Soberanía y Participación, ¡Al Carajo!

Definitivamente mis neuronas tienen callos y no me hacen entender o entiendo todo al revés. Por ejemplo, el concepto de soberanía comienza en uno. Si puedo, en función de mis conocimientos y mi conciencia tomar una decisión, hay razones para reconocerme como ciudadano y como soberano. Si en el plano individual, esta posibilidad se restringe; el concepto de soberanía en el plano colectivo se disuelve o no tiene la fortaleza que debe tener, porque se es soberano –como colectivo o nación- en la medida en que se actúa con un patrón y valores de la nación: La nación es una suma de conciencias individuales.

No entiendo o entiendo al revés. Hay un reglamento para la designación de candidatos y candidatas a alcaldes y concejales. Ese reglamento tiene 43 artículos, pero en ellos se incluye el 2, 4, 5, 11, y 15. Además de estos artículos; el reglamento incluye fundamentalmente los artículos 19, 20, 21, 22 y 23. En estos artículos, por entender la cosas al revés o no entenderlas, los observos como contraviniendo nuestras propuestas políticas.

Lo sorprendente no es mi falta de entendimiento o la manía de captar todo al revés. Que una persona no entienda nada de nada, no conduce a una catástrofe. El mundo no se desplomara al vacío por esa falta de entendimiento de una persona. Sorprende que no existan muchos que ven las cosas al revés y se junten como equivocados para haber pedido una derogatoria de un instrumento, que se muestra -equivocadamente- desleal con la constitución nacional y con el principio de soberanía individual y colectiva.

Preguntémonos: ¿Qué hubiese sucedido si en el artículo 2 de este reglamento, se leyera: Requisito para postularse en vez de “requisito para ser postulado”? Estoy seguro que probablemente por municipios y por circuitos se hubiesen presentado unos 20 postulaciones y con ello no se colocaría en peligro la bandera de la democracia participativa y protagónica. Veinte personas por municipios no es un número caótico respecto a los 18 que serán postulados por las instancias con derecho a postular según el reglamento. Al contrario, ello plantearía la coyuntura de ver a camaradas compitiendo y trabajando en función de unas ideas. Más allá de ese hecho; la posible frase de “requisito para postularse” no colocaría al proyecto bolivariano en un caos.

En el reglamento y alguien en particular optó por escribir esa pequeña frase: “Requisitos para ser postulado” que puede pasar inadvertida y que me sugiere de la existencia de una democracia tutelada.

Tanta bulla con la constitución y protagonismo para morir en la orilla ahogado y metiéndose una mentira en la conciencia; si es que una mentira tiene entrada en una conciencia. Tanta bulla sobre el protagonismo y la soberanía para quedarnos con la pauta en una primera fase nada protagónica, de unas 150 personas abrogándose un “derecho” dado por el reglamento sobre el derecho a participar libremente que me ofrece la Constitución

Tanta bulla sobre el protagonismo y el principio de soberanía para que 15 camarada en una Dirección estadal decidan sobre quiénes pueden postularse y todo esa bulla, concluye con una cantidad más o menos de 18 camaradas que lograron ser postulados por instancias organizativas del PSUV, violando mis derechos políticos consagrados en el capítulo IV de la Constitución.

Tanta bulla sobre el protagonismo y la soberanía para que después de haber practicado este falso protagonismo que se encubre con el dato de cientos de asambleas realizadas, para que una Dirección Nacional del PSUV, si le da la gana, mande para el carajo todo esto y coloque otros nombres.

¿Cómo tratan de “curar” esta enfermedad sobre el protagonismo? Fácil, muy fácil. Las figuras básicas del proceso ya comienzan a vocear el dato de cientos de asambleas realizadas, como si eso fuera un ejercicio de democracia protagónica. Pueden existir cientos de asambleas, pero ello no borra en mi la idea equivocada –entiendo al revés- que ese procedimiento que ya va haciéndose costumbre en el proceso hiere de gravedad a toda la propuesta. Esa frase que leo en el artículo 2 del reglamento y que dice: “Requisito para ser postulado”, es una herida profunda y con riesgo a infectarse. Así lo entiendo, pero entiendo mal.Si muy poco se han quejado de esto y si ese documento no fue discutido, no quiere decir que no exista democracia protagónica. Todo se reduce a que yo entiendo mal.

domínguezclaudio15@gmail.com

@ClaudioElcuaco


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Claudio Domínguez


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