¿Usted ya leyó la Resolución 8610?

I.             

El 27.01.15, se publicó en Gaceta Oficial la Resolución 8610, que establece las “Normas sobre actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. El 29.01.15, El Nacional la denunciaba como contraria a los derechos humanos (DDHH), combinando, sin decirlo, citas de artículos distintos de la Resolución (el 4 y el 22,7), y transformando con ello, radicalmente, su sentido[2]. Su texto generaba la falsa idea de que la “fuerza potencialmente mortal” sería utilizada para “evitar desórdenes” o “apoyar a la autoridad” o, en otras palabras, que los militares podían asesinar a alguien por manifestar o por estar en contra del gobierno. El mismo día, la Diputada Delsa Solórzano, de la Comisión de DDHH de la MUD, denunciaba, que la Resolución “legalizaba la pena de muerte en Venezuela”. Haciéndose eco de esto, una ONG con mejor pasado que presente, señalaba: “Estamos analizando el texto de la resolución. Lo que podemos adelantar por ahora es que el Ejecutivo está creando las condiciones para una violación masiva y sistemática de derechos humanos”[3]. Desde entonces no han parado de multiplicarse las denuncias de la derecha, a la “siniestra resolución” (Américo Martín).

II.             

Si uno la lee ponderadamente (lo que probablemente haya hecho poca gente) descubre rápidamente que, no solo no es mala, sino que hay ahí un excelente instrumento de protección a los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal. Tanto su espíritu, como el conjunto de garantías que contiene, son consistentes con los estándares internacionales en materia de DDHH y Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF)[4]. Tiene, entre sus virtudes, el ser un documento público (poco común con reglamentos militares de este tipo), lo que promueve la deliberación y el escrutinio de la población. Bebe, además, del proceso civil de reforma policial, del que copia casi textualmente dos resoluciones de 2010 y 2011. Resulta muy evidente que no es un instrumento para reprimir, legalizar la pena de muerte o violar masiva y sistemáticamente los DDHH, sino justo su contrario ¿Entonces cómo se explica la vorágine que generó? La respuesta varía, dependiendo de los actores que formulan la crítica. En el caso de los sectores de oposición que la construyen como un instrumento deletéreo, es evidente que están induciendo efectos de verdad con la ficción. Sus afirmaciones no se sostienen en datos, citas limpias o demostraciones, sino en la manipulación de la alusión a la “fuerza potencialmente mortal” en un tema tan sensible como las manifestaciones públicas. En estos casos, su denuncia debe leerse como un capítulo más de un guion más amplio, cuya trama es la deslegitimación de un gobierno democrático, al que se presenta como represivo y en decadencia.

III.          

Pero también, hay que decirlo, la publicación de la Resolución sin estar acompañada de una amplia explicación pública de su contenido, por parte de las autoridades (conceptos técnicos sobre el UPDF); así como la redacción poco clara en algunos artículos (en particular el 15,9) y la ausencia de especificación del componente de la FANB (la GNB) que, en situaciones de normalidad, puede intervenir en el control de muchedumbres[5], cuando los órganos policiales se ven desbordados; le facilitó el trabajo a quienes distorsionan la verdad con la intención de deslegitimar al gobierno constitucional. Estos errores puntuales generan, además, críticas legítimas que, reivindicando la Resolución, la consideran mejorable. En esto han coincidido la Fiscalía, que cuestionó la “ambigüedad” de algunos artículos, la Defensoría, que aludió a algunas “imprecisiones”, SurDH que alertó que “la Resolución no prevé con precisión cómo y cuándo deben actuar cada uno de los componentes [de la FANB]” y el opositor Alcalde de Baruta. Este último, separándose de la inmensa mayoría de los líderes de oposición, señaló: “a veces la gente extrae un artículo con las pinzas y hace un escándalo y no estamos para eso, hay que ser responsables... Si van a controlar el orden interno y si van a controlar manifestaciones públicas, en primer lugar, debes estar entrenado. Uno lee completo y pareciera que ese es el espíritu, ahora, si tú sacas dos o tres artículos, pareciera que se deforma, por lo tanto esos dos o tres artículos, yo aconsejaría que los reformen"[6].

IV.         

¿Usted ya leyó la Resolución 8610? En caso negativo, le sugerimos leerla ponderadamente, para que elabore usted sus propias conclusiones, al margen de la propaganda y la manipulación, y que se sume al debate público por la cualificación de las garantías a los DDHH en el país. Al Estado, por su parte, le recomendamos ratificar el grueso del contenido de la misma, al tiempo que mejorar y desarrollar los aspectos señalados, bien reformando la propia resolución o, como ha recomendado el Defensor del Pueblo, a través del Manual de Procedimientos, que prevé la disposición transitoria segunda.

 


 

[1] Director de la Línea de investigación sobre Derechos Humanos, Convivencia y Seguridad Ciudadana de GIS XXI

[2]  Edgar López, “Autorizan uso de armas mortales contra protestas”. El Nacional, 29.01.15

[3] Reportaje de Jesús Yajure. Consulta en línea: www.runrun.es. 29.01.15

[4] Ver: “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, de la ONU.

[5] El artículo 328 de la Constitución deja abierta la posibilidad de que otros componentes, además de la GNB (que tiene esa función “básica” según el artículo 329) puedan intervenir, pero esto ocurriría exclusivamente en algunos estados de excepción.

[6] Consulta en línea, http://www.primicias24.com. 30.01.15



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