Elecciones Plebiscitarias 8-D, Paro Universitario y Tour Internacional de Capriles

Este es el resumen de tres temas de suprema importancia y actualidad que planteamos hace horas en medios nacionales desde nuestra perspectiva revolucionaria http://bit.ly/15fKpfl

1) Elecciones Plebiscitarias del 8-D
Sea directa o indirecta la participación del Presidente Nicolás Maduro en las venideras elecciones municipales, el resultado de las mismas va a impactar significativamente su imagen como nuevo conductor de la Revolución Bolivariana.

Una derrota sería un arma propagandística para que la oposición golpee todavía más la gobernabilidad del país y siga buscando un escenario de caos y protestas inducidas para darle un final prematuro y extra constitucional a la gestión del Presidente chavista.

Lo fundamental para que la alianza sea perfecta, es que los aliados revolucionarios deben cumplir con los requisitos establecidos por la Carta Magna para que exista verdadera democracia. Los artículos 63 y 67 contemplan elecciones directas y a lo interno de los partidos políticos, respectivamente.

Esto debe ser acatado con urgencia sin pretextos ideológicos o de falsa autonomía. Sólo así se podrá motivar a muchos electores chavistas que se abstuvieron el pasado 14-A y que exigen a sus dirigentes mayor apertura hacia la participación de todos los militantes y simpatizantes. Excluir es fracasar.

2) Paro Universitario
En esa misma dirección de conflicto, sigue evolucionando el controversial Paro Universitario, pues a pesar del 75% de aumento de sueldo concedido por el Gobierno Nacional, sectores radicales insisten en mantener su intransigencia gremial en perjuicio del Derecho Constitucional a la Educación de todo nuestro pueblo, especialmente de nuestra juventud.

Las normas de homologación que se derivan de una resolución administrativa emitida por el CNU en 1982 son invocadas como norma primigenia y suprema por sobre todas las demás. Se olvidan algunos de lo que nosotros enseñamos en primer semestre dentro de la facultad de ciencias jurídicas y políticas (UCV), vale decir, la asignatura Introducción al Derecho.

Allí la universal Pirámide de Kelsen enseña que la máxima norma es la Constitución junto con los tratados internacionales de Derechos Humanos (firmados y ratificados por la República) y en segundo lugar las leyes orgánicas. De rango muy inferior y sub legal, varios escalones más abajo aparecen las resoluciones administrativas, tal como consta en la unánimemente Doctrina Jurídica Mundial.

Y si se invocara tales normas de homologación dentro del supuesto constitucional del artículo 89 (progresividad e intangibilidad de los derechos laborales), la realidad revela que mal puede aplicarse tal criterio a la referida resolución administrativa que, además de contener un cálculo de aumento salarial totalmente discutible y sujeto a negociación entre las partes, niega la discusión del tema laboral a todos los actores del sector público universitario porque arbitrariamente le confiera a FAPUV la exclusividad de la representación gremial.

En consecuencia, no se trata de una norma más favorable debido a su carácter excluyente. No puede un instrumento que provee protección inferior, ser catalogado como progresivo o más beneficioso.

3. Tour Internacional de Capriles: El burgués que persigue revolucionarios cuando el viento sopla a su favor, sigue disfrazado, por ahora, de conejo amigable y recorriendo el mundo en búsqueda de aliados extranjeros que complazcan su petición de aislar a Venezuela y promover una condena internacional contra ella, sobre la base de un supuesto fraude electoral que nunca ha podido probar.

Solapando sus ataques de histeria televisiva, y su criminal incitación a la violencia política el 15 y 16 de abril pasado, el Estado venezolano sigue siendo genuflexo frente a las conductas delictivas de este incorregible personaje del neofascismo sionista asentado en nuestro territorio.

El pueblo se pregunta hasta cuando tanta impunidad. Mientras que Miranda no tiene gobernador que vele por su gente, es una región huérfana que este eterno candidato presidencial ha sometido a la dejadez y la indiferencia total. No rinde cuentas al Consejo Legislativo, maneja los fondos al margen de lo previsto en las normas y en resumen su situación configura un Abandono del Cargo (dejación de las funciones principales de gobierno y administración) lo que conduce a una Falta Absoluta.

Así se interpreta según el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armónica concordancia con el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda. Toda Venezuela permanece a la espera de que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el recurso de interpretación que sobre este tema ha interpuesto la respetable camarada Aurora Morales, Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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