Cuidado con las improvisaciones

Reforma de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Jubilaciones y Pensiones

A propósito de la información de prensa sobre la inclusión en la propuesta de reforma de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la materia de jubilaciones y pensiones, es oportuna la ocasión para informar a los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública (AP) que, desde hace dos años, por decisión de nuestro Comandante Eterno Hugo Chávez, inició sus funciones la Tesorería de Seguridad Social (TSS) asumiendo la administración del Fondo para otorgar jubilaciones y pensiones a los trabajadores y trabajadoras de la AP de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

Durante 25 años de funcionamiento, el extinto Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones (FEJP) otorgó solo 200 jubilaciones y pensiones. Ahora, con la experiencia que hemos logrado y el fortalecimiento del Fondo, ya se ha superado la cifra de 1.000 nuevas jubilaciones y pensiones.

Es muy importante la experiencia y el desarrollo de procesos que estamos adquiriendo para crear el Fondo de Pensiones del Sistema de Seguridad Social a delinearse en la Ley regulatoria del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Por lo tanto, es relevante continuar preservando y desarrollando el fondo actual, sus estudios económicos, financieros y actuariales para aproximarnos a la sustentabilidad y disminuir tanta dependencia de los recursos fiscales. Por ello, quiero alertar sobre el tratamiento del tema jubilaciones y pensiones, con la reforma de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para no seguir fomentando, irresponsablemente, más regímenes especiales de pensiones con su cortejo de fragmentación e iniquidad mediante leyes o convenciones colectivas que favorecen jubilaciones y pensiones ostentosas en un sector mientras en otro solo se reduce a salario mínimo. Éstas decisiones atentan contra la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones de Venezuela y afectaría la posibilidad de alcanzar la universalización de las pensiones mediante una justa distribución de la riqueza tanto como quedó establecido en nuestra Constitución Bolivariana, la LOSSS y el Plan de la Patria.

CHÁVEZ VIVE…

Rafael Ríos Bolívar. Tesorero del Sistema de Seguridad Social.

riosbra@yahoo.com



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