AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
I.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo establecido en los artículos 37, numeral 2, y 208 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de
Infraestructura, en ejercicio de su potestad de vigilancia, efectuó grabaciones
y evaluó las transmisiones realizadas por la sociedad mercantil RADIO CARACAS
TELEVISION, C.A. (RCTV), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro
Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado
Miranda, en fecha 2 de junio de 1947, bajo el Nº 621, Tomo 3-A, comprendidas
entre las fechas 9 de octubre de 2002 y 3 de enero de 2003, remitiendo a este
Despacho Ministerial las siguientes actuaciones:
1.- Punto de Cuenta dirigido al ciudadano Ministro de Infraestructura por el
Director General de CONATEL, mediante el cual remite a este Despacho Ministerial
videocassetes contentivos de las grabaciones efectuadas por la División de
Análisis y Regulación de Contenido de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) (folios 102 y 103).
2.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de
Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN,
C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 9 de octubre de 2002 y el 6 de
diciembre de 2002. (folios 104 al 113).
3.- Punto de Cuenta sometido a la consideración del Ministro de
Infraestructura por el Director General de CONATEL en fecha 20 de diciembre de
2002, relativo al Informe sobre las transmisiones realizadas por los canales de
televisión abierta en horario “Todo Público” del 3 al 13 de diciembre de 2002 y
su Anexo N° 1 (folios 114 al 121).
4.- Punto de Cuenta y sus anexos presentados al ciudadano Ministro de
Infraestructura en fecha 20 de diciembre de 2002, relacionado con la inspección
judicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 17 de ese mismo mes y año,
recaída sobre las grabaciones correspondientes a las películas “Gasper” y
“Juegos de Gemelas”, transmitidas el día 12 de diciembre de 2002 (folios 122 al
139)
5.- Reporte RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV) contentivo de la relación
de propagandas transmitidas los días 15 y 16 de diciembre de 2002, en dicho
canal (folio 142).
6.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de
Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN,
C.A (RCTV), referidas a las cuñas “Ni un bolívar más” y “Hay un solo
responsable” (folios 143 al 146).
7.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de
Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN,
C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 2 de diciembre de 2002 y el 7 de
diciembre de 2002, en el horario comprendido entre las 3:00 p.m y las 6:00 p.m.
(folios 147 al 149).
8.- Informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al Ministro de
Infraestructura sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS TELEVISIÓN,
C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 26 de diciembre de 2002 y el 3 de
enero de 2003 (folios 150 al 160).
9.- Oficio Nº DG/ 000032 de fecha 10 de enero de 2003 dirigida al Ministro de
Infraestructura remitiendo anexo el informe de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS
TELEVISIÓN, C.A. (RCTV), comprendidas entre las fechas 18 de diciembre de 2002 y
5 de enero de 2003 (folios 161 al 169).
10.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-019-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folios 170 y 171).
11.-Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-020-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folios 172 y 173).
12.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-023-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 174).
13.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-024-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 175).
14.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-025-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 176).
15.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-026-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio177).
16.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-029-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 178).
17.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-030-2003, contenida en el Oficio
Nº: s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 179).
18.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-031-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 180).
19.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-032-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR s/n de fecha 16 de diciembre de 2002, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 181).
20.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-033-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR 000026 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 182).
21.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-037-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR 000027 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 184).
22.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-035-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR 000028 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 186).
23.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-034-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR 000029 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 188).
24.- Certificación de la cinta de VHS Nº AYR-044-2003, contenida en el Oficio
Nº: AR 000036 de fecha 10 de enero de 2003, suscrito por el Director General de
CONATEL (folio 190).
Las actuaciones antes descritas se anexan formando parte integrante de este
Auto de Apertura, toda vez que las mismas, a juicio del ente regulador del
sector de telecomunicaciones, contienen una relación descriptiva de los
diferentes programas y propagandas transmitidas por ese canal de televisión que
presuntamente infringen los artículos 53, literales c), d), i), j) y k)
del Reglamento de Radiocomunicaciones y 3, literales a y b, 4, 5, 6, 10
literales a, b y parte in fine, así como los artículos 11 y 12 del
Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión por lo cual el referido
Instituto Autónomo recomendó a este Despacho abrir un procedimiento
administrativo, dirigido a determinar el presunto incumplimiento de las normas
antes indicadas y, de ser el caso, aplicar las sanciones a que hubiere lugar, de
conformidad con los artículos 199 del Reglamento de Radiocomunicaciones y 26 del
Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión.
