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a problemas técnicos. Pedimos disculpas, especialmete al autor.
El respeto a las instituciones democráticas, tiene diferentes vertientes;
el respeto por parte de los ciudadanos implica el acatamiento de las decisiones
o actos de éstas, siempre y cuando las mismas tengan para si el cumplimiento
de los presupuestos legales que acudan a la sostenimiento tanto de su forma
como de su fondo; en este sentido, las decisiones del TSJ tienen la pertenencia
que le otorga el ordenamiento jurídico que le permite dictarlas.
Pero por otra parte, el respeto a la institucionalidad debe manar de la institución
misma, no puede una institución o un miembro del Organo, en nombre propio
y mucho menos de la Institución, manifestar a priori, elementos que permitan
suponer la existencia de prejuicios que desvirtúen la imparcialidad del
acto o decisión.
Este ha sido el argumento sostenido, por los opositores al gobierno del Presidente
Chávez, para solicitar la renuncia del Fiscal General de la República
e incluso recusarlo, en las causas de carácter jurídico político
que se ventilan ante las instancias judiciales.
SIN EMBARGO, la emisión de opiniones o la toma de posiciones de cualquier
tipo no se demuestra únicamente en actos o frases evidenciados de modo
expreso, las actitudes artificiosas o el uso de las fuentes de información,
como medio creativo de opinión previa a una decisión de carácter
judicial, también son elementos que permiten identificar que determinado
Organo o funcionario representante de un Organo, tiene elementos de prejuicio
que lo deslegitiman para abocarse a la toma de decisiones de tipo imparcial.
ASI LAS COSAS, la página web del TSJ, deja en evidencia que ese "Supremo
Organo" del poder judicial, el es principal violador de los principios
de institucionalidad, al servir en su página web, sección "Noticiero
TSJ" como ente informativo de las opiniones de una de las partes, expresamente
del Abogado Carlos Bastidas, las cuales al ser las únicas úblicadas
parecen corresponderse con la opinión del tribunal, dejando en evidencia
la existencia de elementos que impiden a ese Organo tomar una decisión,
sino ajustada a derecho, lo que seria de esperar; por lo menos no ajustada a
la imparcialidad que son el sigma de las instituciones judiciales:
De manera que al constatar el hecho descrito, quien suscribe ya no se pregunta,
pues el TSJ ha respondido, la institucionalidad no es respetada por los magistrados
del TSJ.