Mecanismo constitucional para debate sobre la gasolina a petición del Presidente

Para tomar decisiones respecto a temas de interés nacional, el artículo 70 de la Constitución establece la consulta popular y la asamblea de ciudadanos, entre otros mecanismos que servirían como marco para desarrollar el debate referido al ajuste selectivo del subsidio a la gasolina en Venezuela tal como lo propuso el Presidente Nicolás Maduro en su discurso de Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional el 22-11-15.

Sucede que el régimen democrático se basa en la soberanía del pueblo como lo dicta el artículo 5 de la Carta Magna, por lo tanto la mayoría elige a un gobernante para que cumpla con las tareas correspondientes a su cargo y beneficie a la colectividad. Pero se sabe también que una forma de manifestar soberanía es a través de democracia directa y la participación protagónica del pueblo de allí la importancia de escuchar la voz del poder popular.

Lo primordial es advertir que los procedimientos constitucionales de consulta pública son útiles para que el pueblo se pronuncie. Si bien es cierto que Venezuela suministra la gasolina más barata del mundo como resultado de los subsidios que brinda el Estado, no es menos veraz que muchos comerciantes especuladores podrían invocar el mencionado aumento para justificar un alza general de precios en contra de los venezolanos.

En este contexto, se deben tomar precauciones de diversa índole para evitar que el sabotaje económico contra Venezuela sea exitoso, entre las acciones recomendables estaría la supervisión rigurosa y las multas contra comerciantes especuladores o acaparadores. Ahora bien, un estudio previo de factibilidad (debidamente divulgado al público) debería sustentar la propuesta gubernamental del incremento a la gasolina pues lo más relevante en este escenario es impedir que por falta de información se desestabilice al país en el área económica.

El pueblo luce consciente respecto a que esta hipotética medida sería para evitarle más pérdidas a la industria petrolera en lo que concierne a subsidios por razones no esenciales como medicinas y alimentos. En resumidas cuentas, hay variedad de instrumentos constitucionales para escuchar la voz del pueblo. Solo falta convocar a esa consulta, cuantificar los resultados y emprender los ajustes necesarios.

 



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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