La difamación

La Difamación, es cuando se le atribuye alguna persona un determinado hecho capaz de exponerlo al descrédito y a la antipatía del público. Articulo 422 Código Penal (C.P)

Esta fechoría, tiene su basamento en la Constitución en los artículos 26. (Tutela Judicial Efectiva), articulo 57, “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz (…)” “(…) Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado (…)” y articulo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. (…) La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”

La difamación se puede perpetrar en varias modalidades 1.- (Simple) Cuando se realiza con varias personas reunidas o separadas (Art. 442 C.P). 2.- (Agravada) cometiéndose con documento público o con escrito, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad. (Art. 442 C.P. primer aparte).

Para ejemplificar la difamación agravada, se puede ejecuta cuando por medios de comunicación social masivo como Internet, (Facebook, Twiter, entre otros), se difunden criterios y fotos extremadamente lesivos al honor y moral, logrando mancillar la imagen de una persona, lo cual significa que a la vez, se ven lesionados su entorno familiar, laboral y social, siendo señalado por la sociedad.

Este tipo penal, el elemento subjetivo es, animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar el querer dañar la honorabilidad de la persona atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación. (Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Exp. CC08-300 – 02/10/2008).

El momento consumativo, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero cuando se realiza por medio escrito, su consumación es al momento que se divulga, se extendió o se puso al alcance del público. (Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy 27/04/2007. Exp. UP01-P-2006-3176).

Para concluir, es importante señalar, que el delito de difamación solo procede a instancia de partes, es decir podrán ser enjuiciados por acusación privada de la parte agraviada o sus representantes legales, ante el tribunal de juicio competente. (Articulo 449 C.P en concordancia con el 391, 392 del COPP).


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José Monaza F

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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