ESTIMADOS AMIGOS: SI ESTÁN DE
ACUERDO CON ESTE DOCUMENTO, FAVOR COMUNICAR SU APOYO A lisgomez@cantv.net y defensapsciologica@cantv.net, acompañando el nombre de
la cédula, profesión y dirección. Gracias y cordiales saludos, Luis Britto
García
DEMANDA DE ANULACIÓN ANTE CONATEL,
DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PERMITE LA PUBLICIDAD DE ALCOHOL EN EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES
DIFUNDIDOS
EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Caracas, 16 de Marzo de
2006.
Ciudadano:
Ingº Alvin
Lezama.
Director General de la Comisión
Nacional de
Telecomunicaciones.
Su despacho.-
Nosotros, los abajo firmantes, nos
dirigimos a usted en su carácter de Presidente del Directorio de Responsabilidad
Social, ejerciendo los derechos que nos consagran el artículo 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2º y 3º de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en ocasión de realizarle la
siguiente petición:
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulado,
considera los principios de participación, corresponsabilidad y protagonismo de
todos los ciudadanos en los asuntos públicos, como el mecanismo de inclusión y
control más idóneo para lograr alcanzar la patria que queremos y nos merecemos.
La
importancia que tiene la participación ciudadana en los asuntos públicos es de
tal magnitud que de manera expresa el Capítulo IV, Artículo 62, de nuestra Carta
Magna, establece que:
“Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes elegidos o
elegidas.
La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de condiciones más favorables para
su práctica.”
Este mandato constitucional nos
otorga a los abajo firmantes, ciudadanos organizados o no, comprometidos con el
país y el proceso de transformaciones estructurales que vive actualmente, la
facultad para rechazar y solicitar la anulación de la Providencia Administrativa
Nº 010 de fecha 22/12/2005, aprobada por el Directorio de Responsabilidad Social
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual permite la
publicidad de alcohol en eventos deportivos internacionales difundidos en la
República Bolivariana de Venezuela.
La promoción y difusión de
publicidad de alcohol en eventos deportivos busca incitar el consumo de dichas
bebidas, fundamentalmente en niños y jóvenes que por adolecer de madurez física
y emocional, relacionan la ingesta de alcohol con hacer deporte. Situación que
tiende a agravarse en el tiempo y que pudiera degradar en una de las patologías
más severas para el ser humano, como es el alcoholismo.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS), define el alcoholismo como “una enfermedad progresiva con graves
repercusiones físicas, mentales, sociales, económicas y espirituales para el
individuo. Se caracteriza por la imposibilidad de detener la ingestión de licor
una vez que se ha comenzado a consumir”[1].
Las causas y efectos del consumo
excesivo del alcohol son múltiples y de diversa índole. A modo ilustrativo,
encontramos como factores importantes de la génesis del abuso del alcohol, a los
condicionantes sociales que promueven y presionan a las personas hacia la
ingesta: la venta de bebidas alcohólicas sin control, que facilitan el acceso a
la misma y hace más probable su consumo en exceso; y el reconocimiento social
realizado a través de la publicidad que presenta al alcohol como un elemento
inseparable de la diversión y el deporte.
Sin embargo, el abuso del alcohol de
ninguna forma puede considerarse un asunto relacionado con la diversión, sino
por el contrario, como un problema que tiene dimensiones sociales,
económicas, y de salud publica. La
persona que abusa del alcohol tiende a abandonar su trabajo, a generar
conflictos en su núcleo familiar donde el elemento de la agresión se hace
presente, así como también, en presencia de otros factores psicosociales, es más
propensa a cometer actos delictivos.
La afectación familiar del
alcohólico es tal vez el impacto social más importante, por cuanto no solo se
desorganiza la conducta de la persona que abusa del alcohol, sino que todo su
núcleo familiar sufre de diversos desajustes. En oportunidades, suele
presentarse o aumentar el maltrato al cónyuge en parte por celos infundados como
consecuencia de la disminución del deseo sexual por parte del alcohólico,
deserción y retraso escolar de los hijos, enfermedades psicosomáticas, abandono
del hogar por parte de los hijos en edad infantil colocándolos en situación de
riesgo. Entre otros efectos, puede facilitarse el abuso sexual dentro de la
familia cuando está asociado con el hacinamiento y la
promiscuidad.
En este sentido la Dra. Maristela
Monteiro, asesora regional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en
materia de alcohol y abuso de sustancias tóxicas, señala que “"los homicidios,
los accidentes de tránsito, los suicidios, las conductas violentas, la violencia
doméstica, el abuso o el maltrato de niños y la negligencia ocurren en ocasiones
en que se ha bebido mucho, pero la mayoría de esas personas no son alcohólicas".
