Al fin, “tarde pero estamos despertando”

Así es Camaradas: Ha pasado más de una década, para  que algunos se den cuenta,  del engaño  que les hicieron al pueblo Venezolano  cuando nos  metieron la grandísima mentira  de que el Poder popular, radica en el pueblo, (SOBERANIA).  Pero  como dijo  un  letrado, el que hace la ley  hace la trampa. Pero también me acuerdo que alguien una vez dijo; Esta Constitución  le va a quedar pequeña al pueblo  al pueblo,  porque a raíz  de su evolución y despertar como está empezando a ocurrir.  Y  lo expresa bien claro el artículo escrito  por el Ciudadano (Artículo 5 ¡Soberana Mentira! - Por: Leandro Rodríguez Linárez) y fue publicado por www.aporrea.org.   Pero como  estamos consciente  de  que, el que hace la ley hace la trampa,  la cual hicieron  y es legal  porque está establecida  en el mismo artículo  5  de la Carta Magna, (CRBV)  que al final del texto dice textualmente  lo siguiente “ la  Soberanía reside en el Pueblo  quien la ejerce  dentro  lo estipulado en el marco constitucional y las leyes-  Ahora la pregunta es  ¿Quién hace  y aprueba las leyes.  Acaso no es el poder  representante,  el modelo  de gobierno EUROPEO,   

Soberanía  que podría estar en manos del pueblo  si  la Asamblea Nacional  quisiera  darle el poder el pueblo, y  aclaro no sería  cosa de  otro mundo ni estarían violando el marco constitucional, Solo se le estaría dando cumplimiento al artículo 168 de nuestra Carta magna ( CRBV).

El cual establece que el Municipio tiene las siguientes atribuciones:

1) la de elegir las autoridades

2) la administración  

3) la de establecer impuestos.

Por lo tanto que el Municipio (pueblo) debe ser el que dicte los parámetros de administración a través de una Ordenanza a través de un proceso constituyente municipal; La Asamblea Nacional debe reformar la ley del Poder Publico Municipal y adaptarla a los principios de la constitución fundamentada en la participación ciudadana democrática y protagónica, la cual el mismo marco jurídico constitucional contradice en los artículos 174 y 175, pero que tampoco serian una piedra de tranca para que la Asamblea Nacional a través de la reforma de la le  del Poder Publico Municipal, haga las correcciones para que de verdad aquí exista una participación democrática y protagónica del pueblo, Reforma que sería de lo más fácil. La Constitución establece en el artículo 174 que el alcalde será electo como el administrador y primera autoridad del Municipio, pero la ley puede desarrollar las atribuciones del pueblo establecidas en el articulo 168 y establecer que el alcalde: será lo que establece el 174 pero supeditado al Pueblo como soberano expresos e  los parámetros establecidos en la Ordenanza de administración y funcionamiento del Municipio la cual emanaría de la soberanía del pueblo.  Atraves  de una constituyente Municipal-

Y no sería gran cosa lo que haría la Asamblea Nacional. Solo sería reformar la ley del poder publico municipal y darle al pueblo un poder establecido en el marco constitucional, Para que el pueblo deje de hacer el papel de tonto útil como lo ha venido haciendo a lo largo de más de 500 años.

Pero este sería solo un paso  hacia el proyecto de Chávez,  pero  el puerto es constituir el Estado Comunal,  donde se constituiría  el nuevo modelo de gobierno original.

AUTOR Amado Rivero



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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