Yo también apoyo que se investigue, no sólo a Primero Justicia

Las denuncias realizadas por el diputado Diosdado Cabello en la Asamblea Nacional; interpuestas por el diputado Pedro Carreño ante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades de investigación y control que les otorga el artículo 187, numeral 3° de la Constitución Bolivariana, hacen presumir que los denunciados están incursos en una serie de delitos contra el patrimonio público.
Si los denunciados recibieron dinero de empresas, que evidentemente no tienen militancia política, y que además han contratado con el Estado venezolano, se les presume incursos en los delitos de soborno y extorsión.

Una de las formas de un funcionario (a) público obtener dinero que no se le deba, es cobrándolo como un favor, por el cumplimiento de su obligación y eso es soborno; o bajo amenaza, violencia o engaño y eso es extorsión.
Además el artículo 61 la Ley Contra la Corrupción prohíbe a los funcionarios públicos recibir retribuciones u otra utilidad que no se le deba, y sanciona con prisión y multa tanto a quien reciba el beneficio como a quien lo otorgue.
A su vez, si los diputados denunciados no declararon las donaciones recibidas, están infringiendo la Ley de Impuesto sobre la renta.

El artículo 271 de la Constitución Bolivariana establece que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". Esto significa que es posible denunciar un hecho de corrupción en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con elementos que sustenten la denuncia.

Por otra parte, en el supuesto negado de que las contribuciones objeto de la denuncia hubiesen sido otorgadas legal y legítimamente al Partido Primero Justicia, su directiva está en la obligación de informar al Consejo Nacional Electoral, mensualmente dentro de los cinco días siguientes a cada mes, el monto de los ingresos y el destino que se les ha dado, de no hacerlo estarían violando las leyes que regulan los procesos electorales y especialmente el Reglamento N° 5 de la ley.

Ciertamente en el caso de Pdval se abrió una investigación, tres personas están siendo enjuiciadas, estuvieron detenidas y se encuentran actualmente en libertad provisional; pero el ataque a la corrupción debe ser frontal, objetiva y profunda; porque:
1.- No se justifica que una abundancia de corruptos, sigan disfrutando de la administración pública roja rojita, que los encontremos en el PSUV y en todos los espacios públicos.
2.- No se justifica que los campesinos y campesinas a quienes se les expropió su modo de vida para la construcción de la Plataforma Deltana, en Güiria, estado Sucre, pasaran a engrosar las filas de la pobreza extrema porque no fueron indemnizados a pesar de haber dispuesto el ciudadano Presidente de la República de los fondos necesarios; y nadie investigue y nadie sea responsable;
3.- No podemos justificar los recursos desviados en la construcción del Bus Caracas;
4.- No podemos seguir protegiendo a los responsables del dinero perdido en manos de la burocracia gubernamental, en obras inexistentes o mal construidas.
5.- Es injusto que no hayan condenados por la apropiación indebida de los recursos destinados por el señor Presidente para construir una camaronera en Delta Amacuro, inexistente.
6.- En algunos estados cuyos gobernadores eran rojo rojitos la vialidad no sirve y no pasa nada.
7.- Se han expropiado empresas distribuidoras, no productoras; muy mal administradas, casi en quiebra y no hay responsables ni responsabilizados.
8.- Cómo es que el gobierno dice que muchas empresas especulan con los dólares, como es que señala que muchas empresas especulan con los precios de las importaciones y no hay nadie enjuiciado, será que esas empresas tienen accionistas rojo rojitos?

Ahora la única manera de determinar si realmente los denunciados son responsables de los delitos que se les atribuyen, es que el Ministerio Público adelante una profunda investigación al cabo de la cual se establezca la comisión o no de los hechos, a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia, determine las responsabilidades a que haya lugar, imponiéndose las sanciones que consagran las leyes; pero es incorrecto señalar que están incursos en flagrancia y por tanto deben permanecer bajo custodia en su residencia, pues la flagrancia está determinada por tres circunstancias a saber:
a) La persona es sorprendida cometiendo el hecho
b) La persona es perseguida luego de cometer el hecho y aprehendida
c) La persona, no siendo perseguida, es aprehendida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho.

Circunstancias estas que no están presentes en los hechos denunciados.

Inicialmente señalamos que los delitos contra el patrimonio público son imprescriptibles, contra la gente de Primero Justicia y también contra la burocracia gubernamental, por tanto es necesario aclarar que si bien es cierto que pueden ser jugados en cualquier tiempo, no es menos cierto que por imperio de la cosa juzgada material, no puede abrirse un nuevo juicio, contra las mismas personas, por los mismos hechos, si existe sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, es decir una sentencia contra la cual no existen recursos.

Yo también apoyo que se investigue a Primero Justicia, a su dirigencia a algunos de sus militantes, pero que se investigue también a la burocracia gubernamental; porque protegiendo la corrupción, dificulto que se pueda construir revolución.

minnorij@yahoo.com



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Minnori Martínez Gómez


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