"La mayor necesidad del mundo es la de hombres que no se vendan ni se compren. Hombres que sean leales al deber como lo es la brújula al polo. Hombres que no teman darle al pecado el nombre que le corresponda. Hombres que estén de parte de la justicia aunque se desplomen los cielos". ( E. G. de White ).
Recientemente se ha puesto de moda el asunto de la desobediencia civil. Ciertos sectores de la vida política nacional la invocan a favor de sus posturas o estrategias políticas. Por ello he considerado pertinente tratar en este artículo las bases esenciales de la desobediencia civil a fin de que nos pongamos de acuerdo acerca de los términos que empleamos cuando intentamos comunicarnos o exponer públicamente nuestros puntos de vistas.
Para empezar, debo decir que es imposible entender (o peor aun, invocar) la concepción de la desobediencia civil si la alejamos de su base y pivote esencial: la objeción de conciencia. La objeción de conciencia consiste en oponer la ley de la conciencia, asignada al fuero interno del individuo, a la ley del estado. La base de la objeción de conciencia descansa en la oposición entre una ley superior (no escrita o no incorporada en la sociedad) y las disposiciones impuestas por el estado. No es un acto de negativo rechazo de solidaridad a la sociedad, es mas bien una protesta a ciertas leyes que amenazan o cercenan ciertas libertades individuales en nombre de unos imperativos de la conciencia del ser humano.
Generalmente el problema de la objeccion de conciencia ha sido planteado con relación al servicio militar, pero ello es en realidad un asunto mas complejo y variado. Con el surgimiento del Cristianismo durante el imperio romano se crearon, posiblemente por primera vez en la historia, las condiciones de conflicto entre la conciencia moral de un individuo y la autoridad de los gobernantes. Aun cuando la naturaleza del conflicto fue esencialmente religiosa constituye un magnifico ejemplo del asunto que nos ocupa y en su oportunidad lo abordaremos con mayor amplitud.
Cuando la conciencia moral de un individuo no coincide con la conciencia cívica, la cual sigue generalmente los lineamientos del estado, a tal persona se le designa como un "objetor de conciencia". El objetor de conciencia es un individuo que no solamente impugna algunos textos legales del estado, sino también el orden social que los acepta y los impone. El no es una persona antisocial, que pone a un lado el contrato tácito que prevee ciertas obligaciones a cambio de las ventajas que goza dentro del ámbito social. El es en verdad un individuo excepcional, dotado de alta sensibilidad social y gran espíritu humanitario, quien desea mostrar al conglomerado humano que le circunda que el sistema imperante esta en abierta contradicción con uno o varios de los derechos del hombre. El desea mostrar un camino mejor, promociona un clima propicio de convivencia en donde la ley del estado no encarcele la libertad de conciencia de ningún ciudadano. No busca una reglamentación legal para su caso particular, anhela y lucha por el establecimiento de una causa que considera justa, aunque tenga que ir en contra de aquel falaz principio que pretende acallar la voz opositora: la mayoría tiene la razon.
Siempre resulta extremadamente dificil para el objetor de conciencia que se considere su opinión disidente, sobre todo si él pertenece a una minoría étnica o religiosa o no posee los medios económicos que le permitan una legítima defensa. En los sistemas democráticos se permite la expresión de juicios disidentes pero no su práctica, especialmente si va en contra de alguna ley en particular. El problema estriba en que las estructuras de los gobiernos por su naturaleza misma, no pueden admitir que el objetor de conciencia se exima de obedecer la ley común en nombre de unos imperativos cuyo único juez es el fuero interno del individuo. Reconocemos que los gobiernos deben evitar cualquier forma de anarquía, pero cuando está en juego la libertad del individuo, sólo queda un camino: la insumición al estado o la desobediencia civil basada en el inalienable derecho del hombre a seguir los dictados de su propia conciencia. El filósofo norteamericano Henry Thoreau lo expresa del siguiente modo: "¿Debe el ciudadano abdicar ni el mas mínimo instante su conciencia al legislador?. Si no, ¿para que la conciencia individual ?".
En efecto, el verdadero objetor de conciencia, se opone inevitablemente a una ley que considera injusta, proclama su postura singular y está dispuesto a sufrir las consecuencias legales por la infracción correspondiente. Pero, ¿cómo llegar a ese nivel moral o espriritual?. Jean Cattalain nos enseña que para alcanzar esa talla excepcional "... es necesario liberarse primero de la hipnotización ejercida por el estado sobre todos los ciudadanos desde la más tierna edad: ayudado por las iglesias establecidas, el estado enseña al niño la virtud suprema de obediencia a las autoridades, el respeto a la ortodoxia y a los valores establecidos, hasta el punto de crear una segunda naturaleza de la que el hombre no puede deshacerse sin un considerable sobresalto de voluntad. Los gobiernos ejercen sus demás poderes de coerción ( la corrupción, los juegos y espectáculos que distraen la atención de la situación presente, y finalmente la violencia física ) únicamente en caso de fracasar la empresa de hipnotización".