II.
DE LA NORMATIVA PRESUNTAMENTE INFRINGIDA
En relación con las actuaciones y recomendaciones aportadas por
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, este Despacho observa lo
siguiente:
1.- De las trascripciones de las declaraciones y mensajes de los siguientes
ciudadanos: Manuel Rosendo quien, en fecha 9 de octubre de 2002 manifestó, entre
otras ideas, lo siguiente: “Señor Fiscal ¿dónde está su responsabilidad? ¿por
qué el doctor José Vicente Rangel no tiene nada que lo involucre en los hechos
que ocurrieron el 11 de abril cuando todos sabemos cual fue su actuación?...”
así como imputó una seria de acusaciones contra los ciudadanos Presidente de la
República, Vicepresidente Ejecutivo y miembros de la Asamblea Nacional en torno
a la “masacre del 11 de abril de 2002” (consta en los folios 105 y 106 y en la
copia del videocassette certificada por CONATEL e identificada AYR-031-2003);
Alvaro Martín Fossa, con mensajes dirigidos a los integrantes de la Fuerza
Armada Nacional y a la ciudadanía, en los cuales destacan señalamientos tales
como “... el pueblo no puede obedecer a un gobierno que ha cometido crímenes de
lesa humanidad, como el monstruoso caso de Puente Llaguno, aún no resuelto, que
ha desencadenado la más brutal corrupción...” “... un gobierno que a través de
su presidente ha sembrado de manera programada y perseverante el odio entre los
venezolanos, que ha pretendido sembrar diferencias raciales en un país mestizo e
igualitario, como es el nuestro, a través de un discurso descalificador,
prepotente, grosero y autoritario, un gobierno en fin que enaltece y justifica
la violencia y busca la lucha fraticida (sic), dadas las respuestas continuas de
burla, manipulación y desprecio del gobierno a las manifestaciones masivas a las
protestas cívicas de la sociedad venezolana, así como a la intermediación de
organizaciones nacionales e internacionales...”, entre otras expresiones de
similar contenido y llamados a la desobediencia por parte de la colectividad
(consta en los folios 107 al 109 así como en el videocassette certificado por
CONATEL e identificado AYR-030-2003). Asimismo, se evidencia de una propaganda
transmitida por el referido operador de televisión, que dicho ciudadano
reitera un mensaje de desobediencia e incita a las Fuerzas Armadas a la
rebelión (consta en el videocassette AYR-019-2003); Alfredo Ramos, quien en el
marco de los sucesos ocurridos en la Plaza Francia de Altamira el día 6 de
diciembre de 2002, expresó “(...) Ante todo una profunda indignación y el
dolor que se sentimos todos los venezolanos por esta masacre que ocurrió hoy en
esta plaza, la libertad, y cuyo único responsable es el asesino de Miraflores
Hugo Chávez Frías” (folio 110); Andrés Velásquez “(...) No puedo sino
calificar de miserable, ruin, el más ruin criminal, a Hugo Chávez Frías. El
responsable de la que aquí acaba de ocurrir es Hugo Chávez Frías, Hugo Chávez
Frías cargó de odio este país, Hugo Chávez Frías nos llenó de violencia, Hugo
Chávez Frías es el responsable de esta situación... aquí los que está claro es
que después de esta masacre Hugo Chávez Frías no puede permanecer más en el
poder (consta al folio 110); Hermann Escarrá, quien, en la misma oportunidad,
manifestó “(...) El paro tiene que ser indefinido hasta que salga Chávez (...)
el pueblo tiene que salir a las calles mañana, el pueblo tiene que permanecer en
las calles mañana, y yo me pregunto en estas horas vamos a demostrar la
resistencia civil, pero yo quiero saber donde está el honor y la resistencia
militar (...) el llamado es al pueblo pero el llamado es también a los militares
que deben portar esos uniformes que se los hemos dados nosotros” (folio 110);
Carlos Ortega, quien, con ocasión de los hechos ya mencionados, aseguró “(...)