[2]
En Venezuela, Lisseth Boon[3], señala que la dependencia al licor
comienza cada vez más temprano. Sostiene que desde los 10 años ya existen casos
de problemas con la bebida. En la actualidad se podrían estar germinando futuras
víctimas de una enfermedad incurable, vinculada a más de 50% de los accidentes
de tránsito y de violencia que se producen en el país. También indica que
Venezuela, es un país donde prácticamente no se concibe una reunión social,
celebración, paseo e incluso negociación sin que medien los
tragos.
Boon enumera los efectos nocivos que
produce el consumo de bebidas alcohólicas en los seres humanos en sus distintas
edades [4]. El licor puede matar de diversas
formas. Entre las enfermedades que produce su abuso prolongado se encuentran:
cardiopatías; cáncer (especialmente de esófago, boca, garganta, estómago, colon
y recto); problemas gastrointestinales (cirrosis hepática, úlceras, hemorroides
y pancreatitis); neumonía e infecciones (suprime el sistema inmunológico);
trastornos hormonales (impotencia masculina y ausencia de menstruación en las
mujeres); trastornos mentales y neurológicos; diabetes (disminución del azúcar
sanguíneo); daños a la piel, músculos y huesos (sobre todo osteoporosis);
malnutrición (interfiere en la absorción de nutrientes) y el llamado síndrome de
Wernicke - Korsakoff, que puede provocar daño cerebral permanente y la muerte.
Por otra parte, los hijos engendrados por personas que abusan del alcohol,
corren el riesgo de nacer con bajo peso o con deformidades físicas, así como
también con la misma adicción al alcohol.
En cuanto a los efectos sociales del
abuso del alcohol, Defensa Civil reportó que solo en los carnavales del año
1997, el 36% de los accidentes ocurridos en el territorio nacional fueron
producto del exceso de bebidas alcohólicas[5]. Por su parte, la División de
Investigaciones Criminológicas del Ministerio de Justicia colocan a Venezuela en
el primer lugar de Latinoamérica con mayor consumo de alcohol per cápita: entre
60 y 70 litros por año. Esta institución destaca que la ingesta de licor
corresponde al más grave problema de drogas en el ámbito nacional. [6]
Sin embargo, la mayor atención ha
estado centrada en los niños, niñas y adolescentes por conformar el grupo etario
más débil físico y psico-emocional de nuestro país. Uno de los fenómenos
actuales que preocupa a los especialistas venezolanos es el crecimiento
desmesurado de la ingesta de alcohol por parte de la población juvenil. Sus
inquietudes se sustentan en algunas estadísticas elaboradas por la Comisión
Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas Conacuid,[7] las cuales revelan que más del 70% de
los jóvenes entre 12 y 20 años ha consumido alcohol alguna vez en su vida y el
13,2 % se ha emborrachado.
En 1998, un trabajo realizado por el
Departamento de Alcohol y Drogas del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
en conjunto con diversas instituciones como Conacuid, Fundación José Félix
Ribas, Hogar Vida Nueva, Hospital Psiquiátrico de Caracas, la Comunidad
Terapéutica del Gobierno del Distrito Federal y Hogares Crea de Venezuela,
registró que el alcohol en Venezuela se está comenzando a consumir a partir de
los 10 años. [8] De acuerdo a los resultados de esta
encuesta, el mayor grupo de consumidores de drogas tanto lícitas como ilícitas
(77,52%) tiene entre 10 y 24 años de edad. Las conclusiones de este estudio
señalan que la mayor parte de los casos de alcoholismo se gestan justo en la
adolescencia.
El Doctor Elías Torres, médico
asesor de Alcohólicos Anónimos de Venezuela, previene indicando que "Si los
venezolanos están comenzando a beber a tan temprana edad y la enfermedad se
desarrolla en un lapso de cinco a seis años, entonces podríamos estar asistiendo
a la germinación de una futura generación de alcohólicos"... "Algunos padres lo
colocan en el tetero para que el niño se 'vaya acostumbrando' y ciertos grupos
permiten tomar a los menores en ambientes de adultos. No imaginan que están
drogando a sus hijos ni que pueden estar produciéndole una enfermedad crónica”.
[9]
Un estudio realizado en el año 2001,
en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, señala que:
“El alcohol es una droga lícita y su consumo es aceptado socialmente en mayores
de edad; sin embargo, llama la atención la cantidad de adolescentes que consumen
alcohol”[10].
