Los valores y principios en la Administración Pública

I: Las justificaciones del escrito: “a propósito del sacudón”:

Atendiendo a los postulados que encarna el denominado “sacudón en la Administración Pública”, entendido como la revisión con el Poder Popular Constituyente de las ejecutorias del Poder Público Constituido, de modo tal que se concrete la expresión del Presidente Chávez de “Gobernar – Obedeciendo”, expreso en esta oportunidad algunos de los particulares relacionados con los valores y principios que deben estar presentes en las ejecutorias de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles: comunal, municipal, estadal y nacional, todo sustentado en los postulados insertos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos:

II: Los valores y los principios:

Con mucha frecuencia se suelen expresar como sinónimos los términos valores y principios, aun cuando ambos apuntan hacia los mismos objetivos e intereses: la satisfacción personal y colectiva, la mayor suma de felicidad posible, el bien común. Los valores, y en este particular los valores humanos, son, sin duda alguna, los bienes universales, inmutables y permanentes que se sustentan en el Derecho Natural, que nos humanizan, mejoran las condiciones personales y colectivas; y, los principios, son los juicios o preceptos que apuntalan la correcta concepción de los valores.

Para la mejor comprensión de lo enunciado, se puede decir que el valor de la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde; es también dar a cada quien según sus necesidades y pedid a cada quien según sus capacidades; valor que se viene preceptuando desde el Derecho Romano, bajo la expresión latina “suum cuique tribuere”; el valor de la honestidad, entendido como la manera de vivir y de accionar entre lo que se predica, lo que se estatuye en el orden jurídico y lo que realmente se practica; se concreta entonces con el vivir honestamente, “honeste vivere”; los valores de la paz y de la vida, con el cumplimiento de los juicios respetar el derecho ajeno y no dañar a otro, “alterum non laedere”, velar por la dignidad humana, por una sociedad justa y amante de la paz; los valores de la cooperación y de la solidaridad, con el cumplimiento del juicio ayudar al semejante, colaborar con las causas justas; el valor de la eficiencia, con el cumplimiento de producir siempre valores agregados a lo que se hace…

III: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Fuente inagotable de valores y principios:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo (CRBV) es, sin duda alguna, fuente permanente de valores y principios. A las pruebas me remito, en su Preámbulo, se denotan los propósitos de la Asamblea Nacional Constituyente, en el ejercicio de la representación del Pueblo Soberano, donde se encuentran los enunciados de los valores relacionados con “la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones” en la procura del aseguramiento del “derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”, de modo tal que se impulse y “promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.

Por su parte el artículo 2 de la referida CRBV nos establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Sobre este particular normativo y constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, mediante Sentencia N°. 85 del 24 de enero de 2002, estableció que Estado democrático debe ser concebido como el escenario que propicie la participación activa y protagónica del pueblo en los destinos públicos, a través del buen número de medios que la propia Constitución y las Leyes proporcionan en las diversas fases del asunto público: formación, ejecución y control, en lo que respecta a los distintos ámbitos político, social, económico, entre otros, tal como se denota en los artículos 5, 62, 70, 71, 72, 184 de la CRBV y en todas las Leyes que tienen que ver con el Poder Popular: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Contrataciones Públicas y su respectivo Reglamento, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento…

El artículo 140 de la CRBV, de manera clara y declarativa establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

En la anterior norma constitucional, el Constituyente denota particulares esenciales para su mejor comprensión: (a) Usa la expresión Administración Pública con mayúsculas, a los efectos de clarificar que se encuentra dirigida en sentido subjetivo a los diferentes órganos que conforman el Estado en cualquiera de sus niveles territoriales (comunal, local, estadal y nacional),  que cumplen con la gestión administrativa. (b) Dicho cuerpo u órganos, de manera imperativa, están al servicio de los ciudadanos y de las ciudadanas, cristalizándose aquí el verdadero contrato de mandato o contrato social, tantas veces propugnado, entre otros por el pensador y filosofo, Juan Jacobo Roussseau, entre el pueblo (mandante) y el detentador del poder público (mandatario), debidamente establecido en nuestra CRBV en el artículo 5. (c) Se denota que dicho servicio, que no es otro que el servicio público, debe fundamentarse en “principios”, entendidos como valores, juicios y preceptos, para que dicho cometido se cumpla cabalmente.

