Documento entregado hoy al canal

Auto de apertura de procedimiento administrativo contra RCTV

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

I.                  ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en los artículos 37, numeral 2, y 208 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, en ejercicio de su potestad de vigilancia, efectuó grabaciones y evaluó las transmisiones realizadas por la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISION, C.A. (RCTV), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1947, bajo el Nº 621, Tomo 3-A, comprendidas entre las fechas 9 de octubre de 2002 y 3 de enero de 2003, remitiendo a este Despacho Ministerial las siguientes actuaciones:

 

1.- Punto de Cuenta dirigido al ciudadano Ministro de Infraestructura por el Director General de CONATEL, mediante el cual remite a este Despacho Ministerial videocassetes contentivos de las grabaciones efectuadas por la División de Análisis y Regulación de Contenido de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) (folios 102 y 103).

 

2.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 9 de octubre de 2002 y el 6 de diciembre de 2002. (folios 104 al 113).

 

3.- Punto de Cuenta sometido a la consideración del Ministro de Infraestructura por el Director General de CONATEL en fecha 20 de diciembre de 2002, relativo al Informe sobre las transmisiones realizadas por los canales de televisión abierta en horario “Todo Público” del 3 al 13 de diciembre de 2002 y su Anexo N° 1 (folios 114 al 121).

 

4.- Punto de Cuenta y sus anexos presentados al ciudadano Ministro de Infraestructura en fecha 20 de diciembre de 2002, relacionado con la inspección judicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 17 de ese mismo mes y año, recaída sobre las grabaciones correspondientes a las películas “Gasper” y “Juegos de Gemelas”, transmitidas el día 12 de diciembre de 2002 (folios 122 al 139)

 

5.- Reporte RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV) contentivo de la relación de propagandas transmitidas los días 15 y 16 de diciembre de 2002, en dicho canal (folio 142).

 

6.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A (RCTV), referidas a las cuñas “Ni un bolívar más” y “Hay un solo responsable” (folios 143 al 146).

 

7.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 2 de diciembre de 2002 y el 7 de diciembre de 2002, en el horario comprendido entre las 3:00 p.m y las 6:00 p.m. (folios 147 al 149).

 

8.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 26 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003 (folios 150 al 160).

 

9.- Oficio Nº DG/ 000032 de fecha 10 de enero de 2003 dirigida al Ministro de Infraestructura remitiendo anexo el informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 18 de diciembre de 2002 y 5 de enero de 2003 (folios 161 al 169).

 

10.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-019-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folios 170 y 171).

 

11.-Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-020-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folios 172 y 173).

 

12.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-023-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 174).

 

13.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-024-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 175).

 

14.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-025-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 176).

 

15.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-026-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio177).

 

16.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-029-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 178).

 

17.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-030-2003, contenida en el Oficio Nº: s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 179).

 

18.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-031-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 180).

19.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-032-2003, contenida en el Oficio Nº: AR s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 181).

 

20.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-033-2003, contenida en el Oficio Nº: AR 000026 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 182).

 

21.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-037-2003, contenida en el Oficio Nº: AR 000027 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 184).

 

22.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-035-2003, contenida en el Oficio Nº: AR 000028 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 186).

 

23.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-034-2003, contenida en el Oficio Nº: AR 000029 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 188).

 

24.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-044-2003, contenida en el Oficio Nº: AR 000036 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de CONATEL (folio 190).

Las actuaciones antes descritas se anexan formando parte integrante de este Auto de Apertura, toda vez que las mismas, a juicio del ente regulador del sector de telecomunicaciones, contienen una relación descriptiva de los diferentes programas y propagandas transmitidas por ese canal de televisión que presuntamente infringen los artículos 53, literales c), d), i), j) y k) del Reglamento de Radiocomunicaciones y 3, literales a y b, 4, 5, 6, 10 literales a, b y parte in fine, así como los artículos 11 y 12 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión por lo cual el referido Instituto Autónomo recomendó a este Despacho abrir un procedimiento administrativo, dirigido a determinar el presunto incumplimiento de las normas antes indicadas y, de ser el caso, aplicar las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con los artículos 199 del Reglamento de Radiocomunicaciones y 26 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión. 

