principal | EN contrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Actualidad
Texto del amparo
Profesores de la ULA introdujeron amparo contra el rector
Por: Profesores de la ULA
Fecha de publicación: 17/01/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
Ciudadano:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
Barinas, Estado Barinas.
Su Despacho.-



Yo, NILOHA IVANIS DELGADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-15.483.105 estudiante de pregrado de la Escuela de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes y mi carnet de Inscripción cuyo original anexo marcado con la letra “A” junto a su copia simple para la vista y devolución inmediata de aquel previa certificación de éste último en los autos; domiciliada y residenciada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y de tránsito en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, jurídicamente hábil, actuando en mi propio nombre y en mi carácter de estudiante de la Facultad antes mencionada de la Universidad de los Andes, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Emiliano Salcedo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.915 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.375 de mi mismo domicilio y de transito en esta ciudad de Barinas; tal como lo autoriza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ocurro ante ese Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 (encabezamiento) 9 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, lo cual hago en los términos siguientes:








CAPÍTULO I
LOS HECHOS, EL DERECHO.

El día sábado 30 de noviembre de 2002 se reunió en sesión extraordinaria el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes y acordaron suspender de manera indefinida las actividades de docencia de pregrado.
Esto se evidencia en comunicado del propio Consejo Universitario a través de la emisora ULA 107.7 FM y publicaciones en los diarios Frontera y Cambio de Siglo de la ciudad de Mérida en sus ediciones de fechas 01 y 02 de diciembre de 2002, que anexo marcada letra “B”.
El acto administrativo de efectos particulares contenido en el comunicado que se anexa con el marcado letra “B” y que suspende de manera indefinida las actividades de docencia de pregrado constituye una negativa flagrante a que participe como estudiante en mis actividades de aprendizaje de pregrado, en una actitud manifiestamente inconstitucional en la que el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes se coloca al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., del Principio de Legalidad y del Estado de Derecho.

CAPÍTULO II
LA VÍA DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Ciudadano Magistrado:
Utilizo la vía extraordinaria de la acción de Amparo Constitucional Autónoma, porque para la protección de los derechos y garantías constitucionales cuya violación denuncio, no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional; vale
decir, que si ejerciera en este caso el Recurso de Reconsideración ante el Consejo Universitario
de la Universidad de Los Andes, y posteriormente en vía judicial el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación de actos administrativos de efectos particulares, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia cuyo eventual trámite procesal es más largo que el de Amparo Constitucional, evidentemente haría imposible el restablecimiento oportuno de mi situación jurídica infringida.








CAPÍTULO III

LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

En cuanto a la competencia de ese Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes para conocer y decidir en primera instancia, la presente Acción autónoma de Amparo, es criterio vinculante, obligatorio a tenor de lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2002 (caso: Complejo Siderúrgico de Guayana, C, A. ), citando la sentencia No 1555/2000 (caso: Yoslena Chanchamire) en el cual señaló que:

“(...) la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria en sede constitucional será ejercida a nivel regional por los Tribunales Superiores en lo Contencioso- Administrativo, por lo que conocerán de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales (Art. 181 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), como de aquellos que habría conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. De las decisiones que tomen dichos tribunales, conocerá en segunda instancia la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo (...)”.


CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES CONSTITUCIONALES

La DECISIÓN por parte del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, al suspender de manera indefinida las actividades de docencia de pregrado, contenida en el acto






administrativo de efectos particulares (anexo “B”) me conculca los siguientes derechos constitucionales:

El Derecho Humano a la Educación:
Consagrado en el Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:
“LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria . El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciado con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de la s familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
(Mayúsculas son mías)

El Derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones...
Este derecho está preceptuado en el Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 19. EL ESTADO GARANTIZARÁ A TODA PERSONA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, EL GOCE Y EJERCICIO IRRENUNCIABLE, INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS...














