Los Preñados de Buenas Intenciones del 11-A y la Sentencia sobre el 231

La manera tan insistente, sobre como los medios de comunicación de la oposición y sus líderes le huyen al pasado reciente y no reciente, pudiera verse como una huida con sustento. Ellos dicen y sostienen que abandonemos el pasado, porque ese pasado carece de sentido e importancia. No aporta nada al presente y así busca un recurso para ocultarse.

Para nosotros, es suficiente e importante saber que hicieron el día anterior para conocer sus miserias. Los venezolanos y las venezolanas, pudimos recientemente leer unas agresivas declaraciones de esta miseria humana que se llama Diego Padrón, que dice ser monseñor cristiano y ahora funge como cabeza de la Conferencia Episcopal venezolana. Esta miseria humana, cuestionaba por adelantado cualquiera interpretación del artículo 231 de la Constitución en la cual se reconociera el supremo principio de la soberanía popular. Sostuvo que los venezolanos y venezolanas no podían aceptar una decisión que no estableciera la falta temporal o absoluta del Presidente Chávez.

El coro de la oposición es exactamente idéntico al del diabólico Diego Padrón. Claro la CEV es ahora más beligerante y agresiva porque los medios y la oposición cargan con dos grandes derrotas. Esta miseria está muy bien vestida y luce muy bien, pero igual está embadurnada con su propio estierco.

Los venezolanos y las venezolana deberíamos volver a estudiar (leer)[i] la sentencia que la sala plena accidental con ponencia del Sr. Franklin Arrieche emitió sobre el expediente signado con el N° F5TSJ-01-002, relativo a los sucesos del 11-A. Es importante tomarse su tiempo para leerla y compararla (en cuanto a la argumentación) con la reciente sentencia de interpretación que emitió la Sala Constitucional del TSJ sobre el artículo 231.

Los que hoy reclaman o protestan esta interpretación al 231 y sostienen que hay un golpe constitucional, son exactamente los mismos que en abril del 2002 dieron el golpe y celebraron esa decisión de un vacío de poder con unos militares y civiles “preñados de buenas intenciones”. Ese fue el argumento (principio) jurídico que encontró esa sala para sentenciar vacío de poder con militares y civiles preñados de buenas intenciones. La miserable conferencia episcopal venezolana, que se adelantó y pidió que se declarara ahora la ausencia absoluta o temporal, es la misma miseria que ayer estuvo aupando el golpe y “refrendo” el decreto Carmona. Por eso y nada más por eso; el pasado reciente lo eluden y estos obispos son tan inmorales que opinan, tal vez creyendo que Venezuela es un país con gente boba.

Esta sala Plena Accidental, no le dio la gana de ver todo un esfuerzo sistemático de la oposición con acompañamiento de la conferencia episcopal para salir de Chávez. No vio que ese esfuerzo fue real y producto de una campaña que tuvo como actores a los medios de comunicación y el propio 11 de abril; los militares involucrados se encargaron de secuestrar al Presidente con el visto bueno de esa conferencia episcopal.

“El Chávez vete ya” y el secuestro no existieron, porque al decir de la sala accidental del Tribunal Supremo de Justicia, “para que pueda imputarse un hecho criminoso a una persona no basta con que ella se encuentre presente en el momento y lugar en que tal conducta se produzca, sino que esa acción censurable debe emanar de ella. Es decir, Chávez decido tomar un bote-taxi e irse a la Orchila.

Esta sala accidental reconoció que los militares involucrados tenían un embarazo bien intencionado. Carecían de competencias para pedirle a Carmona que se auto-juramentara, pero esa sala accidental con ponencia de Franklin Arrieche, jurugaron las cabezas de estos militares y detectaron que sus conductas provenían de una “preñez de buenas intenciones”. William Lara y Diosdado Cabello no existieron y la preñez de buenas intenciones se hizo más bondadosa para que Carmona realizara ese sacrificio que no buscó. No era un hecho público y notorio que Carmona y los militares andaba tras la vida de Chávez. Chávez según ellos tenía que irse.

Con esta basura jurídica conocida como “preñado de buenas intenciones”, que no es ni principio ni nada; la jerarquía eclesiástica y la oposición gozaron este vacío de poder. Por supuesto, la fuerza de la revolución lo cuestionó pero aceptó la decisión. Para esta oposición y para esta jerarquía eclesiástica de mierda, tal y como lo hicieron ayer; el principio de la soberanía popular no tiene sentido porque ellos piensan que sus opiniones intereses valen más que la soberanía popular.

La sentencia del expediente 12-1358 por el contrario y aunque no lo compartan, tiene un hecho (sobrevenido) que lo motiva y dos fundamentales argumentos que lo sostienen. Está de por medio el principio de la soberanía popular consagrado en la constitución y el principio de continuidad administrativa. Una fecha no puede estar por encima de un principio y una disposición constitucional. Esto y el derecho a la salud de una persona, justifica esta decisión. Unos supuestos actos de buenas fe con militares y civiles preñado de buenas intenciones, no es una cosa (principio o supuesto) contenidos en la constitución, pero que fue el único “argumento” que esa sala accidental utilizó para justificar un golpe real y efectivo. En la Constitución no existe un principio que diga que unos tipos pueden embarazarse o estar preñados de buenas intenciones y lo que hicieron se justificó porque estaban preñados. Con esa basura jurídica de "preñados de buenas intenciones, la oposición y la Conferencia Episcopal le sacaron el culo a su golpe de Estado.

marcano.evaristo@gmail.com

[i] Texto de la sentencia de la Sala Accidental de TSJ esta disponible en: http://www.angelfire.com/nb/17m/prohibidoolvidar/ponencia.html



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Evaristo Marcano Marín


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