La discapacidad política

Si después de catorce años de revolución bolivariana, desarrollada teniendo como uno de sus objetivos la lucha contra todo tipo de exclusión y discriminación, la cual están expresamente consagrada en la Constitución de la República, no ha sido posible alcanzar niveles razonables de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en la dirección del Estado y la sociedad, es forzoso reconocer que en esa materia existe un importe rezago en la promoción, defensa y respeto de los derechos políticos de la mitad de nuestra población, el cual debe ser objeto del estudio y corrección urgente de una dirección política revolucionaria.

En el mismo preámbulo de la Constitución vigente se incorpora la seguridad del ejercicio del derecho “ … a la igualdad sin discriminaciones ni subordinación alguna…”, y en el artículo 1, al definir a la República Bolivariana de Venezuela, declara como un valor a la Igualdad, basada en la doctrina de Simón Bolívar; ratificando, en su artículo 2, a la Igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia y, para que no haya duda alguna sobre la fuerza de estos preceptos constitucionales, el Constituyente de 1.999 afirma que: “La Constitución es la ley suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y lo órganos del Poder Público están sujetos a ésta Constitución.

Pero la igualdad no solo es un valor superior de la nueva República sino también es un Derecho humano fundamental consagrado en los instrumentos internacionales válidamente suscrito por el Estado Venezolano,. Los cuales, con base a lo establecido en el artículo 23 constitucional, tienen rango constitucional, estando plenamente garantizados su goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, a tenor a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 21 de la referida Norma Suprema que, a la letra declara que: “No se permitirá discriminaciones fundadas en… el sexo…” y dispone que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados…”.

El derecho y la garantía a la No Discriminación de las mujeres venezolana en su acceso a los cargos de dirección y representación política no solo es un derecho humano fundamental, sino debe ser visto como un Deber de toda sociedad realmente democrática, de ofrecer y garantizar el ejercicio de tal Derecho y, también, la necesidad de aprovechar y disponer los talentos intelectuales y profesionales de las mujeres – que constituyen la mitad de la población - que sean posible para alcanzar los fines superiores del Estado; especialmente si, como en la presente revolución bolivariana, en tránsito al Socialismo, se pretende construir una sociedad superior a la edificada por la Sociedad de los Propietarios que, durante los más de 500 años de la genocida y esclavista invasión y conquista de los bávaros españoles y sus continuadores del período republicano, fueron sometidas a una situación de discriminación y desigualdad en los asuntos públicos.

De nada ha valido las disposiciones anteriormente comentadas, ni la la aprobación de leyes dirigidas a incrementar el número de mujeres en los cargos de representación popular, ni las expresiones de reconocimiento del comandante Chávez al papel de la mujer venezolana en el desarrollo y defensa de las revolución bolivariana y socialista, ni tampoco los reconocimientos de nuestros Comandos de Campañas al papel decisivo que las mujeres bolivarianas han tenido en la movilización electoral en los quince (15) derrotas electorales que las fuerzas populares le han propinado al imperialismo y a sus aliados subalternos de la burguesía contra-revolucionaria venezolana porque, a la hora de definir las candidaturas, la cultura machista, la inercia de la costumbres políticas y los viejos temores de conflictos internos, terminan por reproducir la desigual y discriminatoria distribución de cargos de gobierno y representación parlamentarias que afecta los derechos de la mitad de la población y por ende, la fortaleza social estratégica de la revolución.

Que deben demostrar los cientos de miles de mujeres bolivarianas, profesionalmente preparadas y políticamente comprometidas para que se les permita, en igualdad efectiva de condiciones con sus compatriotas hombres, acceder a los cargos de dirección en los gobiernos nacional, regionales y municipales, así como en los cargos de representación popular en la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos de los Estados y las Cámaras Municipales?. Será que todavía hay sectores revolucionarios que aprecian en las valerosas mujeres bolivarianas una cierta discapacidad política que la inhabilita para el ejercicio de la política o que, carecen de las cualidades de honestidad, capacidad, eficacia y eficiencia que se requieren para el ejercicio de tales cargos?. Y finalmente, es que tales virtudes republicanas son inmanentes a la condición masculina y no están presentes en nuestra mujeres?.

Esta revolución involucra participativa y protagónicamente a la mujer bolivariana en todos los niveles de gobierno y representación popular o, no será nunca una revolución verdadera, porque perpetuará en la sociedad pos-capitalista la esclavitud social, la explotación económica, la discriminación política y la subordinación cultural de la mujer venezolana y con ello, no podrá jamás construir la verdadera sociedad de mujeres y hombres libres: El Socialismo.

Yoel Pérez Marcano
yoelpmarcano@yahoo.com


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