Reforma estatuto del Psuv

III Congreso del PSUV

UBCH Monseñor Granadillo Anexo.

Zulia, Maracaibo, parroquia Coquivacoa

SISTEMATIZACIÓN DE DISCUSIONES Y PROPUESTAS

 

 

PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA DEL PSUV.

 

“No nos lamentemos por el partido que tenemos,

debemos trabajar por construir el partido que la revolución necesita”

 

 

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 5. Métodos de la democracia interna.

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 5, el cual reza textualmente:

 

“Para la toma de decisiones y elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinaran por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas”,

 

De la forma siguiente:

 

Articulo 5. Métodos de la democracia interna.

 

La selección de candidatos a cargos de elección pública, así como las responsabilidades de dirección comunales, parroquiales, municipales, regionales y nacionales, deberán realizarse únicamente mediante la consulta directa de la militancia correspondiente a su ámbito de acción, por medio de elección directa, universal y secreta; elecciones de primero, segundo o tercer grado.

 

Para la toma de decisiones en asuntos ordinarios del partido, se podrá ejercer los métodos de cooptación, opinión, acuerdos y consenso, los cuales se determinaran por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas y la orientación general de la militancia.

 

 

 

DE LA MILITANCIA

Artículo 11. Formación para desempeñar cargos.

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 11, el cual reza textualmente:

 

“Los y las militantes del partido que desempeñen o aspiren desempeñar cargos de dirección en la administración pública o en el seno del PSUV, deberán aprobar el nivel formativo del Sistema de Formación Socialista correspondiente a los niveles del cargo. La Dirección Nacional velará por el cumplimiento de lo antes señalado”,

 

De la forma siguiente:

 

Artículo 11. Obligación de formación para desempeñar cargos.

 

Los y las militantes del partido que desempeñen o aspiren desempeñar cargos de elección popular, funciones directivas en la administración pública o en el seno del PSUV, en la instancias comunales, parroquiales, municipales, regionales y nacionales, deberán aprobar el nivel formativo del Sistema de Formación Socialista correspondiente a los niveles del cargo. Serán las direcciones comunales, parroquiales, municipales, regionales y nacionales, así como los correspondientes tribunales disciplinarios y la contraloría interna de partido, responsables de velar por el cumplimiento de lo antes señalado.

 

Será obligación de cada militante en cargos de elección popular, funciones directivas en la administración pública o en el seno del PSUV, solicitar, promover, coadyuvar y facilitar el proceso formativo de ellos mismos y de la militancia.

 

 

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Artículo 22. Del equipo político municipal y/o parroquial

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 22, el cual reza textualmente:

 

“En los distintos municipios o parroquias que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales y/o parroquiales que reflejarán la organización territorial y funcional del partido; la instancia parroquial sólo se creará en aquellas entidades en que se considere necesario; sus miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos de elección de base, establecidos en el artículo 5 de estos estatutos.

 

Parágrafo primero: Los equipos políticos municipales y/o parroquiales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en el municipio o en la parroquia, oscilará entre siete (7) y trece (13) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos Estatutos. Deben ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.

 

Parágrafo segundo: De su seno se designarán anualmente los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.

 

Parágrafo tercero: En aquellos casos en que el Alcalde o Alcaldesa del Municipio sea un militante del partido, se incorporará como miembro nato al equipo político municipal en igualdad de condiciones”,

 

De la forma siguiente:

 

Artículo 22. De los equipos político municipales y/o parroquiales.

En los distintos municipios o parroquias que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales y/o parroquiales que reflejarán la organización territorial y funcional del partido; sus miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos de elección de base, establecidos en el artículo 5 de estos estatutos.

 

Parágrafo primero: Los equipos políticos municipales y/o parroquiales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en el municipio o en la parroquia, oscilará entre siete (7) y trece (13) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5, y cumplir con lo establecido en el Art. 11 de estos Estatutos. Deben ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.

 

Parágrafo segundo: De su seno se designarán anualmente los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.

 

 

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Artículo 23. Del equipo político estadal

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 23, el cual reza textualmente:

 

“El equipo político estadal es la instancia organizativa territorial del partido a nivel de los estados y del Distrito Capital. Coordinará e instrumentará las políticas nacionales con los equipos políticos municipales y/o parroquiales y comunales de esa entidad federal.

 

Parágrafo primero: Los equipos políticos estadales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en el estado, oscilará entre siete (7) y quince (15) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos Estatutos. Deberán ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.

Parágrafo segundo: De su seno se designarán anualmente los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.

 

Parágrafo tercero: En aquellos casos en que el Gobernador o Gobernadora del Estado sea un militante del partido se incorporará como miembro nato al equipo político estadal en igualdad de condiciones”,

 

De la forma siguiente:

 

Artículo 23. De los equipos políticos estadales.

El equipo político estadal es la instancia organizativa territorial del partido a nivel de los estados y del Distrito Capital. Coordinará e instrumentará las políticas nacionales con los equipos políticos municipales y/o parroquiales y comunales de esa entidad federal.

 

Parágrafo primero: Los equipos políticos estadales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la cantidad de militantes en el estado, oscilará entre siete (7) y quince (15) militantes que serán electos de acuerdo a los métodos de selección establecidos en el Art. 5, y cumplir con lo establecido en el Art. 11 de estos Estatutos. Deberán ser de reconocido compromiso y actuación revolucionaria y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.

