llamamiento a la clase obrera venezolana, sus organizaciones sindicales y vocería en la asamblea nacional:

El  acoso laboral debe ser penalizado.

Julieta es una trabajadora que un día se le ocurrió vestir su cuerpo con una blusa roja, jamás pensó que, desde ese día, sobrevendría uno de los capítulos más amargos en su vida. Su supervisora, una mujer poco afable, poco conversadora, muy reservada en sus cosas y de un carácter algo fuerte, pareció ver en aquel gesto de su supervisada un desafío a su liderazgo en la entidad de trabajo. A partir de entonces, Julieta sufriría su calvario, sus trabajos pasaron a convertirse en los peores de la oficina, las críticas de su supervisora se incrementaron a niveles  insostenibles para ella, quien, en el tiempo, se refugió en los reposos otorgados por los psiquiatras a los que acudió en búsqueda de ayuda profesional. El mal carácter de su supervisora pronto se proyectó en ella, su matrimonio entró en crisis y el divorcio fue una idea que comenzó a rondar en la mente de su esposo. El hogar de Julieta, se convirtió en un campo de batalla en que las peleas con su marido y las agresiones a sus hijos, por parte de Julieta, hicieron el cuadro más dramático. Siguiendo el consejo de sus compañeros de trabajo, colocó su denuncia ante Inpsasel, trató su situación con la jefatura de personal y hasta planteó su caso a la delegatura sindical. Durante meses, su vida se convirtió en un desastre, mientras, su supervisora arreciaba sus ataques. Inpsasel, nunca dio respuesta a su comunicación, hasta que, un día cualesquiera le llamaron desde personal, comunicándole  la posibilidad de un cambio a otra dependencia en la misma entidad de trabajo. La alegría volvió al  rostro entristecido de Julieta, meses tuvo que desapareció, mientras, su supervisora continúa allí, en su trono, a la espera de nuevas víctimas en las cuales descargar sus frustraciones en esta vida.

  Yolanda, era trabajadora del Hipermercado Alcampo, España, desde hace 20 años. Tenía 49 años y era soltera. Desde la ruptura con su pareja convivía con su amiga M. Carmen P., quien ahora se esfuerza en que su drama salga a la luz y se depuren las responsabilidades que correspondan. ¿Qué le ocurrió a Yolanda? Comenzó con un contrato de telefonista, aunque sustituía a la secretaria de Dirección por, entre otras cosas, sus conocimientos de francés e inglés. Esta función la desempeñó durante ocho años, hasta que la empresa suprimió el puesto, en cuyo momento pasó a la sección de Hogar (electrodomésticos). Debido a que tenía una hernia discal y no podía levantar pesos, fue trasladada a la sección de fotografía. Sin embargo, aquí también tenía que levantar pesos, lo que motivó que tuviese varios períodos de reposos, debido a su lesión de espalda. Después de dos años en esta situación, fue trasladada a probadores. Y aquí comienza su calvario, ella misma lo explica: “Desde hace aproximadamente dos años, en que me quedé sin compañero en el otro turno, empezaron a surgir los problemas. Se me asignan cargas de trabajo insoportables, hago mi trabajo y el del otro turno, porque no hay nadie. Recibo órdenes contradictorias diariamente, con críticas constantes e infundadas por parte del jefe de sector a través de jefes de sección, porque él no me dirige la palabra...Se refiere a mí de forma despectiva como “la otra”. Dice a todos los jefes de sección que estoy “rascándome la barriga” todo el día” (http://www.mobbingmadrid.org/2012/07). El deterioro de la salud de Yolanda, provocó su baja médica por síndrome ansioso depresivo reactivo, y estando en esa situación, solicitó la aplicación del Protocolo contra el Acoso Moral y Sexual, previsto en el Convenio Colectivo de la empresa. Posteriormente, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo por causa de las irregularidades y el cierre precipitado del Protocolo, requiriendo ésta a la empresa, que vuelva a iniciar el mismo de forma correcta. A pesar del requerimiento de la Inspección de Trabajo, el proceso previsto en el Protocolo nunca se reinició. Yolanda, comenzó a ver que el plazo para reincorporarse al trabajo se acercaba, y todos los recursos posibles para  eludir la “tortura” (traslado, protocolo) le fallaban. Un miedo insuperable, un estado de ansiedad creciente y la sensación de desesperanza y de vivir una situación sin salida, la invadieron totalmente. Su amiga M. Carmen P., observó en ella, la aparición de ideas de suicidio, y su estado llegó a empeorar de tal manera, que el 10 de julio de 2010, apenas dos meses después de que la Inspección de Trabajo exigiese la repetición del Protocolo, Yolanda fue ingresada de urgencia en el Hospital Universitario a causa de “ideas autolíticas repetitivas”, tal como dice el informe médico. Nueve días después, fue dada de alta con un ajuste del tratamiento. El 8 de agosto de 2010, menos de un mes después, Yolanda se suicido.