En este estudio analítico y
descriptivo, realizado a través de encuestas practicadas a 331 estudiantes de
sexo femenino. Se determinó que el 66,77% de las adolescentes tenía entre 15 y
16 años; el 82,18% de ellas consume alcohol; con inicio precoz (edad media:
12,83 años); el 15,44% tiene problemas por el consumo; el 43,50% refiere tener
pareja, de ellas 23 tienen relaciones sexuales después de consumir. La
conclusión de dicho estudio fue que el consumo de alcohol en las adolescentes es
alto, y el inicio precoz de las relaciones sexuales parece estar relacionado al
consumo de alcohol.
En otro trabajo realizado en la
ciudad de Caracas, se encontró que a los 16 años el 90% de los adolescentes ha
consumido alcohol, el 48% se ha embriagado alguna vez, y el 7,2% abusa del
alcohol y/o está en riesgo de alcoholismo [11].
Es de esperar un consumo elevado de
alcohol en nuestro país, ya que el 39% de la población venezolana tiene edades
comprendidas entre los 12 y 25 años. El consumo de alcohol por los adolescentes
surge como una opción adaptativa, no adecuada, para enfrentar ciertas
situaciones normales que todo adolescente debe vivir, como son los cambios de
relaciones con sus padres, amigos y su medio social. Tanto la familia como la
sociedad pueden influir en la edad de comienzo y frecuencia de su ingesta, así
como también la presión social de aceptación o rechazo a la cual están
sometidos.
A este diagnóstico realizado por los
especialistas venezolanos, hay que agregar que tanto las empresas nacionales
como las transnacionales responsables de la publicidad y el mercadeo de bebidas
alcohólicas conjuntamente con las empresas productoras, están conscientes de
estas debilidades. Oportunidad que aprovechan para elevar sus cuantiosas
ganancias y asegurar el mercado real y potencial de consumidores adictos que les
representa nuestra joven e indefensa población. Este aprovechamiento oportunista
se evidencia cuando dichas empresas promocionan y relacionan prácticas, juegos,
actividades deportivas y recreativas con la ingesta de bebidas alcohólicas de
manera directa o indirecta.
En este sentido, el Estado,
consciente de la responsabilidad que tiene en cuanto a la prevención y
rehabilitación de todos los adictos incluyendo los alcohólicos, establece en la
LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS la prevención, control, inspección y
fiscalización de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas:
El artículo 86, se refiere al
interés público: “Se declara la prevención, control, inspección y fiscalización
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, químicos esenciales…es función
del Estado adoptar las estrategias, planes y medidas que considere necesarias
para prevenir, controlar, fiscalizar y evitar el tráfico y consumo de
aquellas…dando prioridad absoluta a la prevención y protección integral de
niños, niñas, y adolescentes en esta materia…”
“…el estado diseñará y
desarrollará planes y acciones en materia de predicción, previsión y prevención,
a fin de disminuir y controlar el trafico y consumo de las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, materias primas, productos esenciales, alcohol,
tabaco y sus mezclas, como el chimó…”
El artículo 87, se refiere a
la obligación legal que tiene el Estado de asegurar el tratamiento
desintoxicación y rehabilitación para las personas afectadas por
estupefacientes, psicotrópicos, alcohol, tabaco y chimó
Esta responsabilidad que tiene el
Estado, con la sociedad venezolana y muy especialmente con los niños y
adolescentes se expresa en esta Ley Orgánica, donde se consagra la prevención y
rehabilitación de todos los adictos, incluyendo a los alcohólicos, como materia
de interés público del Estado.
Más aún, la responsabilidad que
tiene el Estado en la prevención de la adicción al alcohol, se enmarca dentro
del derecho a la salud que está expresamente consagrado en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83, el cual
reza:
Artículo 83. La salud es un derecho
social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a
elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber
de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República.
Ahora bien, estos bien conocidos
efectos perjudiciales que el tabaco y el alcohol producen en la salud de los
seres humanos (para un resumen ver anexo Nº 1), la obligación que tiene el
estado venezolano de garantizar el derecho a la salud y el marco jurídico
nacional ya mencionado, ha motivado a la Asamblea Nacional Venezolana,
recogiendo la posición de los ciudadanos y comités de usuarios organizados, a
prohibir la incitación a su consumo a través de la publicidad en radio y
televisión, mediante normas expresas contenidas en la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión. En materia de publicidad sobre alcohol y tabaco la
ley Resorte establece:
“ Artículo 9. Por motivos de salud
pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los
servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de
publicidad sobre:
1. Cigarrillos y
derivados del tabaco.
2. Bebidas
alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la
materia.
