este fin de semana debieron ser diferidos para fechas de la mitad del mes de julio.

*Debo corregir que las acusaciones contra El Colombia fueron muy severas, como si fuera el confeso responsable del crimen de Robert Serra. Los señalamientos que hice correspondían a una declaración suya en Colombia.


 



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Eleazar Díaz Rangel

Periodista egresado de la UCV. Ganador del Premio Nacional de Periodismo y menciones en diversas especialidades. Es Director del diario Últimas Noticias desde el año 2001. Profesor titular jubilado de la universidad central de Venezuela, cuya escuela de comunicación social dirigió (1983-86). Presidente de VTV 1994-1996. Presidente de la asociación venezolana de periodistas.

 edrangel@grupo-un.com

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