Hoy día de regreso del Presidente Chávez desde Cuba: CADIVI AL SERVICIO DE LA SALUD DEL PUEBLO (c/c: Conapdis))

Cadivi debe estar al servicio del pueblo, porque es inhumano atender en forma ¨Inoportuna y Parcial¨ a una venezolana Enferma y Discapacitada en el exterior, debiendo ajustar su normativa de inmediato, para atender en forma ¨Eficiente y en todo su Tratamiento¨.



Caso: Especial de Salud Nº 15.760.426



1.- Identificación: Rosa Angélica Vargas Pérez, Venezolana C. I.: 8.222.163, domiciliada en calle Constitución s/n, Bella Vista, Valle Guanape, Estado Anzoátegui (anexo 22) con Certificado de Discapacidad Vigente



2.- Antecedentes de Salud



Maestra Jubilada por Incapacidad, según resolución Nº 07-02-09 del 28/12/06 y firmada por el Ministro de Educación Aristóbulo Isturiz (Anexo 48,49)



Certificado de Discapacidad Nº D-0121253, emitido por Conapdis, con fecha de expedición 30/05/12 y fecha de vencimiento 29/05/2017 (Anexo 55)



Con fecha23/08/2006, fue operada de COLUMNA tiene tres vértebras de titanio, en la Clínica Centro Médico Anzoátegui, con recursos conseguidos en Fondo Social (Anexo 56)



Con Fecha 04/05/12, fue operada ESTERCTOMÍA TOTAL, y dos hernias inguinales, en la Policlínica Puerto la Cruz, con recursos de Seguro, de su hija Andrea (Anexo 57)



3.- Viaje a Ecuador



El 4/7/12 con su hija Andrea Viaja al Ecuador, (Anexo 26,27) para que repose donde su otra hija Angélica, que vive allá desde hace cinco años, como se demuestra en certificado de residencia (Anexo 23,24)



4.- Se Enferma en Ecuador



El 17/11/12, a Rosa Angélica cae enferma con diagnóstico: LUMBOCIATLAGIA AGUDA INCAPACITANTE (quedó tugía), según informe médico, del Hospital San Vicente de Paúl, ubicado en Ibarra Ecuador (Anexo 14)



5.- La Familia a Correr



Hija: Andrea, en Venezuela, según partida de nacimiento (anexo 58) a buscar divisas, para enviar de urgencia y se le enredó el papagayo



Esposo: Reinaldo Manríquez, según consta en Acta de matrimonio (anexo 6,7) inicia los trámites para Cadivi, encontrando una gran limitante: “La Información”, acceso a Cadivi y la información que entrega es: Parcial, Aislada y Dispersa. Llevó dos meses, en armar la carpeta. Este hecho se denunció 15/12/12 por este medio, con el art: “Anzoátegui Denuncia…Cadivi a buena vaina…una venezolana en el exterior necesita los verdes $$$” con 6013 visitas, ver (www.aporrea.org/venezuelaexterior/n220220.html). El 20/12/12 Cadivi respondió, luego a fin de año nos reunimos con la Gerente de Comunicaciones: Al conocer el caso ella fue muy clara que: la normativa de Cadivi, no reconoce las deudas que la familia haya pagado cuando corrió para atender la emergencia, sino que reconocerá desde que ellos aprueben la transferencia de divisas. Se le planteó que Cadivi no está al Servicio del Pueblo y debe cambiar, estuvo de acuerdo, pero acotó que, cualquier cambio va a llevar tiempo, porque son decisiones colegiadas. Se concluyó que es bueno presentar este caso, para comenzar a cambiar y ajustar la normativa al servicio del Pueblo (Nota: ese día se tuvo acceso a la página Rusad-002). El 14/1/13 se entregaron las carpetas al Banco Provincial, agencia la torre en Puerto la Cruz, Cadivi verifica y el 21/01/13 autoriza las divisas para la Clínica y manutención por 23 días, contando a partir del 16/01/13 (Anexo 59)



Conclusión Cadivi niega: a) la Manutención a una Venezolana Enferma y Discapacitada desde el día que cae enferma el 17/11/12 al 15/01/13, es decir, 60 días, que según sus estándares de 80 dólares diarios son 4.800 dólares b) Los Remedios que se compraron 137,23 dólares (anexo 36 al 42) c) No reconoce acompañante, se desconoce el estándar diario.



