Recomendamos Estado de Excepción en municipios afectados por Guarimbas Asesinas

Toda Venezuela conoce y la mayoría repudia, los terribles hechos criminales de las últimas semanas. Han incorporado francotiradores y asesinado a todo aquel que se atreva a intentar retirar una barricada. Usan capuchas, motocicletas de gran cilindrada y armas de fuego con alta potencia; algunos. Manipulan bombas molotov, picos de botella, clavos; otros. Son protagonistas de una operación militar combinada, que incluye un frente político mediático con voceros y voceras que en prensa radio y tv hablan de reclamos por la libertad, la democracia, los derechos humanos; mientras el frente guarimbero armado implanta el caos y el terror en calles y avenidas, a cualquier hora del día o de la noche

Considerando que el supuesto de hecho para decretar los Estados de Excepción, (específicamente en modalidad de conmoción, artículo 338, penúltimo aparte CRBV), consiste en un “conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones” es público y notorio que las guarimbas crean los efectos planteados en esta norma. Sería un total de 180 días, incluyendo prórroga, para procesar penal, civil y administrativamente a miles de corruptos y oportunistas con disfraces rojos que siguen saqueando las arcas de nuestro país mediante la auditoría profunda y expedita de alcaldías, gobernaciones, universidades autónomas, institutos y demás entidades que administran dinero a fin de detectar irregularidades y castigarlas.

Dice la Real Academia Española: 1) Conmoción: “Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible”. De modo que un estado de conmoción experimenta la alteración de la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional. 2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, Venezuela. Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino.

3) Conflicto: “Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado”. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio. 4) Peligro: “Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño”. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción. 5) Seguridad, aquello que es seguro: “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”.

Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153).

En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Corrupción: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que las guarimbas son en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para generar violencia, bajo las órdenes de grupos políticos y empresariales. Que dichas guarimbas provocan muertes, lesiones gravísimas, y por ello vulneran derechos como la vida, la integridad personal, así como también logran afectar directamente el libre tránsito, el derecho al trabajo, a la salud, entre otros y que a consecuencia de esta situación de caos han fallecido casi cuarenta venezolanos.

Que por las razones anteriores, las guarimbas constituyen un daño concreto y consumado contra la Nación, sus ciudadanos y ciudadanas, y sus instituciones. Que además las guarimbas generan la amenaza de extenderse y agravarse, si hubiere impunidad, luego de más de un mes de violencia provocada,

Recomendamos al Presidente Nicolás Maduro, activar los mecanismos constitucionales correspondientes, teniendo como base el Estado de Excepción Anticorrupción según los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna, para lo cual bastaría aprobación de la mayoría revolucionaria en la Asamblea Nacional y la validación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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