Organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y
representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra
DECLARACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LEGALIDAD EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
La Asociación Americana de Jurista, organización no gubernamental con estatuto
consultivo en las Naciones Unidas, ante la situación creada con motivo de la
imposibilidad temporal del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez Frías, de prestar juramento para un nuevo período de ejercicio del cargo,
declara:
1. Los dirigentes de la oposición derrotados en la reciente elección de una limpieza
excepcional, en la cual el Presidente Chávez fue reelecto por una mayoría del 56%,
pretenden -con el apoyo de los medios de comunicación hegemónicos a nivel mundial,
y a través de una versión fraudulenta del artículo 231 de la Constitución Venezolana-,
convocar de inmediato a nuevas elecciones como si el cargo hubiese quedado vacante
y se hubiera declarado una falta absoluta del Presidente de la República. Dicha
interpretación fraudulenta pretende otorgarle carácter esencial a la formalización de la
juramentación para el nuevo período constitucional, previsto para el 10 de enero de
2013. Sin embargo, la segunda parte del mismo artículo, que se oculta, establece que
“Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo
de Justicia”, sin determinar una oportunidad específica para el acto.
2. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, competente para interpretar
la Constitución, ante la falta de regulación expresa de la norma constitucional, señala
en su sentencia del 9 de enero de 2013, que lo esencial es “la preservación de la
voluntad soberana del pueblo expresada en los comicios presidenciales celebrados el
7 de octubre de 2012, en los que resultó reelecto el Presidente de la República Hugo
Rafael Chávez Frías; quien se encuentra recibiendo tratamiento médico en el exterior
de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional y que, en atención al
mismo, no es probable su comparecencia a la sede del Legislativo el 10 de enero del
año en curso”, agregando que la solemnidad de la juramentación es “un acto no
esencial en el caso de un Presidente reelecto y, por tanto, susceptible de ser diferido
sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo”, ya que se
trata de “la continuación de su mandato”
3. Como se conoce, existen diversos métodos de interpretación normativa, pero el
que se corresponde con la evolución y el desarrollo de la conciencia jurídica de la
humanidad, es el sostenido por la Sala de que la interpretación “debe realizarse
atendiendo a los principios axiológicos en los cuales descansa el Estado
Constitucional venezolano (vid. fallo n° 1309/2001 de la Sala Constitucional). En tal
sentido, es imprescindible tomar en consideración el derecho humano a la salud y los
principios de justicia, de preservación de la voluntad popular –representada en el
proceso comicial del 7 de octubre de 2012- y de continuidad de los Poderes Públicos”.
Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la
voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal
supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la
persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de
asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el
Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de
enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo
230 eiusdem). Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo
manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces
fraudulento a la misma considerar que la ausencia de la solemnidad del juramento, en
la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una
especie de falta absoluta. Tal interpretación antagoniza con la libre elección efectuada
por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y
democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto
Fundamental”.
4. Con lo reseñado de la Sentencia de la Sala Constitucional es más que suficiente para
fundar su decisión, no obstante lo cual añade varios argumentos consagrados por la
doctrina jurídica, como el “Principio de Continuidad Administrativa”, según el cual
“resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio
del período constitucional (10 de enero de 2013) y la juramentación de un Presidente
reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno
(saliente) queda ipso facto inexistente”.
5. Como lo concluye la Sala Constitucional, en la situación de fuerza mayor existente
por la que el Presidente se vio impedido de asistir en la oportunidad prevista
constitucionalmente para la juramentación, “no es necesaria una nueva toma de
posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de
Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.” Y
que el acto pendiente “será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que
exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la
juramentación.”
6. La Sentencia sintetizada se ajusta a principios consagrados tanto en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, como en los pactos de derechos humanos de las
Naciones Unidas y la Convención Americana ( principios de la autodeterminación de
los pueblos y la soberanía popular), así como por la doctrina jurídica (principio de
razonabilidad y la necesidad de que ante la real o aparente contradicción entre dos
normas de una Constitución la solución debe tender a mantener la vigencia de ambas,
estableciendo en caso necesario la prevalencia de la de mayor jerarquía conceptual, en
cuya cúspide se encuentra el de la Soberanía del Pueblo).
7. Es tan inobjetable la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA),
José Miguel Insulza, quien no puede ser considerado afín al proceso bolivariano,
declaró que el organismo "respeta cabalmente, como no podía ser de otra forma, la
decisión tomada por los poderes constitucionales de Venezuela con respecto a la toma
de posesión del Presidente de ese país.… Las instancias están agotadas y por lo tanto el
proceso que se llevará a cabo en ese país es el que han decidido los tres poderes".
Por todo ello la AAJ, al tiempo que repudia la tentativa de un “golpe técnico de
Estado” sobre bases jurídicas falseadas, apoya la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, expresa su solidaridad con el
pueblo venezolano y se une a sus esperanzas de un pronto restablecimiento de la
salud del Presidente Hugo Chávez Frías, que le permita continuar en la conducción
del proceso de transformación de su país y brindando su decisivo aporte a la
construcción de la unidad e integración regional.
19 de enero de 2013
Vanessa Ramos Hernán Rivadeneira J.
Presidenta AAJ Continental Secretario General
(VRamos1565@aol.com) (hr21908@gmail.com)
Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ
(beinusz@gmail.com)