3. Sustancias,
estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la
materia.”
De hecho, la propia ley establece sanciones a los
prestadores de servicio que violen la prohibición de difundir publicidad sobre
tabaco y alcohol, en el texto de su artículo 28:
“ Artículo 28. Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de
espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas,
suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación
administrativa y de la concesión.
(…)
4. Se sancionará al prestador de
servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le
sea aplicable, con multa desde uno por ciento hasta dos por ciento de los
ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquel
en el cual se cometió la infracción, así como con cesión de espacios para la
difusión de mensajes culturales y educativos, cuando:
a) Difunda mensajes que contengan elementos
sexuales tipo “E”, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta
Ley.
b) Difunda mensajes a través de técnicas
audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o
dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo
lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
c) Difunda publicidad de cigarrillos y
derivados del tabaco, o de bebidas alcohólicas y demás especies, infringiendo lo
previsto en el artículo 9 de esta Ley.
d) Difunda publicidad de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de
esta Ley.
Como puede observarse, el espíritu
del legislador es bastante claro al promulgar estas normas, evidenciando su
interés en proteger la salud de los venezolanos, del efecto nocivo del tabaco y
el alcohol, en concordancia con el derecho a la salud consagrado en la
constitución.
Ahora bien, la prohibición de
publicidad de alcohol establecida en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, afecta los intereses financieros de empresas productoras de licor,
agencias publicitarias y prestadores de servicio de radio y televisión, para los
cuales el beneficio económico es más importante que la salud de la población.
Por esta razón, estos sectores han desarrollado una serie de presiones sobre
CONATEL como órgano del estado responsable de velar por el cumplimiento de la
prohibición.
Entre tales presiones cabe mencionar
la de la Asociación de Programadores de Televisión, institución que representa
los intereses de canales de televisión internacionales como CNN, FOX, HBO, MGM,
MTV, SONY, E! Entertaiment y Warner, entre otros. Esta asociación se dirige a
CONATEL, con atención a la secretaria del Directorio de Responsabilidad Social,
mediante comunicación del 12 de julio de 2005 (Ver anexo Nº 2) solicitando una
audiencia para “encontrar juntos un punto de coincidencia” y negociar soluciones
alternativas a la prohibición de difundir publicidad de alcohol en los canales
por suscripción de Venezuela, ya que tal prohibición está afectando los
contratos publicitarios de los canales internacionales, especialmente en
Argentina y México.
Otra de las presiones ya muy
conocidas, es la ejercida por Liga Venezolana de Béisbol Profesional, la cual
amenazó con suspender la transmisión del campeonato de béisbol si no se les
permitía hacer publicidad por emplazamiento a las cervezas nacionales en los
uniformes de los jugadores (Ver anexo Nº 3). El argumento esgrimido por la liga,
es que la prohibición de publicidad de alcohol atenta contra el deporte, tras lo
cual se oculta el falso planteamiento de que el béisbol solo puede patrocinarse
con los anuncios de cerveza y particularmente con el licor producido en el
exterior, como si se tratase fundamentalmente de un problema de marcas u origen
del producto y no específicamente del mensaje y contenido orientado a la promoción y consumo de bebidas
alcohólicas así como el de cualquier producto. Finalmente la Liga Venezolana de
Béisbol Profesional decidió acatar la ley, pero para noviembre de 2005 aún
mantenía la presión sobre CONATEL, en el sentido de hacer excepciones a la
prohibición para la transmisión de eventos deportivos internacionales como la
Serie del Caribe.
Estas y otras presiones no conocidas
ejercidas sobre CONATEL, finalmente lograron sus objetivos, haciendo que el
Directorio de Responsabilidad Social del mencionado organismo, aprobara en fecha
22/12/05 una providencia administrativa que establece excepciones a lo dispuesto
en el articulo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para
permitir la publicidad de alcohol durante los eventos deportivos internacionales
televisados y radiados en nuestro país. Tal decisión se recoge en la Reforma de
las Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad,
Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por
Suscripción, publicada en la gaceta oficial Nº 38.352 de fecha 06 de enero de
2006. (Ver anexo Nº 4).
Tal contradicción al propósito y
espíritu de la ley, se fundamentó en el parágrafo del propio artículo 9 de la
ley que dice:
“En los otros casos no permitidos en
este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta,
fijará las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes
o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley”.
La inconveniencia de este parágrafo
del artículo 9 ya fue denunciada por diversas organizaciones de usuarios de los
medios de comunicación y la televisora comunitaria Catia Tve, con ocasión de la
discusión del anteproyecto de la ley, por la discrecionalidad que otorgaba a
CONATEL para establecer normativas de nivel sublegal que desvirtuaran el
espíritu y propósito de la ley. (Ver anexo Nº 5).
