Aclarando sobre la cuenta Individual del IVSS

Primero que nada, aclaro que NO tengo nada que ver con el IVSS, ni defiendo la gestión de ese ente; aunque tampoco lo ataco a priori y de manera genérica. Lo que sí observo es que la "moda" en Aporrea es lanzar cualquier tipo de "crítica", así sea sin fundamento alguno; y más allá de ello, sin propósito de rectificar, aunque se suministren argumentos en contrario. Más aún, mientras más se "autocritique" cualquier cosa en contra del Gobierno Nacional, porque "extrañamente" nada aparece de crítica a gestión alguna de gobiernos regionales o locales de Oposición; tanto más lecturas alcanza el escrito de marras...qué de cosas se ven.  

Esto lo escribo sólo a título informativo: la llamada Cuenta Individual (tal vez no es el mejor nombre) NO es una cuenta de depósito, parecida a la de cualquier depositante bancario; es sólo una "cuenta" ( de "contar" el número de casos) de las semanas acumuladas como trabajador activo en en IVSS, a los sólos efectos estadísticos del control del eventual derecho a la respectiva pensión de vejez que contempla la Ley del IVSS.   De hecho, se observan discrepancias en la cantidad de cotizaciones, a veces en contra del trabajador o trabajadora, pero también en sentido contrario; conozco muchos casos en los cuales por no informar a tiempo el patrono la desincorporación del trabajador, el IVSS continúa registrando en esa "cuenta". Por todo eso, es que la misma sólo tiene caracter indicativo, y luego se debe verificar la efectiva prestación de servicios en órganos, entes y empresas; porque esa "cuenta" no es fehaciente.  

Pero, de ninguna manera esa "cuenta" es referente a depósitos a favor del trabajador, como si de un banco se tratara; sus cotizaciones, junto con las del patrono, van todas para un "pote" único, que sólo sirve para sufragar gastos corrientes y parte del servicio médico del IVSS; pero no para las pensiones, cuyo monto es enteramente sufragado por recursos presupuestarios, sobre todo ahora que el IVSS reconoce otras pensiones distintas a las de su propia Ley e incluso las concede a quienes no cumplen los requisitos de Ley, lo cual, dicho sea de paso, es loable y apunta a la mayor justicia social alcanzada progresivamente a partir de 1999.  

Precisando, la Ley del IVSS establece que las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras y la de los patronos y patronas, son todas contribuciones especiales, lo que significa que son tributaciones para un fin específico, que no pertenecen a nadie en particular; repito, no son una cuenta de depósito, como son los fondos de pensiones individuales.  

Por otro lado, si alguien tiene dos trabajos, por lo ya señalado, aunque tenga dos cotizaciones, ya que cada ingreso salarial es separado y debe cotizar por cada uno de ellos, su tiempo acumulado es sólo uno; e incluso, estando ya pensionado del IVSS y recibiendo su asignación mensual de Ley, si el trabajador o trabajadora continúa recibiendo ingreso por cualquier razón laboral, debe continuar dando su contribución especial; al igual que los hacemos los que superamos el mínimo legal de las 750 cotizaciones; en mi caso, ya supero las 2.000 contizaciones efectivas, aunque aún, por discriminación de género en la Ley vigente, aún no tengo el derecho a la pensión de vejez  

En todo caso, todo lo que ingresa al IVSS a ese "pote" único será usado para los fines descritos.Lo que sí debe preocupar y reclamar es el caso en el cual el patrono realiza el descuento semanal al trabajador; pero no lo entera al IVSS; y luego a éste no le aparece su registro bajo ese patrono ni las respectivas cotizaciones; por lo que es el patrono o patrona quien se apropia indebidamente (roba) esos recursos, tanto al trabajador como al Estado; eso sí se debe reclamar, y para eso sí sirve, dentro de su limitación, la "Cuenta Individual"



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José Gregorio Piña


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