Siguiendo con los comentarios a la referida disposición constitucional, encontramos lo siguiente:

  1. El valor de la honestidad, entendido tal como apuntamos anteriormente, como la congruencia entre lo que se encuentra establecido y regulado en el ordenamiento jurídico y en el Derecho Natural con las ejecutorias que se desarrollan. En este sentido, la falsedad, el populismo, la corrupción, la malversación de fondos, el burocratismo, el ausentismo laboral, la indisciplina, el despilfarro, la mentira, entre otros antivalores no tienen cabida en el orden administrativo, pues quien sufre es y será siempre el colectivo.
  2. La participación, es sin duda alguna, el valor más acentuado en la CRBV. No es la participación pasiva, a la cual estábamos acostumbrados, es la acción directa, decidida, protagónica, por supuesto, a través de los distintos medios que el propio orden jurídico ha establecido. A tales efectos, basta con ver lo que estatuye el artículo 5 de la CRBV, para validar que hoy más que nunca encontramos dos grandes vertientes para participar: (a) la tradicional o indirecta, la de elegir a los gobernantes en cualquiera de los niveles, para que nos representen; y (b) la más importante y bonita, la directa, donde ponemos a funcionar todo nuestro talento humano que Dios nos ha dado, en función de los intereses colectivos y no “cogolléricos”.
  3. La celeridad, traducida en actividades con prontitud, encaminadas a optimizar y racionalizar los trámites administrativos, ajustada a los nuevos tiempos y realidades de la demografía, áreas de trabajo, demandas del soberano, tecnología, para el bien del colectivo (administrado) y del Estado (administrador). Para validar el comentario, existe el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el cual sustenta algunas de las estrategias que observamos, a manera de ejemplo en el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), donde se encuentra en su portal electrónico la asistencia al contribuyente, los sistemas en línea, la normativa legal, el ámbito sobre la educación aduanera y tributaria, los carteles, las estadísticas, los enlaces y la ayuda al usuario; la posibilidad de para la declaración de los ingresos, la obtención y actualización del Registro de Información Fiscal (RIF). En el Instituto Nacional de Transporte Terrestres (INTT), para la tramitación de las licencias, placas para los vehículos…
  4. La eficacia, entendida como el cumplimiento de lo planificado en el tiempo establecido y recursos de rigor, para evitar las dilaciones innecesarias, los gastos indebidos...
  5. La eficiencia, la cual va más allá del cumplimiento efectivo de la acción. Es incorporar en cada tarea el agregado catalizador de la acción. A manera de ejemplo, no basta con haber culminado la construcción de unas viviendas en el tiempo previsto, se trata es de cumplir con tales particulares con la suma de los valores relacionados con la educación o el adiestramiento de la mano de obra, generación de empleo con mano de obra del sector, en aras de la consecución de valores adicionales tales como el amor por el trabajo, empleo productivo, sentido de pertenencia, productos dignos, racionalidad en el gasto...
  6. La transparencia en el accionar, tal como lo apunté en otra entrega dirigida a los Consejos Comunales, concebida como la medida y estrategia de un accionar pulcro, sin vicios, sin “lunares”, sin máculas, sin “tapujos” que pudiesen enturbiar y pervertir, contrariar y enervar el sueño, los anhelos  y las aspiraciones del colectivo.  A tales efectos, existen muchas estrategias que hacen viable tal valor: reuniones periódicas para informar por muy pequeño que pareciere ser lo que se hace, lo que se ha dejado de hacer justificando las causas; la rendición de cuentas de manera oportuna, permanente, clara, ordenada y pública; el uso de la tecnología con páginas web para que el soberano se encuentre informado de la actuación; la actualización constante de la Gaceta Oficial, pues a veces nos conformamos con la nacional, sin que tengamos conocimiento de tal órgano de divulgación en los niveles estadal y municipal…
  7. La rendición de cuentas que se constituye como un juicio o precepto que encuentra asidero en el valor de la transparencia. En este orden de ideas, vale el comentario anterior; no obstante, para la evaluación de lo actuado hace falta contar con los instrumentos que sirvan de parámetros comparativos: el plan de gobierno, las ordenanzas de presupuestos (ingresos y egresos) en los municipios, la Ley de Presupuesto en cada estado de la unión, la programación de las diversas actuaciones en la Administración Pública…
  8. La responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al Derecho debe estar en la conciencia de todo ser humano y con mayor acentuación en cada detentador del poder público, que le permita la reflexión, la orientación y a la valoración de las consecuencias de diversa índole por el sólo hecho de administrar competencias en beneficio del colectivo.

En este orden de ideas, en la CRBV, específicamente en los artículos 7 y 137 se establece el denominado principio de legalidad administrativa, donde cada actuación del detentador público debe estar sometida a lo que prescribe el orden jurídico, es decir el derecho. Esta es uno de los caracteres del Estado, el sometimiento del Estado al Derecho y nunca del Derecho al Estado.

A tales efectos el artículo 25 de la CRBV establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan  de excusa órdenes superiores”.

De igual manera, el artículo 140 de la CRBV  establece de manera tajante la responsabilidad extracontractual, de la manera siguiente: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.

Para concluir el presente escrito, se hace indispensable retomar una célebre expresión o pensamiento del Presidente Hugo Chávez (qepd), cuando decía a cada rato: “Tenemos que gobernar - obedeciendo”. Obedeciendo a Dios, primero que nada;  a lo que pauta nuestra racionalidad humana, el Derecho Natural; a lo que pauta el ser humano en su función normativa, el Derecho Positivo, al pueblo.



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