Por otra parte, es conveniente
señalar que los representantes de la Televisora Comunitaria Catia Tve que
participaron en la consulta que precedió a dicha Providencia Administrativa,
rechazaron el contenido de ésta, según consta en comunicación que se adjunta a
la presente (Ver anexo N° 6). Al tomar una decisión de tal índole en contra de
aquellos que representan a los directamente interesados, vale decir, los
usuarios.
En todo caso, es obvio que en ningún
caso tales “condiciones de restricción o flexibilización” pueden contradecir a la propia Ley, ni a
su espíritu, propósito y razón, ya que ello equivaldría a una derogatoria administrativa de dicha Ley,
mientras que el artículo 218 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema de nuestro
país, pauta que “las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser
reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se
publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”. Y el
numeral 10 del artículo 236 del texto constitucional pauta que “Son atribuciones
y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República; “10. Reglamentar
total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”. En
nuestra República Soberana, las leyes se derogan por otras leyes o se abrogan
por referendo, y se reglamentan sin alterar su espíritu, propósito y razón, pero
no se dejan sin efectos por providencias administrativas. En tal caso, nuestro
sistema legal bien podría constar de un solo artículo, que pautara que el
administrador fijará o derogará normas para cada caso según su sola voluntad.
De esta forma, observamos como las
presiones ejercidas por sectores económicos nacionales e internacionales con
intereses estrictamente financieros, son más convincentes para el Directorio de
Responsabilidad Social de CONATEL, que los argumentos expuestos por los
representantes del pueblo soberano en la Asamblea Nacional con ocasión de la
aprobación de la ley y que el marco jurídico nacional vigente. Vemos así, como
en la práctica, el Directorio de Responsabilidad Social se ha convertido en una
instancia que a través de las providencias administrativas, contradice los
principios fundamentales del derecho, la salud e interés público y la soberana
voluntad popular ya expresada en la
Asamblea Nacional por vía de la representatividad. Contradice además, la
voluntad que por vía directa de participación protagónica, en la consulta
pública que sobre el entonces Proyecto de Ley realizó CONATEL en los años 2002 y
2003, expresaron las numerosas organizaciones de usuarios de radio y televisión
que allí participaron. Atenta contra la formación del Nuevo Republicano, base
programática de la Educación Bolivariana implementada por el Ministerio de
Educación y Deportes y contrapuesta a los principios básicos de la Misión Negra
Hipólita desarrollada por el MIMPADE, orientada a rescatar, reivindicar y
garantizar los derechos de las personas en situación de calle, que en muchos
casos son consecuencia de la ingesta de alcohol y otras drogas.
De allí la imperiosa necesidad de
declarar inmediatamente la nulidad de la providencia administrativa que en forma
inconstitucional e ilegal pretende dejar sin efectos el artículo 9 de la Ley
Resorte para permitir la publicidad de alcohol en eventos deportivos
internacionales transmitidos en Venezuela. De lo contrario, se estaría sentando
un precedente absurdo para la legislación venezolana, ya que la misma tendría,
en cada caso, que adaptarse a las necesidades de las transnacionales de turno
para no afectar sus intereses, en lugar de ser las transnacionales las que se
vean en la obligación de respetar el marco jurídico nacional que soberanamente
se ha dado el pueblo venezolano. Lo que está en juego es la soberanía nacional
ante los mandatos del capital transnacional.
Por tal motivo, reiteramos nuestra
petición de declaratoria de nulidad absoluta de la referida providencia
administrativa Nº 010 de fecha 22/12/2005 por ser contraria al espíritu,
propósito y razón del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, y violatoria de los artículos 218 y 236 en su numeral 10 de nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para efectos de las notificaciones
pertinentes a los abajo firmantes, sobre cualquier asunto relacionado con la
presente petición, favor contactar a la Asociación Civil Grupo de Defensa
Psicológica ubicada en: Av. Libertador. Edf. Trujillo. Piso 10. Apto. 104.
Maripérez. Caracas. Teléfono: 574.36.06. Atención: Hebert
Tovar.
Suscriben esta
petición:
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Organización |
Voceros |
Cedula |
Domicilio |
Nacionalidad |
Edo.
Civil |
Profesión |
Firma |
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Grupo de Defensa
Psicológica. |
Hebert
Tovar |
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Lisbeth
Gómez |
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CODEHFANN |
Petra Rebeca
Rivas |
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Catia
TV |
Tatiana
Arcos |
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