Las concepciones y los fines sagrados del Estado Venezolano

Las concepciones y los fines sagrados del Estado Venezolano

Servio Paredes



A los efectos de distinguir y caracterizar las concepciones y fines del Estado Venezolano, a la luz de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expongo lo siguiente:



Estado

Antes de elaborar un concepto de Estado, se hace menester enunciar los rasgos que hicieron posible su aparición. En este orden de ideas, cabe destacar la anarquía e irregularidades que se suscitaban y que lamentablemente se desarrollan en las comunidades, donde lo que prevalecía era la “Ley del más fuerte”, del más fuerte en el aspecto político, en lo social, económico, hasta en el contexto físico del cuerpo humano, en desmedro siempre de aquellos que aun cuando le asistiera la razón, tendría el sabor de la derrota, para dar un ejemplo lo que fue y ha sido considerado como la “Ley de Talión”: ojo por ojo, diente por diente.

Las continuas desavenencias del ser humano en cada una de las comunidades hicieron repensar y observar el comportamiento de los denominados clanes, tribus y familias, donde apreciaban la organización, las competencias, atribuciones, consejos y responsabilidades de cada miembro, el alto índice de solidaridad, amor y educación reinante, para luego crear un tercero (Estado) a quien se le otorgó y delegó, entre otras, la potestad de administrar justicia y de asumir las diversas competencias en lo administrativo que posibilitaran y posibiliten la vida en concordia. Surge entonces el Estado como la sociedad organizada de manera permanente en lo político y jurídico con el propósito de alcanzar para todos y todas la prosperidad nacional.



Los Elementos del Estado

El Estado posee tres elementos indispensables para su existencia: (a) población; (b) territorio; y, (c) poder. En este orden de ideas, la población, es entendida como el conjunto de seres humanos que habitan y que se integran armoniosamente en la concepción del Estado, el cual resulta ser el objeto fundamental de la actividad del Estado, a quien se le dirigirán los beneficios. El territorio, como el elemento material que permite el asentamiento preciso del ejercicio del poder a través de sus diversas y abultadas competencias. El poder o autoridad que dirija la actuación de todos los miembros del Estado.

Ahora bien, con respecto al Poder (Elemento del Estado), es necesario expresar que se trata de un instrumento o capacidad que se tiene para poder cumplir con la prosperidad nacional. En este sentido tenemos al poder constituido y al poder constituyente. El primero de los nombrados, es el resultante del ejercicio del contrato social o contrato de mandato desarrollado entre el pueblo y los detentadores del poder en sus diversas expresiones constitucionales, tal como lo apunta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 136 cuando afirma que: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”, agregando que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. El segundo, de mayor importancia, el Poder Constituyente, ejercido de manera originaria y permanente por el pueblo en sus diferentes expresiones organizativas, entre los cuales se cuenta con los Consejos Comunales, los Consejos de Trabajadores, las Comunas, lo que hace del detentador del poder el cumplimiento de lo siguiente: Gobernar obedeciendo.



Las Concepciones del

Estado Venezolano

A la luz de la CRBV, con mayor precisión en su artículo 2 nos expresa con claridad meridiana las diversas concepciones del Estado Venezolano: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Veamos cada uno por separado aun cuando es difícil desligarlo:



Estado Democrático:

El Estado Democrático, concebido como la concepción, el instrumento, la entidad, la organización que propugna valores, principios y crea formalmente condiciones para que los seres humanos, como hijos de Dios, en igualdad de condiciones y oportunidades participen activamente, con los medios y mecanismos que nos proporciona el Derecho Natural reconocidos por el Derecho Positivo en los destinos que tengan que ver con la prosperidad nacional. A tales efectos, vale la pena resaltar algunos artículos de la CRBV, donde se afianza lo hasta aquí visto en relación con el Estado Democrático: Por una parte, el artículo 62 nos expresa que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Observamos en la disposición constitucional el ámbito que tiene la participación ciudadana en cada una de las fases que comporta el asunto público, donde nuestro papel va más allá de la elección cada cierto tiempo.

El artículo 70 nos establece que “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.

