La juramentación virtual

Cuando el debate constitucional y político se agudizaba entre todo los factores y actores de la vida política venezolana, apareció en la mediática nacional e internacional un hecho circunstancial, ajeno a la realidad venezolana y producido al margen del procedimiento para la juramentación del reelecto presidente de la República Bolivariana de Venezuela; constituido por la famosa firma electrónica estampada por el presidente usamericano Barack Obama para suscribir y darle plena vigencia, a la ley del presupuesto del año fiscal 2013, la cual fue realizada en las lejanas islas de Hawái, posesión colonial de los Estados Unidos en el Pacífico Sur, y grabada virtualmente a miles de kilómetros, en la Casa Blanca, sede del gobierno federal, en Washington D.C., sin que ningún sesudo jurista del Tea Party o del lobby corporativo usamericano opuesto al programa impositivo y de recortes de gastos de Barack Obama, hubiese manifestado oposición alguna y, mucho menos, denunciar la existencia de un “Vacío Jurídico”, que tacharía de nulidad absoluta el acto presidencial y por ende, calificar de írritos, inválidos y sin efectos legal alguno, todos los actos derivados del referido instrumento jurídico.

La firma electrónica de Obama no ha tenido, sin embargo, mayor consideración de los promotores y defensores de la teoría del “Precipio Jurídico” venezolano ni mayor difusión de la canalla mediática nacional y sus repetidoras de la región y el mundo, lo cual es explicable por provenir de su amo imperialista, argumentada por su antiguo aliado, el ex presidente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente de 1.999, Herman Escarra, y estar en la línea de despojar de sacralidad y solemnidad existencial - esgrimida por los leguleyos de la oposición contra.-revolucionaria -, a un acto que, más que jurídico, está revestido en su forma, modo y contenido de sentido político, por constituir una confirmación de un acto que no es propio de quien está señalado para realizarlo sino, originada en la expresión soberana de los ciudadanos y las ciudadanas, mediante el ejercicio del voto directo universal y secreto; base de la Soberanía republicana.

Sin embargo, las consideraciones jurídicas y tecnológicas de la validez de la firma electrónica de Obama favorecen la sustentación del carácter formalista y no solemne de una juramentación presidencial venezolana que el mismo texto constitucional le niega tal condición, al no disponer la existencia de ningún ritual similar a las viejas ceremonias de las decrépitas realezas pero impropias de la tradición jacobina y repúblicana de nuestras Constituciones desde 1.811 hasta las vigente de 1.999; además de que esta ha de realizarse, no en el sínodo de las viejas elites “doctas” del Estado feneciente sino, en el foro político por excelencia del Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, la Asamblea Nacional, en donde se hacen presente los y las representantes del pueblo en revolución y, quienes defienden los intereses de las viejas clases y capas sociales en proceso de desplazamiento del Poder, sin exigencias de vestido, pompas ni música que no sea el himno nacional y mucho menos, de palabras sacramentales para dar el Jure, como confirmación teatral de la voluntad del elegido o la elegida de aceptar la máxima magistrado nacional.

Conforme a lo anterior y, tomando en cuenta que la soberanía popular se ha expresado el pasado 07 de octubre reeligiendo al Comandante Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente Constitucional de la República, que los Poderes Públicos emanan de esa soberanía popular y a ella están sometidos, que al reelecto presidente de la República, Hugo Chávez Frías, le fue concedido un permiso por más de cinco días, con el fin de viajar al exterior a atender una situación de salud que no lo incapacita ni mental ni físicamente de manera permanente, que conforme al artículo 231 constitucional, la juramentación el 10 de enero ante la Asamblea Nacional puede ser modificada por una causa sobreviniente, pudiéndose realizar en otra fecha, en otro lugar o desde otro lugar decidido por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia; parecen existir suficientes razones para que, incluso, mediante el uso de la electrónica de la comunicación, se pudiera realizar una Juramentación a Distancia, mediante el uso de información electrónica de datos y de firma, prevista y reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en la Gaceta Oficial 37.148, del 28 de febrero de 2001, que puede permitir que el Comandante Chávez, cuando así la acuerde el TSJ, pueda cumplir el acto formal de juramentación, desde el lugar en que se encuentra en la Habana, Cuba, recibir la banda presidencial y estampar su firma electrónica en el libro de protocolo, ante la mirada de todo el pueblo venezolano y demás pueblos del mundo; cumpliendo plenamente con toda formalidad, legalidad y eficacia probatoria y en supletoriedad en el cumplimiento del acto formal previsto en el artículo 231 de la Constitución; ello, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 4 y 6 de la Norma Especial antes mencionada, siendo investido el Comandante Hugo Chávez Frías, como su Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo 2013-2019; manteniendo la continuidad constitucional, delegando en el Vicepresidente Ejecutivo las facultades que la Constitución y la ley le permiten, sosteniendo y defendiendo la paz y la seguridad interior de la República y el funcionamiento de todas las instituciones. Inventamos o erramos. O inventamos o Erramos! (Simón Rodriguez).

Yoel Pérez Marcano
yoelpmarcano@yahoo.com


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