El Acidito

Uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública en manifestaciones

A Partir del pasado 30 de enero 2015 entro en vigencia las nuevas Normas de la FANB, dirigidas al control de las manifestaciones públicas.

Estas normas han causado un revuelo general entre los sectores de oposición; una alharaca que solo se corresponde a una protesta de índole politiquera, por cuanto dicha normativa es una copia de la establecida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en materia policial, quien ha diseñado cada una de las políticas públicas y directrices en el ámbito del control de reuniones y manifestaciones públicas con la aprobación y ejecución de la resolución 088 del 19 de marzo de 2010, y que hoy se encuentra reflejada en la resolución emanada por el Ministerio de la Defensa.

En la reciente norma se indica que la FANB deberá "cooperar con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario".

El artículo 68 de la Constitución Nacional establece que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Pero ¿si se presentan con armas en una manifestación que deben hacer los efectivos de seguridad?, ¿tirarse al suelo; salir corriendo; o defender a los ciudadanos?

En Estado Unidos, algunos países de Europa y distintos continentes se utilizan las fuerzas especiales de antidisturbios para disgregar y hacer frente a manifestaciones y protestas en contra del estado, incluso siendo pacíficas; situación que se respeta y controla en Venezuela.

Muchos hemos vivido situaciones donde manifestantes escupen, y golpean a los funcionarios policiales y estos respetando la ley se contienen, pero ¿se podrá contener ante el uso de un arma punzo penetrante o un arma de fuego?, que no solo pone en peligro la vida del funcionario sino la de todos los ciudadanos que se encuentran en la manifestación.

El defensor del Pueblo, Tarek William Saab, advirtió que ninguna autoridad política o jefe de partido está en el derecho de llamar a la violencia, o provocar disturbios y motines como los ocurridos en el 2014 en los que murieron 43 personas, 800 resultaron lesionadas, en vista de una coyuntura de carácter político. Tarek, fiel defensor de los Derechos Humanos ha sido muy ecuánime en su posición, anteponiendo el derecho a la vida y a la protesta de todos, siempre dentro del marco de la ley.

La Ley establece la diferenciación en la utilización de la fuerza, la cual debe ser con un "uso progresivo y diferenciado", que lo único que quiere decir es que si me atacan con piedras yo no puedo responder con un arma de fuego; pero si me atacan con un arma de fuego yo no puedo responder tapándome la cara.

Incluso la Organización Amnistía Internacional, en la que se fundamentan muchos opositores, establece una serie de puntos que deben tener en cuenta las fuerzas policiales durante la celebración de manifestaciones. Indica que "la actuación policial en las manifestaciones facilite la celebración pacífica, protegiendo a los participantes de individuos o grupos violentos. El uso de la fuerza debe limitarse a los momentos en que los medios pacíficos o menos violentos hayan fracasado y su aplicación será siempre legítima y proporcional al problema que se deba paliar". Y precisamente esto es lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. Saque usted sus conclusiones.



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Reinaldo Silva


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