de las balas asesinas de Hugo Chávez Frías, y que frente a estos hechos que
lamenta el pueblo de Venezolano (sic) hay duda de que los planteamientos de la
sociedad civil en relación a la salida de la crisis es definitivamente el actual
régimen (...) quiero decirle a Gaviria, es usted el mejor testigo de lo que
ocurre en Venezuela, no queda duda señor Gaviria: Chávez es el asesino” (folio
111). El mismo ciudadano, en unas declaraciones dadas en fecha 27 de diciembre
de 2002, a través del mismo canal de televisión, se refirió al ciudadano
Presidente de la República en los siguientes términos “Señor Chávez todo ese
fantasma no existe, el único saboteador, golpista y conspirador, convicto y
confeso es usted, allí están los antecedentes con relación a su conducta
(...)” (folio 152). De tales declaraciones, se puede apreciar la presunta
trasgresión a la prohibición absoluta de transmitir mensajes, discursos,
prédicas y conferencias en los cuales se incitare a la rebelión o al irrespeto
de las instituciones y autoridades legítimas; y al irrespeto a esas mismas
instituciones y autoridades, prevista en el literal c) del artículo 53 del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
2.- De las propagandas denominadas “Tranca tu Calle” y “Toma tu Calle”
(folios 142 y 164 y cintas de VHS identificadas como AYR-019-2003, AYR-020-2003
y AYR-044-2003) transmitidas de manera continua por el referido canal de
televisión en su programación correspondiente a los días 15 y 16 de diciembre de
2002, se observa una invitación dirigida a la ciudadanía a cerrar calles,
urbanizaciones, avenidas y barrios. Ahora bien, dicho llamado, a juicio de
este Despacho, constituye un presunto quebrantamiento a la prohibición absoluta
de transmitir propaganda tendente a subvertir el orden público o social, según
lo dispuesto en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, además de que dicho llamado constituye un menoscabo al
derecho que tienen los ciudadanos de transitar libremente y por cualquier medio
a lo largo del territorio nacional, consagrado en el artículo 50 de nuestra
Carta Magna.
Asimismo, se desprende de la propaganda “La Gran Batalla” (cuya reseña
aparece en el folio 165 y la copia de la transmisión consta en el video cassette
de VHS identificado como AYR-034-2003), la cual es una convocatoria realizada
por la Coordinadora Democrática, cuyo contexto musical y mensajes, presuntamente
son señales que incitan a la guerra entre venezolanos, lo cual además de estar
expresamente prohibido en el artículo 57 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, presuntamente quebranta la prohibición absoluta de
transmitir propaganda tendente a subvertir el orden público o social,
establecida en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, ya referido. Cabe destacar que, es conocido que en la
oportunidad de llevarse a cabo el evento anteriormente descrito el día 3 de
enero de 2003 -como hecho notorio comunicacional-, el mismo dejó un saldo de dos
(2) personas muertas y numerosos heridos.