No se trata entonces del mero ejercicio del poder por parte de los detentadores en cualquiera de las ramas del Poder Público anunciadas en este escrito. El Estado Democrático es el ejercicio del poder con la anuencia irrestricta del soberano, el cual se puede traducir, tal como lo apunta el artículo 5 de la CRBV (Soberanía Política o Popular), de manera indirecta (a través del sufragio) y de forma directa (la más valiosa) con la utilización de los medios enunciativos que ofrece el estamento jurídico.



Estado Social:

A este respecto vale la pena resaltar la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002:

“...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. …”

Tal como lo he comentado en anteriores entregas, en esta concepción del Estado, se sustenta y se le proporciona vigor a las Misiones y Grandes Misiones creadas por nuestro Presidente Hugo Chávez (qepd), todo en aras de tutelar y de proteger a las personas (hermanos nuestros e hijos de Dios) o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, lo cual hace posible la instrumentación de estrategias justas que permitan darle solución a sus problemas y de “hacerlos visibles”.



Estado de Derecho:

Igualmente, en aras de reforzar mejor la comprensión de la referida concepción del Estado, es necesario resaltar la Sentencia N° 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002, cuando nos afirma que “la formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales. Sin embargo, tal concepto fue evolucionando, y dentro de la división de poderes que conforman el Estado, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución.

Al observar la Sentencia nos podemos dar cuenta del ajuste que debe existir entre la acción del detentador del poder, las ejecutorias del soberano y de cualquier persona jurídica, a los dictados expuestos en el Ordenamiento Jurídico, para realmente hacer posible el cumplimiento del denominado Principio de Legalidad, es decir la sumisión del Estado al Derecho.



Estado de Justicia:

Antes de acentuar el desarrollo del subtítulo enunciado, es indispensable recordar algunas nociones de Justicia:

Según el Derecho Romano y uno de sus representantes (Ulpiano) nos sigue afirmando que la: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; que al traducirlo significa que la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo".
Para los Griegos: (Platón): “la Justicia como armonía social; (Aristóteles): como “igualdad proporcional”.
Para la Iglesia: (Santo Tomás de Aquino): la ley natural, donde los ciudadanos deben tener y ejercitar los derechos que Dios nos otorga.
Para nuestro Libertador Simón Bolívar: “Justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ellas se sostienen la igualdad y la libertad”.

El Estado de Justicia es y se concreta en la CRBV, sustentada e inspirada en el Derecho Natural, materializada como sinónimo de bienestar, el desarrollo libre de la personalidad, la igualdad, el goce de los Derechos Humanos, la concreción de una mejor calidad de vida, el libre acceso a la justicia y el desarrollo de las garantías. En este sentido, cada vez que un órgano del Estado emita un acto normativo, judicial o administrativo, por más conforme a Derecho que el mismo se encuentre, si su aplicación conduce a situaciones injustas, donde el afectado no reciba lo que le corresponde en el plano ético o moral, se debe poder encontrar la solución en la tutela judicial, entendida, según el artículo 28 de la CRBV como el derecho que toda persona tiene de “…acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

El Estado de Justicia se ve claramente reflejado en uno de los mandamientos establecidos en el Decálogo del Abogado, expuesto por Eduardo Couture donde aconseja a los Abogados en su IV Mandamiento lo siguiente: “Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia”.



Fines del Estado Venezolano

De igual manera, la CRBV en su artículo 3 establece que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.- La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Si hacemos un poco de historia, la sustentación de la presente disposición constitucional se encuentra en el célebre Discurso de Angostura, pronunciado por nuestro Libertador Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819, cuando hizo énfasis en la educación y el trabajo como los dos grandes resortes, palancas o procesos fundamentales para alcanzar la prosperidad nacional, concibiendo a la educación como uno de los procesos de socialización, a través de la cual el ser humano desarrolla armoniosamente las aptitudes físicas e intelectuales, destrezas, habilidades en función de la sociedad y de él mismo como persona física o natural; el trabajo como un hecho también social, dirigido a la expresión y afloramiento de su creatividad, de su talento, de su intelecto, siempre en la búsqueda incesante del desarrollo sostenido de la sociedad.

Los fines del Estado abordados por el Constituyente en el anterior artículo no lo podemos ver como una utopía; considero que cada uno de nosotros, con nuestro comportamiento, con nuestro esfuerzo, talento y actuación, podremos hacer de Venezuela, la que Simón Bolívar soñó.



servioparedes@gmail.com

Muchas Gracias, Dios les pague.

Hasta una nueva entrega.



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