Hugo Chávez es el presidente, así no asista al acto de graduación

El año 2013 se inició puntualmente con un nuevo capítulo de la lucha política que se ha venido desarrollando en los últimos años de proceso revolucionario. En esta oportunidad, el epicentro de la diatriba y la batalla de ideas es lo que debe ocurrir el próximo 10 de enero, fecha establecida por la Constitución para el acto de toma de posesión del cargo de Presidente de la República.

El escenario actualmente en desarrollo, se viene configurando desde que el pasado 8 de diciembre el presidente Chávez anunciara que viajaría a Cuba para practicarse una nueva intervención quirúrgica debido a una recaída en la enfermedad que padece, lo cual abrió en su momento algunas dudas y posibilidades sobre lo que podría pasar el 10 de enero. Convengamos en que las dudas y las pretensiones malsanas de golpistas aventureros han quedado neutralizadas por la máxima instancia de interpretación de la Constitución, en reciente rueda de prensa en cadena nacional de radio y televisión.

Si bien pensamos que distintas figuras como Hermman Escarrá o más recientemente el diputado Andrés Eloy Méndez, han dejado claro lo que establece el artículo 231 en toda su sencillez y profundidad, queremos destacar un elemento sustancial que fue, por ejemplo, el que no se consideró en Paraguay cuando se “destituyó” a un presidente elegido por la mayoría de su pueblo recurriendo a un burdo legalismo.

Valga decir, que ese elemento se encuentra en toda su sutileza en la propia redacción del artículo, en “el orden del discurso”, contenido en la norma y que demuestra una vez más, lo avanzada y lo previsiva que es nuestra Constitución Bolivariana

El debate se centró en lo que tendría que ocurrir el 10 de enero, dado que el presidente Chávez no podría asistir a la Asamblea Nacional para el acto protocolar de toma de posesión del cargo de Presidente de la República. Citemos las primeras palabras pronunciadas ayer por el diputado Méndez: “El artículo 231 plantea dos métodos para el acto protocolar de la toma de posesión”, uno de ellos habla del “candidato o candidata elegida”, el cual tiene que tomar posesión en la Asamblea Nacional en un acto protocolar donde se presta juramento. El segundo método, plantea que si el Presidente de la República ―lo cual deja claro que el elegido es efectivamente Presidente antes de la ocurrencia del referido acto protocolar― no pudiese asistir a la AN por algún motivo sobrevenido, este tomará posesión ente el TSJ.

La exposición de Méndez recordó una verdad de perogrullo -y que por eso hay que recordarla siempre- pero que la extrema derecha parece siempre, y convenientemente, olvidar. Se trata del origen soberano de la re-elección del presidente, y de la legitimidad y autoridad derivada de la voluntad popular, de la comunidad política, donde reside la Potentia, el poder constituyente originario, hecho que está por encima de cualquier acto formal, protocolar o simbólico y que desarma desde el principio cualquier asomo de legalismo, incluyendo los de carácter golpista.

Un ejemplo más sencillo es esto, sería el de un estudiante de derecho que ha terminado la escolaridad de su carrera y que es objeto de la preferencia de todos los profesores, pero que por un “motivo sobrevenido” no puede asistir al acto solemne de graduación, donde se le colocaría la medalla y le darían su diploma y otorgarían su título. El estudiante, luego de sobrellevar la contingencia, retiraría su titulo “por administración”, como se dice, y listo. No sería menos abogado por no haber asistido al acto de grado, así como el cerebro no se le formatearía si perdiera el título en algún fatal accidente.

Se trata, en fin, de una batalla entre la realidad concreta y la realidad formal. Esta es expresión de aquella, aunque trate de incidir en ella. Lo real, lo concreto, es el lugar de la política, del poder, de la potencia constituyente, de la voluntad de vida.

De tal manera, indistintamente de que Chávez sea un presidente reelecto o no, la toma de posesión no constituye una condición Sine Qua Non para la continuidad administrativa de los poderes públicos y la preservación de la voluntad popular, principios ético-políticos, constitucionales, fundamentales.

Fin del cuento.

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@maurogonzag


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