3.- La propaganda denominada como “Estar Unidos” o “Un mensaje de aliento y
esperanza de Proyecto Venezuela” (folio 120 y cinta de VHS identificada como
AYR-037-2003) transmitida al público por RCTV, contienen expresiones y alusiones
que inciden sobre el buen nombre y reputación del ciudadano Presidente de la
República, al relacionar su nombre en señalamientos tales como “confrontación,
viajes innecesarios, ataques a la iglesia”, “quien sólo ha sembrado odio nunca
podrá traer la paz”, entre otras, así como las propagandas denominadas “Hay un
solo Responsable” (reseñada en el folio 143) que, entre otras expresiones,
destacan “no te dejes engañar, en este país, nuestro país hay un solo
responsable de tanta violación, impunidad, anarquía e ingobernabilidad,
Venezuela no te dejes engañar, el único responsable de la violación de la
Constitución, de financiar los círculos del terror creados a la sombra de su
gobierno, de regalar nuestro petróleo, de la toma de nuestra marina mercante por
parte de mercenarios, de la tortura de PDVSA, de la politización de las Fuerzas
Armadas... del odio entre hermanos... de tanto horror, de tanta tristeza, de
tanto terror, de tanta violencia, de tanta intransigencia, de tanta
insensibilidad...”, “Historia de un Fracasado” (transcrita en los folios 163 y
164 y consta en el videocassette AYR-033-2003) que contiene expresiones tales
como “como golpista fracasó” “con los niños de la calle, fracasó” “contra la
corrupción, fracasó” “aplicando justicia, fracasó” “en la unidad de Venezuela,
fracasó”. Igualmente, la propaganda denominada “Se busca al Contralor General de
la República” (consta en videocassette identificado AYR-020-2003), que emplea
calificativos específicos contra el nombre del referido funcionario y la
propaganda denominada “Usted es el único rico” en la cual aparecen distintas
ciudadanas refiriéndose de manera concreta al ciudadano Presidente de la
República en términos tales como “embustero” “usted Presidente, es el único
rico” “el petróleo de Venezuela no es para financiar un proyecto político, es de
todos y no te equivoques” “no nos arrebatarás nuestra libertad y la democracia
la defenderemos” “Chávez a las mujeres de Venezuela no nos vas a engañar, el
único responsable de esta crisis eres tú, no te vamos a permitir que los sueños
de nuestros niños se conviertan en una pesadilla” patrocinada por “Mujeres por
la Libertad” (folios 164 y 165 y videocassette identificado AYR-034-2003)
constituyen anuncios que inobservarían la prohibición absoluta de transmitir
conceptos que afecten de alguna manera la reputación y buen nombre de las
personas o instituciones, preceptuado en el literal i) del artículo 53 del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
4.- De las resultas arrojadas por la inspección judicial practicada por el
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas presentado a consideración de este Despacho, mediante
Punto de Cuenta de fecha 20 de diciembre de 2002 (folios 123 y 124, 129 y 130),
se evidencia la existencia de elementos que no se corresponden con los segmentos
de las películas “Gasper” y “Juegos de Gemelas”, tales como imágenes alusivas a
propagandas de específico contenido político. Es el caso que en la película
“Juego de Gemelas” (videocassette identificado AYR-024-2003) se dejó constancia
de la aparición de una imagen correspondiente a la propaganda denominada “Un
mensaje de Aliento y Esperanza de Proyecto Venezuela” y en el caso de la
película “Gasper” (videocassette AYR-025-2003), en un segmento de la misma, se
visualiza la aparición de la expresión “un parao” dentro de un círculo rojo, que
es el lema de una propaganda del partido político “Alianza Bravo Pueblo” que, en
ambos casos, no se corresponde a las secuencias de las citadas películas.
Asimismo, de la propaganda denominada “NAVIDAD BILLO’S” (folio 164 y
videocassette AYR-034-2003) que muestra imágenes del ciudadano Presidente de la
República y de otros altos funcionarios del gobierno saludándose el día 14 de
abril de 2002, mientras con música de fondo de la orquesta Billo’s Caracas Boys,
una voz en off dice “mientras unos pocos ríen, este diciembre, millones de
venezolanos ya están sufriendo”. Tales mensajes presuntamente incurren en el
supuesto contemplado en el literal j) del artículo 53 del citado
Reglamento, el cual prohíbe, de manera absoluta, la transmisión de señales y
noticias falsas, engañosas o tendenciosas.
5.- De las propagandas denominadas “Todos juntos” patrocinada por la
Coordinadora Democrática, en la que se emplean imágenes de personas asfixiadas y
muestra una persona herida con perdigones en el rostro (videocassette
AYR-019-2003), “Ni un muerto más” de Alianza Cívica, “Canto por la vida” (folio
163 y videocassettes identificados como AYR-020-2003 y AYR-033-2003), “Estar
Unidos” igualmente conocida como “Un mensaje de aliento y esperanza de Proyecto
Venezuela” (folio 120), “Recoger” de la Coordinadora Democrática (folio 164 y
videocassette identificado AYR-034-2003) y “Una sola Venezuela” en las que se
muestran escenas de sangre, de heridos y muertos producto de los acontecimientos
suscitados en la Plaza Francia de Altamira el día 6 de diciembre de 2002,
(videocassette AYR-019-2003). Igualmente, merece especial atención, la
propaganda denominada “Prohibido Olvidar”, que presenta imágenes alusivas a los
hechos de la Plaza Francia de Altamira y los funerales de las víctimas, con voz
de fondo de una locutora del referido canal, y la propaganda “Venezuela quiere
vida y libertad” (videocassettes identificados AYR-020-2003 y AYR-033-2003) que
proyecta imágenes en blanco y negro de niños con rostros que reflejan tristeza y
demás sentimientos negativos, rompiendo fotos alusivas a hechos de sangre y
violencia a nivel mundial, transmitidos de forma continua por el referido canal,
a juicio de esta autoridad, constituyen una presunta transgresión del literal
m) del artículo 53 del citado texto reglamentario, que contiene la
prohibición expresa de transmitir cuadros sombríos o patéticos, narraciones
sensacionalistas, o relatos de hechos poco edificantes.