En mi condición de estudiante de pregrado el acto administrativo (anexo “B”) emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, viola mis derechos humanos a recibir enseñanza y formación por parte de la Universidad de Los Andes.


CAPITULO V
LA URGENTE SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR INNOMINADA

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un
medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Por su parte el parágrafo primero del artículo 588 del mismo Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable al presente caso por previsión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que:

“ Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que
considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”









Honorable Magistrado:

De continuar permitiéndose a mi agraviante la violación de los derechos y garantías constitucionales anteriormente denunciadas, es decir, de no acordarse urgentemente en este
caso alguna medida judicial capaz de colocarle cese temporal a las mismas, tengo el fundado temor de que ello de manera inevitable me causará lesiones graves o de difícil reparación, al no poder recibir enseñanza de docencia de pregrado en la carrera de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, corriendo el riesgo manifiesto que si se dictare en forma tardía el mandamiento definitivo en el presente proceso de amparo, se termine de concretar irremediablemente y de manera irreparable la violación de los aludidos derechos constitucionales, produciéndose en mi contra perjuicios materiales e incluso morales, que hagan ilusoria la ejecución de dicho fallo, razones todas éstas que justifican la urgencia que juro, en solicitar la presente protección cautelar inmediata o tutela judicial efectiva en favor de mis aludidos derechos antes mencionados, pues así lo consagran los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al expresar el primero de ellos, que “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente...”; y el segundo, que “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (...); la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo el tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto...”.

Además me baso en recientes decisiones de ese Juzgado Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, actuando como Tribunal Constitucional, como la de fecha 27 de noviembre de 2002, Expediente número 4206-02 caso Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas.









En consecuencia, siendo imprescindible el restablecimiento inmediato de mi situación jurídica más semejante a la infringida en este caso, SOLICITO que ese Juzgado Superior, actuando como Tribunal Constitucional y en uso del poder cautelar general que le atribuyen los artículos 585 y 588 (Parágrafo Primero) del Código de Procedimiento Civil como fuente supletoria aplicable al caso.

Por todas estas consideraciones de hecho y de derecho solicito se ACUERDE:

Suspender el acto administrativo contenido en el anexo “B” en el cual el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, suspende de manera indefinida las actividades docentes de pregrado.

Señalo como mi AGRAVIANTE al ciudadano Profesor Asociado Economista GENRY VARGAS CONTRERAS, en su carácter de Rector.Presidente del Consejo Universitario de la


Universidad de los Andes , quien está domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y pude ser localizado, en la Avenida 3 Independencia entre calles 24 y 23, Edificio sede del Rectorado de la Universidad de los Andes , Parroquia El Sagrario de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del mismo Estado.

Pido que a todos los fines legales pertinentes, ese Tribunal Constitucional comisione suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.











PETITORIO

Con fundamento en las consideraciones anteriores, SOLICITO:
Que una vez admitida la presente Acción de Amparo Constitucional Autónoma, se notifique a mi AGRAVIANTE, realizada la respectiva audiencia constitucional conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma sea declarada CON LUGAR en el Mandamiento de Fondo, y en consecuencia:

Primero: Se ORDENE al Economista Genry Vargas Contreras Rector-Presidente del Consejo Universitario o quien haga sus veces, cese los ostigamientos contra el personal docente de pregrado de la Institución, al no permitirle que impartan docencia de pregrado.

Segundo: Se deje sin efecto jurídico alguno el acto administrativo, anexo “B” donde el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes suspendió de manera indefinida las actividades docentes de pregrado.

Todo lo anterior, como el medio idóneo para restablecer definitivamente mi situación jurídica infringida.

A los fines exigidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como mi domicilio procesal, el siguiente: Avenida 3 Bolívar, Edificio Don Carlos apartamento Nº 2-A, Parroquia El Sagrario, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Es Justicia, a la fecha de su presentación.





Articulo leido aproximadamente 1487 veces

Profesores de la ULA


Copyleft 2002, Aporrea.org