No fue Maduro sino el artículo 491 del COPP quien dio medida humanitaria a Simonovis

A solicitud de parte o de oficio, el TSJ pudiera presentar de manera pública el informe médico que sirvió de base para otorgar la medida que a continuación comentaremos.

En cuanto a las acciones, impugnaciones y recursos jurídicos que las víctimas tienen derecho a ejercer contra esta medida humanitaria, invito a leer texto en enlace siguiente:

http://www.aporrea.org/movil/actualidad/a195273.html

Ahora bien, luego de una revisión profunda de la ola de rumores y equivocadas interpretaciones que circulan en redes sociales sobre el arresto domiciliario que un tribunal la dictó arresto al penado Iván Simonovis, considero forzosamente necesario desmentir que haya sido el Presidente Nicolás Maduro el autor de tal medida que compete exclusivamente al órgano jurisdiccional (tribunal).

Por el contrario, luce conveniente advertir que de conformidad con la Constitución Bolivariana el poder ejecutivo no manda sobre el judicial, empeñarse en lo contrario sin pruebas es hacerle el juego a quienes como Maria Corina Machado o Maria Conchita Alonso bajo el resentimiento antibolivariano de tantas derrotas electorales sufridas por la derecha afirman desde 1998 hasta hoy que en Venezuela no hay separación de poderes, ni democracia, ni Estado de Derecho y por ende es aconsejable que EEUU nos invada y nos libere de la "Dictadura Castro-Madurista".

Pues para finalmente espantar tantas mentiras fantasmales, informamos que fue un tribunal penal de ejecución que luego de revisar informes médicos realizados por expertos de la respectivas ramas de la ciencia y posterior al examen de los alegatos y solicitudes de las partes en el marco de un proceso judicial, resolvió acordar Medida Humanitaria a favor de Ivan Simonovis, de acuerdo a una norma que genera beneficio provisional o temporal que no afecta la condena a 30 años que le fue impuesta por sentencia firme como resultado de los sucesos de abril 2002.

Dicha norma invocada por el tribunal se explica por si misma y se ubica expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), artículo 491: "Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena".

En el caso de Simonovis, la libertad condicional fue conmutada (convertida) en arresto domiciliario o casa por cárcel bajo vigilancia del SEBIN cerca de su residencia. De ahí solamente podrá salir "acompañado" por el SEBIN en viaje ida y vuelta cuando vaya a recibir tratamiento médico en la clínica que le ha sido informada al tribunal.

De ninguna manera el Gobierno Bolivariano ha sido colaborador de la impunidad.

 

 

 



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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