6.- Del contenido de la propaganda titulada “Ni un bolívar más” patrocinada
por “Alianza Bravo Pueblo” (folio 143), que exhorta a no pagar los impuestos
legalmente establecidos, a juicio de este Despacho, presuntamente promociona
todo lo que envuelve la comisión del delito de defraudación fiscal.
Asimismo, la propaganda denominada “La Gran Batalla” (folio 165), que llamó a
la ciudadanía para que asistiese el día 3 de enero del año 2003 a una
concentración en las inmediaciones de Los Próceres, con la intención de llegar
al monumento denominado “Los Monolitos”, presuntamente promociona el
incumplimiento del régimen especial de la Zona de Seguridad de Fuerte Tiuna,
declarada así por Decreto Presidencial N° 1.970 de fecha 17 de septiembre de
2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, cuya sanción se encuentra prevista en
el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Ambas propagandas
contravienen presuntamente lo previsto en el literal o) del artículo 53 del
citado Reglamento, que prohíbe la transmisión, en general, de todo lo que
envuelva la comisión de un delito castigado por las leyes penales
venezolanas.
7.- Del informe sobre las transmisiones realizadas por RADIO CARACAS
TELEVISIÓN, C.A. (RCTV) en las fechas comprendidas entre el 2 de diciembre de
2002 y el 7 de diciembre de 2002 en el horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. (folios
147 al 149), se transmitieron coberturas especiales del denominado “paro
cívico”, avances informativos y cuñas de la Coordinadora Democrática sin la
transmisión de programas dirigidos a la atención de los niños, lo cual
presuntamente transgrede el artículo 11 del Reglamento Parcial sobre
Transmisiones de Televisión, relativo a la transmisión de programas dirigidos a
la atención de los niños en el citado horario.
8.- Las propagandas denominadas “Hay un solo Responsable”, “Un mensaje de
aliento y esperanza de la gente de Proyecto Venezuela”, “Recoger” y “Prohibido
Olvidar”, contienen imágenes de los hechos sangrientos acaecidos el día 6 de
diciembre de 2002 en la Plaza Francia ubicada en Altamira, así como de los
funerales de las víctimas (folios 143 y 166), las cuales, en criterio de este
organismo podrían subsumirse en el literal d, como “Escenas o mensajes que
susciten terror”, así clasificada por el artículo 4 del Reglamento Parcial sobre
Transmisiones de Televisión, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 6
en concordancia con el literal b del artículo 10 ejusdem, dichas transmisiones
estarían absolutamente prohibidas.
9.- La propaganda denominada “Ni un bolívar más” (cuya reseña consta al folio
143) patrocinada por el partido político “Alianza Bravo Pueblo” invita a todos
los contribuyentes a no cumplir con el pago de los tributos legalmente
establecidos, bajo el lema “ni un bolívar más para la corrupción”, lo cual,
además de constituir presuntamente un llamado a inobservar la obligación
constitucional de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos
previsto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, también puede presumirse como una apología del delito de defraudación
fiscal. Aunado a ello, se observa de las declaraciones emitidas por el ciudadano
Carlos Ortega, efectuadas en fecha 2 de enero del 2003 (folios 156 y 157), que
fueron ampliamente cubiertas por la referida emisora de televisión, el llamado a
la “desobediencia tributaria” en términos tales como “... especialmente ahora y
con toda la responsabilidad anunciamos que el pueblo democrático de Venezuela se
declara en desobediencia tributaria, la Constitución al autorizar la
desobediencia civil autoriza también la desobediencia tributaria, lo cual
implica una suspensión, una ruptura con la obligación de contribuir al gasto
público. La desobediencia tributaria consiste en no atender a la obligación de
presentar declaraciones de impuestos y no pagar, el pago de los impuestos
nacionales por parte del pueblo debe tener su contrapartida en un Estado que
funcione para todos los habitantes”, todo ello en criterio de esta autoridad,
constituye presuntamente una apología del delito de defraudación tributaria.
