El articulo 335 o el final de la discusion sobre el articulo 231 de la CRBV

En los ultimos dias se han publicado muchos articulos sobre lo que podria suceder si el Presidente Chavez no tomase posesion ante la Asamblea Nacional el dia 10 de Enero; sobre todo la oposicion ha utilizado esta posibilidad de una manera perversa,a través de todos los medios posibles, nacionales e internacionales, redes sociales, etc, con la malsana intencion de crear matrices de opinon que favorezcan incluso una intervencion extranjera, para " salvar la democracia en Venezuela". Un articulo reciente de un "constitucionalista adeco" llega incluso a la agresion verbal en contra de nuestro vice presidente Sr. Nicolas Maduro,, descalificandolo para comentar e interpretar el articulo 231 de nuestra vigente Constitucion, como si él si lo fuese por el solo hecho de ser abogado, lo cual es totalmente falso. Creo , y es el motivo de éstas lineas, que es hora de dejar en claro, a fin de evitar futuras falsas y malintencionadas interpretaciones de tan importante articulo constitucional, sobre todos en los dias por venir, que sea el único y autorizado interprerte de nuestra constitucion,la Sala Constitucional del TSJ, quien lo haga. Para ello basta con leer lo que reza el Articulo 335 de la referida constitucion: " El tribunal supremo de justicia garantizara la supremacia y efectividad de las normas y principios constitucionales; sera el máximo y último interprete de ésta constitucion y velara por su uniforme interpretacion y aplicacion"


Estudiante último semestre Estudios Juridicos,

UBV, Mision Sucre

arnaldopaezr@gmail.com


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