 

Parágrafo segundo: De su seno se designarán anualmente los o las responsables de las diferentes comisiones de trabajo.

 

DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 31. Formas de financiamiento.

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 31, el cual reza textualmente:

 

“El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por la ley, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales”,

 

De la forma siguiente:

 

Artículo 31. Formas de financiamiento.

El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por la ley, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

El partido desarrollará iniciativas, proyectos, empresas y emprendimientos socioproductivos basados en los valores y principios del socialismo venezolano, a los fines de procurar el vivir bien de su militancia activa y su entorno comunal, financiar actividades políticas y promover el nuevo modelo productivo socialista. Estas unidades productivas estarán integradas y dirigidas únicamente, por militantes que no se encuentren ocupando cargos de elección popular, responsabilidades en la administración pública y otras instituciones del estado, y/o cargos de dirección dentro del partido, en cualquiera de sus niveles.

 

DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 32. Cotizaciones.

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 32, el cual reza textualmente:

 

“Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente al partido un monto cuyos límites máximos y mínimos serán determinados por la Dirección Política Nacional; se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional del Partido con la Comisión correspondiente de los equipos políticos regionales, estadales, municipales y/o parroquiales, comunales y con las patrullas socialistas”,

 

De la forma siguiente:

 

Artículo 32. Cotizaciones.

 

Cada militante está en la obligación de cotizar mensualmente al partido un monto dependiendo de sus ingresos o salario, cuyos límites máximos y mínimos serán determinados por la Dirección Política Nacional; se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional del Partido con la Comisión correspondiente de los equipos políticos regionales, estadales, municipales y/o parroquiales, comunales y con las patrullas socialistas.

 

Los militantes que ocupen cargos de elección popular, en la administración pública y otras instituciones del estado deben presentar trimestralmente constancias de sus cotizaciones ante la instancia de dirección del partido más directa a su ámbito territorial.

 

La Comisión de Finanzas Nacional del Partido con la Comisión correspondiente de los equipos políticos regionales, estadales, municipales y/o parroquiales deberán registrar, sistematizar y publicar en cada una de esas instancias toda la información, balances, estados de resultado y totales correspondientes a las cotizaciones, así como los estados de cuenta de las cuentas del partido en las instituciones financieras.

 

Todo militante que cotice, tiene el derecho a solicitar toda la información, balances, estados de resultado y totales correspondientes  a las cotizaciones. La demora en suministrar esta información por más de 15 días hábiles a partir de la solicitud, acarreará un falta disciplinaria grave.

 

 

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES

Articulo 34. Del tribunal disciplinario.

 

Se propone a la militancia modificar el artículo 34, el cual reza textualmente:

 

“El Tribunal Disciplinario es un órgano del partido, compuesto por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán seleccionados por la Dirección Política Nacional dentro o fuera de su seno y estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres (3) años. Seguirá como principio un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso”,

 

De la forma siguiente:

 

Articulo 34. De los tribunales disciplinarios.

 

Los Tribunales Disciplinarios son los órganos del partido responsables de velar por la disciplina interna dentro del partido, el respeto y cumplimiento del estatuto y sus reglamentos, promover los valores y principios socialistas, vigilar la actuación y desempeño de los militantes en cargos de elección popular, administración pública y responsabilidades de dirección dentro del partido.

 

Los Tribunales Disciplinarios se organizarán territorialmente en tribunales comunales, tribunales parroquiales, tribunales municipales, tribunales regionales y tribunal disciplinario nacional. Estos tribunales estarán compuestos por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán seleccionados por la militancia de cada ámbito territorial respectivo, estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres (3) años. Seguirá como principio un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.

 

 

ARTÍCULOS NUEVOS.

 

Se propone a la militancia crear el siguiente artículo dentro del Título II, de la militancia:

 

Artículo. Desempeño de responsabilidades.

Los militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela que ocupen cargos de elección popular, responsabilidades en la administración pública y otras instituciones del estado, no podrán desempeñar cargos de dirección comunal, parroquial, municipal, regional y nacional dentro del partido.

 

Los militantes del partido no podrán desempeñar más de una función dentro de la administración pública y otras instituciones del estado, con excepción de los profesionales en el área de la salud y docencia.

 

Se propone a la militancia crear el siguiente artículo dentro del Título II, de la militancia:

 

Artículo. Evaluación del desempeño militante.

Cada equipo de dirección comunal, parroquial, municipal, regional y nacional, debe crear un sistema científico, metodológico, telemático y fiable para registrar y sistematizar el desempeño del militante en las tareas políticas y su progreso formativo. Esta será una forma concreta de garantizar que los militantes que asuman responsabilidades dentro del partido o en la administración pública tengan las mejores credenciales.

 

Se propone a la militancia crear el siguiente artículo dentro del Título III, de la organización del partido:

 

Artículo. Rendición de cuentas e informes de gestión.

Todos los niveles de dirección, los equipos políticos y comisiones del partido, comunal, parroquial, municipal, regional y nacional, están obligados a realizar, presentar y publicar ante la militancia del ámbito correspondiente, un informe de gestión o rendición de cuentas cada tres (3) meses; así como también un informe de memoria y cuenta, rendición de cuentas o informe de gestión, cinco (5) días después de celebrado un proceso electoral. La demora por más de 15 días de esta información, acarreara sanciones disciplinarias.

 

 

 



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