La democracia participativa y la representativa, y el poder popular

Enmienda: el artículo 62 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

ENMIENDA

El Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la democracia participativa y la representativa, y el poder popular.

 

Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

 

Análisis para su enmienda:

«participar…directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…». La “participación por medio de” no es otra cosa que participación indirecta, y en el acto electoral transfiere poder a gobernantes y así deviene la democracia representativa en el poder que mantiene no constituida y al margen la participación directa, y por ende, a la democracia participativa; y así, al hacerse representar los ciudadanos por sus elegidos consolidan, inevitablemente, el poder de un partido pues en el acto de elegir así entendido realmente se transfiere poder al partido del elegido o elegida; por analogía pudiera constituirse en el texto de la Constitución la transferencia de poder a la organización popular como opción de la participación directa.

   El participar directo, si fuese incluido en el texto de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de manera análoga a como se redactó la opción de “participar por medio de” o indirecta, constituyera poder legitimado en la Organización Popular y protagonismo real de una democracia participativa.

   El poder legitimado en la organización popular es indispensable para el ejercicio de la contraloría social. Este Art 62 lo dice: «La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo…»; es obvio, no se puede entender de otra manera: este “control de la gestión pública” refiere a la contraloría social ejecutada por la participación del pueblo a la democracia representativa constituida por elegidos y elegidas.

   «participar…por medio de sus representantes elegidos o elegidas…» es un precepto que en la realidad no ofrece una disyuntiva a los adversarios al elegido o elegida pues suele suceder que estos optan por participar directamente sin representación y sin un espacio de participación directa legitimada que no sea su partido. Si en este Art 62 constituyeran la participación directa dentro de la organización popular elegida esta sería un espacio real del participar directo con poder, más, cuando se tiene la certeza de que la corrupción es la traba del proceso de cambio; además, la contraloría ejercida por los elegidos o elegidas es inviable pues todo Estado que se controla así mismo es de hecho corrupto.

   Entonces, apoyándonos en el Art 5 CRBV: «La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce directamente…» aunado a las reformas del Art. 62 que grosso modo aquí exponemos, podríamos decir que el precepto de participación directa evolucionaría en la democracia participativa (no REPRESENTATIVA) del PREAMBULO de la CRBV; y de aquí, decimos que la participación directa dentro de la organización popular elegida sería la vía concreta de contraloría  para combatir la corrupción; y por ello el Art 62 debe enmendarse agregando los subrayados siguientes: 

Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente” dentro de la organización popular elegida para ejercer la alcaldía, la gobernación, las diputaciones y la presidencia, “o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. Ambas opciones de participación ciudadana se realizarán en los mismos comicios. El resto de cargos será elegido dentro de la organización popular elegida en participación directa; o nombrado por los elegidos o elegidas en participación indirecta o por medio de representantes.

   La participación directa, dentro de la organización popular elegida, “en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”.

Nota: los partidos políticos, por ser toldas parcializadas esto es, en pro o en contra del gobierno, no deben ejercer la contaloria social de la que habla la CRBV pues ésta se supone ecuánime.

 

carlosluismontiel@yahoo.es  



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