La mejor manera de liberarse de tal proceso de hipnotización es por medio del nacimiento de la conciencia individual, que entra en escena lenta o violentamente por un "un considerable sobresalto de la voluntad", al hacerse consciente con una realidad nunca antes concebida o menospreciada. De ese modo, el individuo se coloca a si mismo en un estadio superior de conciencia. El objetor de conciencia es de esta clase de hombres.
Lamentablemente, por lo general, el objetor de conciencia o disidente, cuyos planteamientos están fundamentados en valores éticos, filosóficos, o religiosos, es blanco del escarnio público, vilipendio, maltrato físico, y eventualmente la muerte. La razón esencial de tal problemática radica en que los gobiernos, apoyados por el silencio cómplice o por la manipulación de una sociedad hipnotizada, han sobrevalorado sus propias leyes hasta deificarlas, al extremo de ignorar o subestimar torpemente la postura de la disidencia, y de irrespetar la dignidad de la persona humana.
Cuando un caso de objeción de conciecia se presente es sabio y pertinente de que los legisladores garanticen algún tipo de cobertura jurídica mientras se decide el caso de aquellos que debido a postura singular son prisioneros de su conciencia. Así, en el afán de mantener la ley del estado se protege al hombre que la cuestiona.
Pero es importante señalar que, la desobediencia civil por causa de la conciencia que impugna o cuestiona un texto legal del gobierno o una conducta impropia de éste, respeta al mismo tiempo los derechos del resto de los ciudadanos que no comparten su particular punto de vista. La ruptura de este delicado equilibrio desligitima la desobediencia civil del objetor de conciencia. Y las simpatías que pudo generar su firme adhesión a su conciencia podría tornarse en rechazo sino se no tiene en cuenta el legítimo derecho de los otros a ejercer sus libertades ciudadanas.
Ahora bien, la desobediencia civil a las leyes de un estado constitucionalmente democrático por causa de naturaleza esencialmente políticas, debería, en principio, seguir los lineamientos antes presentados. Pero si una persona o un sector de la sociedad civil apela a la desobediencia civil para desacatar leyes de un gobierno sin cuestionar tales leyes, solo por el hecho de oponerse a un gobierno cuyas acciones no comparte, no estamos en entonces en el caso de un objetor de conciencia. De esta manera, también la desobediencia civil se desligitima y estamos en presencia de una rebelión. La única opción que tienen los que se oponen a las leyes del estado y para que su rebeldía no se desligitime es respetar las reglas del juego democrático; es decir, respetar los derechos de los demas ciudadanos a ejercer sus derechos individuales, no chantajear a quienes ejercen la autoridad a abdicar de sus fuciones a fin de "salvar la democracia"; ignorando además sectores de la población que aunque sean minorías tienen el derecho a defender el gobierno que eligieron.
El objetor de conciencia es un individuo excepcional, que no usa el chantaje ni su poder económico o mediático para hacer valer su postura. No descalifica, ni desprecia a sus conciudadanos. Tampoco desobedece impunente las leyes y mucho menos incita a otros seguir su ejemplo. Las acciones del objetor de conciencia contribuyen a edificar la conciencia cívica de una nación, no a la destrucción de la plataforma económica de la nación que dicen defender y amar. La desobediencia civil es un acto moral mas bien que político y como tal está supeditado a la conciencia de hombres rectos que amen la justicia aun cuando ésta parezca no serle favorable. Es un acto por medio del cual se manifiesta un descontento, y un deseo de superar una situación pero no a costa de la destrucción de un país y de limitar severamente las libertades ciudadanas. Y quienes prefieren hablar del sacrificio de una nación en vez de reconocer su literal destrucción en aras de imponer "su verdad" no están en desobediencia civil, sino en un estado de rebelión; y el resto de los ciudadanos tenemos el derecho a exigirles un cambio de conducta.
Finalmente, desafío a un debate público televisado a cualquier intelectual venezolano que piense que la desobediencia civil que ahora se invoca es legítima y que está trayendo beneficios a la nación entera.
(*)Profesor de la Universidad del Zulia
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