II.              DE LA NORMATIVA PRESUNTAMENTE INFRINGIDA

 En relación con las actuaciones y recomendaciones aportadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, este Despacho observa lo siguiente:

1.- De las trascripciones de las declaraciones y mensajes de los siguientes ciudadanos: Manuel Rosendo quien, en fecha 9 de octubre de 2002 manifestó, entre otras ideas, lo siguiente: “Señor Fiscal ¿dónde está su responsabilidad? ¿por qué el doctor José Vicente Rangel no tiene nada que lo involucre en los hechos que ocurrieron el 11 de abril cuando todos sabemos cual fue su actuación?...” así como imputó una seria de acusaciones contra los ciudadanos Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y miembros de la Asamblea Nacional en torno a la “masacre del 11 de abril de 2002” (consta en los folios 105 y 106 y en la copia del videocassette certificada por CONATEL e identificada AYR-031-2003); Alvaro Martín Fossa, con mensajes dirigidos a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional y a la ciudadanía, en los cuales destacan señalamientos tales como “... el pueblo no puede obedecer a un gobierno que ha cometido crímenes de lesa humanidad, como el monstruoso caso de Puente Llaguno, aún no resuelto, que ha desencadenado la más brutal corrupción...” “... un gobierno que a través de su presidente ha sembrado de manera programada y perseverante el odio entre los venezolanos, que ha pretendido sembrar diferencias raciales en un país mestizo e igualitario, como es el nuestro, a través de un discurso descalificador, prepotente, grosero y autoritario, un gobierno en fin que enaltece y justifica la violencia y busca la lucha fraticida (sic), dadas las respuestas continuas de burla, manipulación y desprecio del gobierno a las manifestaciones masivas a las protestas cívicas de la sociedad venezolana, así como a la intermediación de organizaciones nacionales e internacionales...”, entre otras expresiones de similar contenido y llamados a la desobediencia por parte de la colectividad (consta en los folios 107 al 109 así como en el videocassette certificado por CONATEL e identificado AYR-030-2003). Asimismo, se evidencia de una propaganda transmitida por el referido operador de televisión, que dicho ciudadano reitera  un mensaje de desobediencia e incita a las Fuerzas Armadas a la rebelión (consta en el videocassette AYR-019-2003); Alfredo Ramos, quien en el marco de los sucesos ocurridos en la Plaza Francia de Altamira el día 6 de diciembre de 2002,  expresó “(...) Ante todo una profunda indignación y el dolor que se sentimos todos los venezolanos por esta masacre que ocurrió hoy en esta plaza, la libertad, y cuyo único responsable es el asesino de Miraflores Hugo Chávez Frías” (folio 110);  Andrés Velásquez “(...) No puedo sino calificar de miserable, ruin, el más ruin criminal, a Hugo Chávez Frías. El responsable de la que aquí acaba de ocurrir es Hugo Chávez Frías, Hugo Chávez Frías cargó de odio este país, Hugo Chávez Frías nos llenó de violencia, Hugo Chávez Frías es el responsable de esta situación... aquí los que está claro es que después de esta masacre Hugo Chávez Frías no puede permanecer más en el poder (consta al folio 110); Hermann Escarrá, quien, en la misma oportunidad, manifestó “(...) El paro tiene que ser indefinido hasta que salga Chávez (...) el pueblo tiene que salir a las calles mañana, el pueblo tiene que permanecer en las calles mañana, y yo me pregunto en estas horas vamos a demostrar la resistencia civil, pero yo quiero saber donde está el honor y la resistencia militar (...) el llamado es al pueblo pero el llamado es también a los militares que deben portar esos uniformes que se los hemos dados nosotros” (folio 110); Carlos Ortega, quien, con ocasión de los hechos ya mencionados, aseguró “(...) de las balas asesinas de Hugo Chávez Frías, y que frente a estos hechos que lamenta el pueblo de Venezolano (sic) hay duda de que los planteamientos de la sociedad civil en relación a la salida de la crisis es definitivamente el actual régimen (...) quiero decirle a Gaviria, es usted el mejor testigo de lo que ocurre en Venezuela, no queda duda señor Gaviria: Chávez es el asesino” (folio 111). El mismo ciudadano, en unas declaraciones dadas en fecha 27 de diciembre de 2002, a través del mismo canal de televisión, se refirió al ciudadano Presidente de la República en los siguientes términos “Señor Chávez todo ese fantasma no existe, el único saboteador, golpista y conspirador, convicto y confeso es usted, allí están los antecedentes con relación a su conducta (...)”  (folio 152). De tales declaraciones, se puede apreciar la presunta trasgresión a la prohibición absoluta de transmitir mensajes, discursos, prédicas y conferencias en los cuales se incitare a la rebelión o al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas; y al irrespeto a esas mismas instituciones y autoridades, prevista en el literal c) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

