La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad valiosa

A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades.- 2. La gestión de las materias de su competencia.- 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"

De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son necesarios explicar: (a) El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal. (b) El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y, (c) El Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan.

En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este sentido, aun cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha desmembrado el concepto de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina presente en el Derecho Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes espacios a saber: (a) autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy más que nunca, de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de las Juntas Parroquiales Comunales; (b) autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo, dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas también Ordenanzas; (c) autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos captados; y, (d) la autonomía tributaria, posicionándose el Municipio con una buena potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y contribuciones especiales.

En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración. En este orden de ideas posee los siguientes: (a) En cuanto a los impuestos se tienen a los que gravan las actividades económicas, anteriormente erróneamente denominado patente de industria y comercio, cuestión que se aclarará en otra entrega; inmuebles urbanos, llamado de manera infeliz por mucho tiempo "derecho de frente"; a los vehículos, mal señalado como "patente de vehículos"; espectáculos públicos, apuestas lícitas y publicidad comercial e industrial. (b) Con respecto a las tasas se tienen las derivadas de los servicios que presta el servicio de manera individualizada, respecto al aseo domiciliario, terminales terrestres de pasajeros, mataderos, cementerios, mercados municipales, solvencias y certificaciones, entre otros. (c) Y el de las contribuciones especiales sobre plusvalía y el de las contribuciones especiales por mejoras.

Ahora bien, al revisar la potestad tributaria de los Municipios me encuentro, sin duda alguna, que poseen una buena gama de posibilidades para generar recursos que hagan posible la satisfacción del colectivo en orden a las competencias locales. Por regla general la gran mayoría de los Municipios en Venezuela debieran contar con tales potencialidades, pues uno de los requisitos exigidos por la anterior Ley Orgánica del Régimen Municipal (derogada) y la hoy en día Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la creación de los Municipios es la capacidad económica para generar recursos propios. Uno de los indicadores para tal requisitoria es contar con hechos imponibles que hagan propicia gravarlos de conformidad con los particulares de los tributos asignados. Expreso que se trata de una regla, pues existen Municipios que por vía de excepción, tales como los indígenas o los de frontera gozan del privilegio de no contar con tal capacidad económica, pues los intereses son, entre otros, la seguridad, el apoyo integral a ciertas comunidades y la protección del territorio.

Me llama poderosamente la atención que una buena parte de los Municipios en Venezuela, a pesar de contar con altas potencialidades tributarias, hagan caso omiso a tales condiciones y oportunidades, en detrimento del colectivo, todo derivado de múltiples causas, entre ellas: el miedo horrible al "costo político" incrementado en tiempo de elecciones, cuando realmente el verdadero "costo político", valga la redundancia, estará en no cumplirle al pueblo lo que estaba obligado a proporcionarle; la pusilanimidad del detentador del poder local y de algunos concejales frente a las atribuciones que tiene que asumir y no lo hacen, pues se dedican a otros menesteres, tal como pasa en algunos casos de Concejos Municipales que se perpetúan en solo hacerle la "guerra" al alcalde, y no cumplen con la sagrada función de legislar y por ende de actualizar las ordenanzas que muchas veces resultan vetustas, anacrónicas, periclitadas, simplemente inaplicables; y, en otras ocasiones, se copian alegremente leyes locales de otros Municipios -vía electrónica-, mediante las acciones de copiar y pegar, para luego hacer de dichos instrumentos, medios de exigua aplicación (letra muerta) o confiscatorios por simplemente no adecuarse al contexto integral.

Dentro de las experiencias que se han tenido respecto a la situación contemplada en el párrafo anterior, he conseguido en algunos Municipios Ordenanzas o mejor dicho Leyes Locales o Municipales, para nombrar una de ellas, la referida a la organización y funcionamiento del aseo urbano y domiciliario con tasas de 20 bolívares de los "viejos", que por cuestiones de elemental lógica, resultan muy escasos y minúsculos para atender los gastos que implican el pleno cumplimiento de tan vital servicio, el cual involucra al menos once (11) fases que parten de la educación hasta la disposición final de los residuos y desechos sólidos. No obstante lo dicho con respecto a la indicada competencia, lo que más me llama la atención es que existe un nivel de morosidad espantoso, aun cuando son irrisorias las tasas que por ley deberían cobrarse atendiendo al principio de legalidad.

En cuanto a los recursos que se capten a través de las tasas, por concepto de los servicios públicos que se presten, ellos deben ser iguales a los gastos que se ocasionen, más nunca superiores pues estaríamos entonces hablando de precios. Lo lamentable de tal característica es que en los estudios que se han hecho en algunos Municipios, de manera vergonzosa, evidenciado a través de la estadística descriptiva, mediante gráficos de barras, los ingresos captados no se corresponden con los gastos ocasionados, notándose que a veces ni siquiera resulta coloreada la barra de lo captado, frente a lo que se observa de manera abismal en la de los gastos.

Ante tales calamidades en el orden tributario municipal, de no corregirse los entuertos que ofrece el panorama desolador y oscuro, avizoro tristemente que una buena parte de los Municipios en Venezuela seguirán sin cumplir con la satisfacción de los intereses colectivos, mediante servicios públicos que lo hagan posible, todo en detrimento del soberano quien aspira legítimamente vivir en mejores condiciones. No se trata de confiscarle el patrimonio a los contribuyentes, ni de reformar ordenanzas por rendir algunos resultados sin el estudio de rigor apegado a la justicia; no se trata de incrementar alegremente el valor de las alícuotas como medida de fuerza para captar mayores recursos, pues en este caso a veces los perjudicados resultan ser los consecuentes contribuyentes del fisco municipal; la solución se encuentra en otros menesteres, tales como en la permanente actualización del registro de contribuyentes, con el esfuerzo compartido del Poder Público Constituyente y Originario: los Consejos Comunales, de las Comunas, los Consejos de Trabajadores; Los Consejos de Campesinos; los Consejos de Pescadores; pero también de otras instancias, tales como el de las Universidades tanto públicas como privadas, el de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales, de los Registros Públicos sean estos Subalternos, Principales y Mercantiles; en los incentivos fiscales de conformidad con la Ley, en la eficiente determinación, liquidación y recaudación de los tributos; en la rotación de los cobradores, en el uso de la tecnología para el cumplimiento de los principios relacionados con la rendición de cuentas, transparencia y celeridad de los procesos administrativos.

Los Municipios nacieron para la satisfacción de los intereses locales, de aquellas necesidades que están presentes y cercanas a la gente; nacieron hace mucho tiempo, tienen una historia en Roma que a veces en algunos pasajes no comparto pero que en definitiva debemos valorizarla con un trabajo mancomunado, pues los fines del Estado son muy sagrados, los cuales han sido establecidos en el artículo 3 de la CRBV en los términos de una sociedad más justa y amante de la paz, del desarrollo de la persona humana, de lo que en definitiva soñó el Padre de la Patria Simón Bolívar en ese célebre Discurso de Angostura pronunciado el 15 de febrero de 1819: la prosperidad nacional.

Hasta una nueva oportunidad. Dios los bendiga.



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