  A diferencia de Yolanda, cuya muerte quedó impune; César P., el pasado mes de junio, obtuvo una condena a su acosador, funcionario del Instituto Español Oceanográfico en un centro de Santander, a dos años de cárcel  y a pagar una multa de 41.000 euros, además de suspendérsele de su empleo y cargo público, durante el tiempo de la condena. Según fuentes consultadas, se trata de un fallo pionero, ya que apenas existen precedentes de condenas a prisión por 'mobbing' o acoso laboral en España. La sentencia de la Audiencia, ratifica un fallo anterior de un Juzgado de lo Penal de Santander, que considera probado que existieron "actos vejatorios reiterados que integran un trato degradante" y "menoscabo grave de la integridad moral, al sufrir la víctima sensaciones de sufrimiento psíquico humillante y envilecedor". La víctima sufrió episodios de angustia, ansiedad y depresión y llegó a causar baja, durante casi un año y medio. Una incapacidad temporal que fue reconocida como la consecuencia de una situación de acoso en el trabajo. Los actos vejatorios que ejerció el investigador condenado, van desde trato despectivo, ordenamiento de trabajos de inferior cualificación con crítica negativa, vaciado de contenido del puesto de trabajo, prohibiciones inmotivadas, aislamiento, gritos y voces o puenteo, entre otras. La responsable de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino, califica la sentencia de "ejemplarizante": "Es muy importante que la justicia se de cuenta de que estos problemas existen, también en el ámbito laboral y que se puede ir por esta vía penal porque se trata de conductas que hacen mucho daño a los trabajadores" (eldiario.es, 18-06-2014). Rufino señala que, desde que el acoso laboral entró en el Código Penal en 2012, los trabajadores y trabajadoras, también pueden ir contra la empresa o administración en la que se produjeron los hechos.

  En marzo 2010, el Inpsasel certificó el primer caso de acoso laboral en nuestro país, se trataba de una trabajadora de Pdvsa-La Campiña. Para ese año, era el primero que se certificaba en el Distrito Capital y el sexto a nivel nacional, según estadísticas del Inpsasel. “En la certificación sobre la trabajadora de Pdvsa-La Campiña suscrita por la doctora Ingrid Freitez, médica de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (Diresat Caracas/Vargas) se asevera que “a través de la Evaluación de las Condiciones y Puesto de Trabajo se constató que, efectivamente, hubo una exposición a Riesgos Psicosociales Laborales durante ocho (8) horas diarias en los últimos cuatro meses, desde agosto hasta noviembre de 2009” (Ciudad CCs, 26-03-2010). El informe, certifica que la empleada, perteneciente a la Gerencia Corporativa de Relaciones Laborales, fue sometida a “presión laboral, sobretiempo, hostigamiento, elevados niveles de atención, maltrato, supervisión rígida, presión de rendimiento; todo infringido por parte de su supervisor directo”.  El documento dice, finalmente: “Certifico que se trata de un trastorno de adaptación con síntomas mixtos de ansiedad y depresión como manifestación de riesgo sicosocial laboral, código CIE-10: F43.2, considerada Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Temporal”. Y agrega: “Se recomienda su reintegro laboral tomando en consideración que la mejoría de la paciente se debe, fundamentalmente, en mantenerla alejada del factor que le ocasionó el trastorno descrito”. Continúa en su nota de Ciudad CCs, la periodista Carolina Hidalgo: “Sin embargo, una vez emitido el certificado, el trabajador debe acudir a su puesto laboral, preferiblemente acompañado de un Procurador del Trabajo. En este caso, la empresa está obligada “no sólo a corregir, sino a impedir que ocurra” otra vez. Explicó Zingales, que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) establece que, adicionalmente, el empleador debe indemnizar al trabajador. “En el caso de acoso laboral es el doble del salario correspondiente a los días de reposo”. Este aporte no implica daño moral, por lo que el trabajador tiene la opción, si lo decidiera, a acudir a los tribunales competentes para demandar una indemnización por los daños morales causados. Además, el artículo 119 de la misma ley establece multas al empleador de entre 26 UT (BsF 1.690) y 75 UT (BsF 4.875)”.

  Como se aprecia en este último caso, el sancionado viene a ser el empleador y no el acosador, a quien se le obliga a indemnizar a la víctima, mientras, al acosador simplemente se le deja libre de culpa. La impunidad es la reina en estos casos, en nuestra República Bolivariana de Venezuela. Las leyes que inciden sobre tal materia: LOTTT y LOPCYMAT, no prevén sanciones penales, solo administrativas (multas y/o alejamiento de la víctima de su acosador). La LOPCYMAT, restringe la sanción a una multa de 26 a 75 unidades tributarias (Art. 119), aplicándola al empleador/empleadora y no al acosador/acosadora. La LOTTT, por su parte prohíbe el acoso en los centros o entidades de trabajo (LOTTT, Art. 164), concibiéndolo como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicocial de la víctima. Concepto éste, de gran trascendencia. Obligando a todos los actores del Proceso Social de Trabajo, llámese patrono o patrona, trabajador o trabajadora y sindicatos a “…promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual” (LOTTT, Art. 166). Tomando en consideración que, por lo general, los patronos tienden a cerrar filas con sus acosadores, es de vital importancia que tanto trabajadores como trabajadoras y sus organizaciones de clase, los sindicatos, cierren filas en resguardo de sus compañeros y compañeras objeto de tan criminal acción. La solidaridad de clase, es una de las herramientas fundamentales para enfrentar ese delito y, en ello, importante la labor que los sindicatos puedan hacer para crear conciencia.