2.- De las propagandas denominadas “Tranca tu Calle” y “Toma tu Calle” (folios 142 y 164 y cintas de VHS identificadas como AYR-019-2003, AYR-020-2003 y AYR-044-2003) transmitidas de manera continua por el referido canal de televisión en su programación correspondiente a los días 15 y 16 de diciembre de 2002, se observa una invitación dirigida a la ciudadanía a cerrar calles, urbanizaciones, avenidas y barrios.  Ahora bien, dicho llamado, a juicio de este Despacho, constituye un presunto quebrantamiento a la prohibición absoluta de transmitir propaganda tendente a subvertir el orden público o social, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones, además de que dicho llamado constituye un menoscabo al derecho que tienen los ciudadanos de transitar libremente y por cualquier medio a lo largo del territorio nacional, consagrado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, se desprende de la propaganda “La Gran Batalla” (cuya reseña aparece en el folio 165 y la copia de la transmisión consta en el video cassette de VHS identificado como AYR-034-2003), la cual es una convocatoria realizada por la Coordinadora Democrática, cuyo contexto musical y mensajes, presuntamente son señales que incitan a la guerra entre venezolanos, lo cual además de estar expresamente prohibido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente quebranta la prohibición absoluta de transmitir propaganda tendente a subvertir el orden público o social, establecida en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones, ya referido. Cabe destacar que, es conocido que en la oportunidad de llevarse a cabo el evento anteriormente descrito el día 3 de enero de 2003 -como hecho notorio comunicacional-, el mismo dejó un saldo de dos (2) personas muertas y numerosos heridos. 

3.- La propaganda denominada como “Estar Unidos” o “Un mensaje de aliento y esperanza de Proyecto Venezuela” (folio 120 y cinta de VHS identificada como AYR-037-2003) transmitida al público por RCTV, contienen expresiones y alusiones que inciden sobre el buen nombre y reputación del ciudadano Presidente de la República, al relacionar su nombre en señalamientos tales como “confrontación, viajes innecesarios, ataques a la iglesia”, “quien sólo ha sembrado odio nunca podrá traer la paz”, entre otras, así como las propagandas denominadas “Hay un solo Responsable” (reseñada en el folio 143) que, entre otras expresiones, destacan “no te dejes engañar, en este país, nuestro país hay un solo responsable de tanta violación, impunidad, anarquía e ingobernabilidad, Venezuela no te dejes engañar, el único responsable de la violación de la Constitución, de financiar los círculos del terror creados a la sombra de su gobierno, de regalar nuestro petróleo, de la toma de nuestra marina mercante por parte de mercenarios, de la tortura de PDVSA, de la politización de las Fuerzas Armadas... del odio entre hermanos... de tanto horror, de tanta tristeza, de tanto terror, de tanta violencia, de tanta intransigencia, de tanta insensibilidad...”, “Historia de un Fracasado” (transcrita en los folios 163 y 164 y consta en el videocassette AYR-033-2003) que contiene expresiones tales como “como golpista fracasó” “con los niños de la calle, fracasó” “contra la corrupción, fracasó” “aplicando justicia, fracasó” “en la unidad de Venezuela, fracasó”. Igualmente, la propaganda denominada “Se busca al Contralor General de la República” (consta en videocassette identificado AYR-020-2003), que emplea calificativos específicos contra el nombre del referido funcionario y la propaganda denominada “Usted es el único rico” en la cual aparecen distintas ciudadanas refiriéndose de manera concreta al ciudadano Presidente de la República en términos tales como “embustero” “usted Presidente, es el único rico” “el petróleo de Venezuela no es para financiar un proyecto político, es de todos y no te equivoques” “no nos arrebatarás nuestra libertad y la democracia la defenderemos” “Chávez a las mujeres de Venezuela no nos vas a engañar, el único responsable de esta crisis eres tú, no te vamos a permitir que los sueños de nuestros niños se conviertan en una pesadilla” patrocinada por “Mujeres por la Libertad” (folios 164 y 165 y videocassette identificado AYR-034-2003)  constituyen anuncios que inobservarían la prohibición absoluta de transmitir conceptos que afecten de alguna manera la reputación y buen nombre de las personas o instituciones, preceptuado en el literal i) del artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

