Base de operaciones

**** No hay en la historia legislativa nacional una ley más “civilista” para regular el mundo militar, que la actualmente se discute en la Asamblea Nacional.

En las discusiones sobre la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, la oposición ha planteado como problema político la misión que se le asigna al aparato de defensa del Estado de “cooperar en el mantenimiento del orden interno”. Por demás, una función de hecho cumplida históricamente por la institución militar y explícitamente señalada en la Constitución. Se trata de la corresponsabilidad que recae sobre la organización depositaria de las armas de la República, en la preservación de sus instituciones, la continuidad de los servicios públicos y el patrimonio nacional. No es un poder supraconstitucional, dentro del marco de un proceso de militarización, ni es una función “de oficio” – como no lo son ninguna de las restantes misiones que se le atribuyen en la Ley – cuya dinámica obedecería a la voluntad corporativa. Todas las actuaciones de la Fuerza Armada, por caracterizarse por el uso de la violencia legítima del Estado, están sujetas a decisiones políticas del Poder Nacional. Solamente la extinción o neutralización de la capacidad de decidir de las instituciones legítimas de gobierno, permitiría una actuación autónoma, en todo caso, ajustada a las normas constitucionales y al derecho internacional público, destinada a garantizar la supervivencia de la nación y el dominio de esta sobre el país. Eso es lo que se prevé en la Ley cuando se le asigna la misión estratégica de resistir la ocupación, por parte de fuerzas agresoras externas, del territorio nacional y, la sumisión de los venezolanos a gobiernos foráneos.

Y se trata de una función estratégica de naturaleza extrajudicial y, por consiguiente, no es parte de la gestión administrativa normal del gobierno. Corresponde a estados de excepción, sin confundírsele con las funciones relacionadas con el mantenimiento del orden público de carácter esencialmente policial. Enmarcadas dentro de la ley. Una separación perfectamente delineada en la carta fundamental. La actuación militar en el caso de desordenes y disturbios públicos sólo será procedente cuando representa una amenaza violenta al orden interno, incluyendo los activos de la nación, dentro del principio de la defensa legítima, y con el uso de la fuerza necesaria para neutralizarla, o, eventualmente destruirla. Y, en este caso, tal disposición no es un enunciado retórico. Creo que responde no sólo a un sentimiento profundo presente en la mayoría conciente de los miembros de la Fuerza Armada. Reconoce las aspiraciones de los venezolanos con sentido de la ciudadanía, e, inclusive, de la comunidad internacional. La actuación militar, desmedida y arbitraria, para la represión del “caracaso” de 1989, dejó un sabor amargo en el seno de la corporación castrense. De manera que esta norma, reguladora del empleo de la violencia legítima del Estado, que nace de un sentimiento institucional, es un aporte de los militares para “civilizar” a quienes sostienen que la fuerza es un instrumento político válido, sin restricciones éticas.


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Alberto Müller Rojas


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