Hija en Ecuador:



Angélica, Venezolana C. I. 17.963.213 (anexo-10) y partida de nacimiento, (anexo 60) se encuentra en Ecuador y trabaja en una Alcaldía (Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra) con un Contrato Provisional y estuvo sin trabajar ni cobrar durante un mes, desde 01/01/13 al 31/01/13 porque el cargo salía a concurso (anexo 61). A ella Le tocó lo más difícil, con sus tarjetas, pidiendo prestado con vecinas, amistades



Familia en Chile



Reinaldo Manríquez, esposo de Rosa Angélica, es de origen Chileno, con 30 años en el País y casado con Rosa Angélica hace 27 años, acudió a su familia en Chile, y con fecha 04/01/13 se obtuvieron por vía de emergencia 413,00 dólares, enviados por Fabián Burgos Manríquez a su prima Angélica del Carmen Manríquez Vargas (Anexo 63), que debemos de pagar, que en lenguaje de Cadivi, es una certificación de deuda, que también se debe reconocer.



Resumen deuda de Cadivi:

Manutención de Rosa Angélica, por 60 días…………..4.800,00 dólares

Medicinas ……………………………………………………………. ... 137, 23 dólares

Certificado de deuda en Chile…………………………………. 431,00 dólares

Total…………………………………………………………….…….....….5.368, 23 Dólares



Notas:

a) Sumar el acompañante por 83 días (17/11/12 al 07/02/13) por xx estándar/día, da xxx dólares b) La deuda de Cadivi, debe ser reconocida a 4.30 ya que es antes del cambio a 6.30.



RECOMENDACIONES A CADIVI-CONAPDIS



1.- SALUD: Atención Oportuna, de Aprendizaje y Eficiente en todo el Tratamiento.



Oportuna: Dos meses para presentar una carpeta es exceso, porque la Información que entrega Cadivi, es parcial, dispersa, individual. Debe existir un plan de Inducción, para guiar al pueblo en los diferentes programas, para la obtención de las divisas.



Todo el Tratamiento: Cadivi, reconoció solo 23 días de los 83 días, debie entregar las divisas de los 66 días restantes, más medicinas, deudas en Chile, que corresponde a 5.368.23 dólares, como se demostró en tabla anterior, más el cálculo del acompañante por los 83 días.



Aprendizaje: Que esta experiencia, sirva a Cadivi - Conapdis, para la firma de un Convenio, que no ocurra nunca jamás, con un paciente enfermo y discapacitado en el exterior. Este País lo Construimos entre todos.



2.- Base Constitucional y Legal, para el Convenio.



“La Salud, es un derecho Social Fundamental, obligación del Estado, que la garantizará, como parte del derecho a la vida”. “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración Familiar y Comunitaria”(Art 83, 81 Constitución República Bolivariana de Venezuela)

La Habilitación y Rehabilitación de las personas con Discapacidad, son responsabilidad del Estado. (Art 13, de Ley para personas con Discapacidad)



3.- Normativa de Cadivi



Ajustarla a las necesidades del pueblo



4.- Simplificación de trámites,



Lo importante es el informe médico y certificado de discapacidad, lo demás son controles posteriores



5- Reconocimiento a Cadivi



Por la Valentía de reconocer públicamente que ha detectado más de 90.000 mil fraudes y que tiene 300 casos en tribunales



6.- Reconocimiento al Gobierno Nacional



Por la Intervención de Cadivi, para tomar decisiones fundamentales



7.- Mantener el control de Cambio

Significa mantener a Cadivi, llevándolo al SERVICIO DEL PUEBLO, como lo dijo el presidente Chávez: En estos 10 últimos años, hemos administrados 350 mil millones de dólares, al SERVICIO DEL PUEBLO, que antes se lo llevaba la Burguesía.





manriquezreinaldo@hotmail.com



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