Asimismo, la propaganda denominada “La Gran Batalla” (cuya reseña aparece en
el folio 165 y la copia de la transmisión que consta en el videocassette de VHS
identificado como AYR-034-2003) insta a la población a incumplir el régimen
especial de las zonas de seguridad, conducta sancionable según lo dispuesto en
el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, lo cual también
constituiría una apología a este delito. Ahora bien, las conductas tipificadas
como “apología del delito” (literal i del artículo 4 del Reglamento Parcial
sobre Transmisiones de Televisión), en ningún caso podrán ser transmitidas al
público, según lo dispuesto por el artículo 9 en concordancia con el literal e
del artículo 10 ejusdem.
Igualmente, las referidas propagandas presuntamente transgreden el numeral
6 del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual
establece que podrá ser sancionado quien utilice o permita el uso de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medio para
coadyuvar en la comisión de delitos y, en este caso en particular, este Despacho
Ministerial observa una presunta utilización del medio televisivo para instar o
coadyuvar a la comisión del delito tributario ya señalado, así como el presunto
incumplimiento del régimen especial de las zonas de seguridad.
III.
DEL AUTO DE APERTURA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 37
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 186 y 208 ejusdem y en el artículo 201 del Reglamento de
Radiocomunicaciones es el Ministro de Infraestructura el competente para
otorgar, suspender y revocar las habilitaciones administrativas y concesiones en
materia de radio y televisión.
Como consecuencia de ello, corresponde a este Ministerio sustanciar y
decidir un procedimiento administrativo tendiente a verificar la existencia de
los supuestos descritos con anterioridad, los cuales presuntamente constituyen
conductas prescritas por la normativa que regula la materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho Ministerial
ordena abrir un procedimiento administrativo de oficio a la sociedad
mercantil RADIO CARACAS DE TELEVISION, C.A. (RCTV) domiciliada en Caracas
e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1947, bajo el Nº
621, Tomo 3-A, de conformidad con lo previsto en el TITULO III de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, a fin de verificar la comisión o no
de los supuestos contemplados en los artículos 53, literales c), d), i), j) m) y
o) del Reglamento de Radiocomunicaciones y el artículo 4, literal d en
concordancia con el artículo 6 y el literal b del artículo 10 del Reglamento
Parcial sobre Transmisiones de Televisión y el literal i del artículo 4 en
concordancia con el artículo 9 y el literal e del artículo 10 ejusdem, así como
el artículo 11 del mismo texto reglamentario y el numeral 6 del artículo 171 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, de ser el caso, aplicar las sanciones a
que hubiere lugar, de conformidad con los artículos 199 del Reglamento de
Radiocomunicaciones y 31 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de
Televisión y el encabezamiento del artículo 171 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
En virtud de lo anterior y en resguardo de las garantías consagradas el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como
en el único aparte del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, se ordena notificar del presente Auto de Apertura a la sociedad
mercantil RADIO CARACAS DE TELEVISION, C.A. (RCTV), a través de sus
representantes judiciales, concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación para que consigne ante este órgano
administrativo los argumentos y medios de prueba tendentes al ejercicio de su
derecho a la defensa y al debido proceso que se concede a todo administrado,
cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, pudieran
resultar afectados.
Finalmente, se ordena a la Consultoría Jurídica del Ministerio de
Infraestructura formar el respectivo expediente administrativo, en el cual se
recojan todos los recaudos relativos al caso, y efectúe las diligencias
pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
DIOSDADO CABELLO RONDON
Ministro de Infraestructura