La decisión de la Sala Constitucional

De acuerdo con el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela Jesús Silva R, publicado en Aporrea del Martes 08/01/2013, se tiene que: Ante el motivo sobrevenido que se manifiesta para este 10 de enero de 2013 (10-E), vale decir, un estado de convalecencia post operatoria que le impide al Presidente de la República asistir a la toma de posesión en la Asamblea Nacional, y lo obliga a juramentarse posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dos son las opciones válidas que su Sala Constitucional tiene para sentenciar ese mismo día 10-E en interpretación de los artículos del Texto Fundamental que guardan relación con este caso (231, 233, 234 y 235).

Como se sabe, la mencionada Sala sólo puede pronunciarse sobre eventos que ya se han materializado y nunca en hechos futuros e inciertos.

Las opiniones (jurisprudencia) de la Sala Constitucional del TSJ tienen carácter vinculante, es decir, son criterios de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurídico venezolano.

Descartada queda la posibilidad de que esta honorable Sala Constitucional decrete, por ahora, la Falta Absoluta (como lo reclaman temerariamente sectores políticos partidistas, empresariales, bancarios y hasta religiosos del país), ya sea bajo la consideración de Presidente Electo, reelecto o en ejercicio; puesto que evidentemente no ha acontecido ninguna de las seis causales taxativas que el dispositivo 231 constitucional tiene previsto para la activación de la referida falta absoluta (muerte, renuncia, destitución por el TSJ, junta médica del TSJ que certifique incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo dictado por la Asamblea Nacional, o Referéndum Popular Revocatorio).

Siendo entonces imprescindible establecer concretamente el tiempo (número de días) que debe durar el tiempo de espera, para así brindarle debida protección al acto de soberanía popular (elección) que ratificó a Hugo Chávez como Presidente de la República (sagrada voluntad del pueblo que no puede ser violada) pero al mismo tiempo ante la urgencia de garantizar que la República tenga un legítimo Jefe de Estado y de Gobierno físicamente incorporado a sus actividades normales en aras de la gobernanza, la estabilidad política, la seguridad, el Estado de Derecho y la democracia propiamente dicha, encontramos solución en nuestra primera opción subtitulada como falta temporal.

Si hipotéticamente hablando, por cualquier razón, Chávez no regresare una vez culminado el total de ese tiempo transcurrido como falta temporal (180 días/6 meses), de ipso iure (Pleno Derecho) la AN tendría que decretar falta absoluta del Presidente de la República y convocaría a nuevas elecciones presidenciales en el lapso perentorio constitucional de 30 días, es decir, julio de 2013.

Insistimos, ese tiempo de espera de seis meses (180 días) goza de base constitucional expresa en el artículo 234 de nuestro Máximo Libro (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y por ende suministra una base de suprema legitimidad para dictar una sabia y ponderada decisión judicial para el régimen jurídico, el orden político y el sosiego nacional.

En efecto, de esta manera se fija un lapso prudencial y razonable que permite armonizar los bienes jurídicos inmersos en este episodio histórico y sobrevenido de la vida republicana, puesto que se aplica una tutela (protección) constitucional equilibrada.

Por un lado se vela por el respeto a la sagrada soberanía del pueblo que le dio a Chávez un mandato (07.10.12) y por el otro lado se garantiza que la República tenga materialmente un Presidente legítimo desempeñando el impostergable mandato democrático.

El hecho que el mandatario Hugo Chávez, presidente ratificado mayoritariamente por el pueblo se encuentre en una situación delicada por su enfermedad y que exige un tiempo adicional para su recuperación, no significa que la ausencia sea absoluta.

Es por ello que el análisis debe hacerse a la propia letra de la norma y que el constituyente ha dejado a la propiedad evaluativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo ha hecho y lo va a hacer el día 10-E o los días posteriores.

En todo estado constitucional el principio de soberanía popular, establece que es el pueblo es el que en definitiva puede cambiar o sustituir el orden político y constitucional. En este sentido, es verdaderamente grave plantear la revocatoria de la voluntad popular expresada el 7 de Octubre para ratificar al presidente Chávez.

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Luis Chacín


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