Protestas en el marco de la Constitución

El artículo 68 de la Constitución plantea que la protesta debe ser pacífica y sin armas, así como también debe cumplir con los requisitos de ley.

Ese carácter pacífico busca que la protesta no se convierta en excusa o medio para delinquir, es decir, evitar que de ella surja violencia en perjuicio de otras personas quienes tienen derecho a la vida, a la integridad personal, a un ambiente sano y al libre tránsito, entre otros.

Barricadas, guayas, etc., son medios capaces de herir y matar. Su uso desacredita el derecho a la protesta y termina siendo una conducta delictiva contra derechos de mayor rango como los anteriormente citados.

Si se ha detectado que se usa el derecho a la protesta cómo ocasión para crear violencia, y peor aún, de ella resultan muertos y heridos; es evidente que el Estado debe intervenir.

De allí que la solicitud de permiso a la autoridad municipal para el normal desarrollo de las protestas permite que la alcaldía aplique medidas tendientes a la seguridad, prevención, vigilancia y a la reducción de riesgos frente a las acciones violentas de grupos criminales que aprovechan los eventos de protesta cómo escenarios para generar caos.

Sobre la base del propio artículo 68, nace el mandato de cumplir con los requisitos de ley para la protesta a fin de proteger a las personas, y a la vez se consagra el deber del Estado en cuanto a garantizar que la colectividad no sea víctima de quienes en definitiva persiguen destruir la paz nacional y el régimen democrático.

La reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ sobre esta materia aclara el contenido de la Carta Magna y facilita el procedimiento administrativo ante la alcaldía para que los ciudadanos pacíficos desarrollen sus protestas según las normas, en un escenario de mayor protección, seguridad y convivencia sana.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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