4.- De las resultas arrojadas por la inspección judicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado a consideración de este Despacho, mediante Punto de Cuenta de fecha 20 de diciembre de 2002 (folios 123 y 124, 129 y 130), se evidencia la existencia de elementos que no se corresponden con los segmentos de las películas “Gasper” y “Juegos de Gemelas”, tales como imágenes alusivas a propagandas de específico contenido político. Es el caso que en la película “Juego de Gemelas” (videocassette identificado AYR-024-2003) se dejó constancia de la aparición de una imagen correspondiente a la propaganda denominada “Un mensaje de Aliento y Esperanza de Proyecto Venezuela” y en el caso de la película “Gasper” (videocassette AYR-025-2003), en un segmento de la misma, se visualiza la aparición de la expresión “un parao” dentro de un círculo rojo, que es el lema de una propaganda del partido político “Alianza Bravo Pueblo” que, en ambos casos, no se corresponde a las secuencias de las citadas películas. Asimismo, de la propaganda denominada “NAVIDAD BILLO’S” (folio 164 y videocassette AYR-034-2003) que muestra imágenes del ciudadano Presidente de la República y de otros altos funcionarios del gobierno saludándose el día 14 de abril de 2002, mientras con música de fondo de la orquesta Billo’s Caracas Boys, una voz en off dice “mientras unos pocos ríen, este diciembre, millones de venezolanos ya están sufriendo”. Tales mensajes presuntamente incurren en el supuesto contemplado en el literal j) del artículo 53 del citado Reglamento, el cual prohíbe, de manera absoluta, la transmisión de señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.

5.- De las propagandas denominadas “Todos juntos” patrocinada por la Coordinadora Democrática, en la que se emplean imágenes de personas asfixiadas y muestra una persona herida con perdigones en el rostro (videocassette AYR-019-2003), “Ni un muerto más” de Alianza Cívica, “Canto por la vida” (folio 163 y videocassettes identificados como AYR-020-2003 y AYR-033-2003), “Estar Unidos” igualmente conocida como “Un mensaje de aliento y esperanza de Proyecto Venezuela” (folio 120), “Recoger” de la Coordinadora Democrática (folio 164 y videocassette identificado AYR-034-2003) y “Una sola Venezuela” en las que se muestran escenas de sangre, de heridos y muertos producto de los acontecimientos suscitados en la Plaza Francia de Altamira el día 6 de diciembre de 2002, (videocassette AYR-019-2003). Igualmente, merece especial atención, la propaganda denominada “Prohibido Olvidar”, que presenta imágenes alusivas a los hechos de la Plaza Francia de Altamira y los funerales de las víctimas, con voz de fondo de una locutora del referido canal, y la propaganda “Venezuela quiere vida y libertad” (videocassettes identificados AYR-020-2003 y AYR-033-2003) que proyecta imágenes en blanco y negro de niños con rostros que reflejan tristeza y demás sentimientos negativos, rompiendo fotos alusivas a hechos de sangre y violencia a nivel mundial, transmitidos de forma continua por el referido canal, a juicio de esta autoridad, constituyen una presunta transgresión del literal m) del artículo 53 del citado texto reglamentario, que contiene la prohibición expresa de transmitir cuadros sombríos o patéticos, narraciones sensacionalistas, o relatos de hechos poco edificantes.

6.- Del contenido de la propaganda titulada “Ni un bolívar más” patrocinada por “Alianza Bravo Pueblo” (folio 143), que exhorta a no pagar los impuestos legalmente establecidos, a juicio de este Despacho, presuntamente promociona todo lo que envuelve la comisión del delito de defraudación fiscal.

Asimismo, la propaganda denominada “La Gran Batalla” (folio 165), que llamó a la ciudadanía para que asistiese el día 3 de enero del año 2003 a una concentración en las inmediaciones de Los Próceres, con la intención de llegar al monumento denominado “Los Monolitos”, presuntamente promociona el incumplimiento del régimen especial de la Zona de Seguridad de Fuerte Tiuna, declarada así por Decreto Presidencial N° 1.970 de fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, cuya sanción se encuentra prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Ambas propagandas contravienen presuntamente lo previsto en el literal o) del artículo 53 del citado Reglamento, que prohíbe la transmisión, en general, de todo lo que envuelva la comisión de un delito castigado por las leyes penales venezolanas.

7.- Del informe sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV) en las fechas comprendidas entre el 2 de diciembre de 2002 y el 7 de diciembre de 2002 en el horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. (folios 147 al 149), se transmitieron coberturas especiales del denominado “paro cívico”, avances informativos y cuñas de la Coordinadora Democrática sin la transmisión de programas dirigidos a la atención de los niños, lo cual presuntamente transgrede el artículo 11 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión, relativo a la transmisión de programas dirigidos a la atención de los niños en el citado horario.

8.- Las propagandas denominadas “Hay un solo Responsable”, “Un mensaje de aliento y esperanza de la gente de Proyecto Venezuela”, “Recoger” y “Prohibido Olvidar”, contienen imágenes de los hechos sangrientos acaecidos el día 6 de diciembre de 2002 en la Plaza Francia ubicada en Altamira, así como de los funerales de las víctimas (folios 143 y 166), las cuales, en criterio de este organismo podrían subsumirse en el literal d, como “Escenas o mensajes que susciten terror”, así clasificada por el artículo 4 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 6 en concordancia con el literal b del artículo 10 ejusdem, dichas transmisiones estarían absolutamente prohibidas.