  A la hora de sancionar el acoso laboral, la LOTTT se limita,  a sancionar al patrono o patrona con una multa no menor del equivalente de 30 unidades tributarias, ni mayor al equivalente a 60 unidades tributarias (LOTTT, Art. 528). Al acosador, ni con el pétalo de una rosa. Nuestras leyes amparan la impunidad, dejando al acosador o acosadora, libre de actuar sobre sus eventuales próximas víctimas. Nos refiere, Rodríguez López en su libro: “El acoso moral en el trabajo”, que las personas acosadoras, por lo general, son: “resentidas, frustradas, envidiosas, celosas o egoístas, teniendo uno, varios o todos estos rasgos en mayor o menor medida. Están necesitadas de admiración, reconocimiento y protagonismo, y lo que quieren es figurar, ascender o aparentar, aún cuando simplemente deseen hacer daño o anular a otra persona”. Piñuel y Zabala (2001), nos presenta al acosador como 'un asesino en serie', ya que los comportamientos de acoso no son algo aislado, sino que en la historia del acosador suelen encontrarse,  varias personas acosadas a lo largo de los años. Sitúa la causa del comportamiento del acosador, en sus profundos sentimientos de inadecuación personal y profesional, que configuran un complejo de inferioridad, ante el cual, el acosador responde intentando incrementar su autoestima y disminuyendo la de los demás. El acoso laboral, sería una forma de afrontamiento del malestar provocado por ese complejo de inferioridad. Considera, que el acosador puede presentar alguna psicopatología como trastorno narcisista, trastorno disocial o psicópata y trastorno paranoide. En definitiva, al acosador o acosadora laboral, debemos comenzar a verlo como un elemento que hay que aislar de la entidad de trabajo, alguien que es capaz de infringir daño a un trabajador/trabajadora y disfrutar su acción maligna. Alguien que, como el drogado, asesina una persona y, luego no se acuerda del daño que causó a otro ser humano.

    La hermana República de Colombia, ha dado pasos importantes para desterrar ese tipo de delito de sus entidades de trabajo, que bien merecen consideremos. La Ley 1010 de 2006, es un precedente importante a considerar para atacar ese grave problema en nuestros centros de trabajo. En su artículo 2do., define el acoso laboral  como aquella “conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Si bien, las sanciones que estipula la Ley se limitan al ámbito administrativo y no penal, resaltamos es, el hecho que los trabajadores y trabajadoras colombianas puedan ser cubiertos por una Ley que los proteja de esa actuación delictiva. En nuestro país, las mujeres de la Patria han demandado y obtenido protección legal de mucha importancia, en lo referente a la violencia de género. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, viene a ser el reconocimiento de nuestra sociedad, que la violencia contra la mujer se había constituido en un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos. Hoy, la sociedad venezolana tiene el reto de reconocer el Acoso Laboral, como un problema de salud pública en nuestros centros de trabajo, una mala actuación que tiende a violentar Derechos Humanos de nuestra clase trabajadora, en especial, su derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (CRBV, Artículo 20),  así como, su Derecho a que se le “respete su integridad  física, psíquica y moral” (CRBV, Artículo 46).  Quien padece  acoso sufre una lesión en su dignidad, que afecta al contenido de ese derecho constitucional.

  El llamamiento  es, a las organizaciones de la clase trabajadora (sindicatos), a las diputadas y diputados obreros de nuestra Asamblea Nacional, al Defensor del Pueblo y Ministro del Trabajo,  a tomar conciencia del problema, al  igual que lo hicieron las mujeres de la Patria, y asumir iniciativas legislativas que tiendan a penalizar el Acoso Laboral como un delito, cuyas sanciones no se limiten a la mera multa, sino que, pronto podamos ver tras las rejas, alejados de sus centros de trabajo, para que no hagan más daños, a los delincuentes que disfrutan causando daño al trabajador o trabajadora de la Patria. No debemos consentir abusos, tolerar la conculcación de derechos fundamentales, no podemos seguir apartando el problema, como si no existiera. Es preciso afrontarlo, combatir y erradicarlo. Se trata, en definitiva, de convertir nuestros centros de trabajo, en espacios para la paz, de buena y sana convivencia; evitando, con ello, que nuestros centros de trabajo se conviertan en lo que anunciaba Heinz Leymann: “En las sociedades de nuestro mundo occidental industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que la persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante un tribunal”.

 Caracas, 07-01-2015

 



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Henry Escalante


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