Las faltas temporales del Presidente de la República

La ingeniería constitucional del sistema de gobierno semipresidencial flexible se sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo. Esta nueva institución, a pesar de su denominación de Vicepresidente, es mucho más que la tradicional figura vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobierno americanos. En propiedad, el Vicepresidente que contempla la Constitución no es el típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por la ausencia temporal o absoluta del Presidente de la República. Más que ello, el Vicepresidente es una institución que comparte con el Presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al Parlamento.

Las funciones otorgadas por la Constitución al Vicepresidente de la República son esenciales para el normal desenvolvimiento del Ejecutivo Nacional y de las relaciones entre éste y la Asamblea Nacional. La primera de ellas se refiere a la colaboración con el Presidente en la dirección de la acción del Gobierno y, como competencia que le es propia, la coordinación de la Administración Pública Nacional con las instrucciones que le imparta el Presidente. Esta función consagra a la Vicepresidencia en el medio fundamental de apoyo del Presidente y la convierte en una instancia de dirección y coordinación sobre la Administración Pública Nacional que supone, con la competencia de proponer el nombramiento y remoción de los Ministros, una jerarquía directa sobre estos y sobre las demás autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. En tal sentido, la Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas sectoriales.

De acuerdo a la Constitución de la República de Venezuela:

Artículo 234

Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

De modo que, es de carácter electorero el hecho de proponer que sea el Presidente de la Asamblea Nacional el que asuma la Presidencia de la República, la cual se produce solamente en el caso de la ausencia absoluta, por otro lado, la oposición pretende desconocer la voluntad popular y crear una falsa guerra interna por el poder, para lograr sus objetivos.

El hecho que el mandatario Hugo Chávez, presidente ratificado mayoritariamente por el pueblo se encuentre en una situación de gravedad por su enfermedad que exige un tiempo adicional para su recuperación, no significa que la ausencia sea absoluta.

Es por ello que el análisis debe hacerse a la propia letra de la norma y que el constituyente deja a la propiedad evaluativa del Tribunal Supremo de Justicia determinar cómo y cuándo se va a juramentar el Presidente.

En este orden de ideas, el 10 de enero es la fecha para tomar posesión y si este acto no se puede realizar no significa que no es Presidente de la República el Presidente Chávez o que hay falta absoluta del mandatario nacional.

En todo estado constitucional el principio de soberanía popular, establece que es el pueblo es el que en definitiva puede cambiar o sustituir el orden político y constitucional. En este sentido, es verdaderamente grave plantear la revocatoria de la voluntad popular expresada el 7 de Octubre para ratificar al presidente Chávez.



Profesor Titular de la UNERG

luischacinchacin@gmail.com


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Luis Chacín


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