9.- La propaganda denominada “Ni un bolívar más” (cuya reseña consta al folio 143) patrocinada por el partido político “Alianza Bravo Pueblo” invita a todos los contribuyentes a no cumplir con el pago de los tributos legalmente establecidos, bajo el lema “ni un bolívar más para la corrupción”, lo cual, además de constituir presuntamente un llamado a inobservar la obligación constitucional de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos previsto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también puede presumirse como una apología del delito de defraudación fiscal. Aunado a ello, se observa de las declaraciones emitidas por el ciudadano Carlos Ortega, efectuadas en fecha 2 de enero del 2003 (folios 156 y 157), que fueron ampliamente cubiertas por la referida emisora de televisión, el llamado a la “desobediencia tributaria” en términos tales como “... especialmente ahora y con toda la responsabilidad anunciamos que el pueblo democrático de Venezuela se declara en desobediencia tributaria, la Constitución al autorizar la desobediencia civil autoriza también la desobediencia tributaria, lo cual implica una suspensión, una ruptura con la obligación de contribuir al gasto público. La desobediencia tributaria consiste en no atender a la obligación de presentar declaraciones de impuestos y no pagar, el pago de los impuestos nacionales por parte del pueblo debe tener su contrapartida en un Estado que funcione para todos los habitantes”, todo ello en criterio de esta autoridad, constituye presuntamente una apología del delito de defraudación tributaria.

Asimismo, la propaganda denominada “La Gran Batalla” (cuya reseña aparece en el folio 165 y la copia de la transmisión que consta en el videocassette de VHS identificado como AYR-034-2003) insta a la población a incumplir el régimen especial de las zonas de seguridad, conducta sancionable según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, lo cual también constituiría una apología a este delito. Ahora bien, las conductas tipificadas como “apología del delito” (literal i del artículo 4 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión), en ningún caso podrán ser transmitidas al público, según lo dispuesto por el artículo 9 en concordancia con el literal e del artículo 10 ejusdem.

Igualmente, las referidas propagandas presuntamente transgreden el numeral 6 del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual establece que podrá ser sancionado quien utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medio para coadyuvar en la comisión de delitos y, en este caso en particular, este Despacho Ministerial observa una presunta utilización del medio televisivo para instar o coadyuvar a la comisión del delito tributario ya señalado, así como el presunto incumplimiento del régimen especial de las zonas de seguridad.

 

III.           DEL AUTO DE APERTURA

 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en concordancia con lo dispuesto en los artículos 186 y 208 ejusdem y en el artículo 201 del Reglamento de Radiocomunicaciones es el Ministro de Infraestructura el competente para otorgar, suspender y revocar las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radio y televisión.

 Como consecuencia de ello, corresponde a este Ministerio sustanciar y decidir un procedimiento administrativo tendiente a verificar la existencia de los supuestos descritos con anterioridad, los cuales presuntamente constituyen conductas prescritas por la normativa que regula la materia.

 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho Ministerial ordena abrir un procedimiento administrativo de oficio a la sociedad mercantil RADIO CARACAS DE TELEVISION, C.A. (RCTV) domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1947, bajo el Nº 621, Tomo 3-A, de conformidad con lo previsto en el TITULO III de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a fin de verificar la comisión o no de los supuestos contemplados en los artículos 53, literales c), d), i), j) m) y o) del Reglamento de Radiocomunicaciones y el artículo 4, literal d en concordancia con el artículo 6 y el literal b del artículo 10 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión y el literal i del artículo 4 en concordancia con el artículo 9 y el literal e del artículo 10 ejusdem, así como el artículo 11 del mismo texto reglamentario y el numeral 6 del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, de ser el caso, aplicar las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con los artículos 199 del Reglamento de Radiocomunicaciones y 31 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión y el encabezamiento del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En virtud de lo anterior y en resguardo de las garantías consagradas el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en el único aparte del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ordena notificar del presente Auto de Apertura a la sociedad mercantil  RADIO CARACAS DE TELEVISION, C.A. (RCTV), a través de sus representantes judiciales, concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que consigne ante este órgano administrativo los argumentos y medios de prueba tendentes al ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso que se concede a todo administrado, cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, pudieran resultar afectados.

Finalmente, se ordena a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Infraestructura formar el respectivo expediente administrativo, en el cual se recojan todos los recaudos relativos al caso, y efectúe las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

DIOSDADO CABELLO RONDON

Ministro de Infraestructura



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